DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0092/2014
Fecha: 19-Dic-2014
1)
1).-Equivale a la armonía con la naturaleza, y recupera la cosmovisión de la vida, propia de las naciones y pueblos originarios del Municipio Autónomo de Uyuni. El Gobierno Autónomo Municipal deberá cumplir con responsabilidad y obligación social la ejecución de políticas públicas, así como el desempeño de la gestión, para la superación de las desigualdades socioeconómicas, sociopolíticas; sin discriminación de ninguna naturaleza.
El art. 231 de la CPE, establece claramente: “1. Defender judicial y extrajudicialmente los intereses del Estado, asumiendo su representación jurídica e interviniendo como sujeto procesal de pleno derecho en todas las acciones judiciales y administrativas, en el marco de la Constitución y la ley. 2. Interponer recursos ordinarios y acciones en defensa de los intereses del Estado. 3. Evaluar y velar por el ejercicio de las acciones diligentes de las unidades jurídicas de la Administración Pública en los procesos que se sustancien ante autoridades jurisdiccionales o administrativas. En caso de acción negligente, debe instar al inicio de las acciones que correspondan. 4. Requerir a las servidoras públicas o a los servidores públicos, y a las personas particulares, la información que considere necesaria a los fines del ejercicio de sus atribuciones. Esta información no se le podrá negar por ninguna causa ni motivo; la ley establecerá las sanciones correspondientes. 5. Requerir a la máxima autoridad ejecutiva de las entidades públicas el enjuiciamiento de las servidoras públicas o los servidores públicos que, por negligencia o corrupción, ocasionen daños al patrimonio del Estado. 6. Atender las denuncias y los reclamos motivados de ciudadanos y entidades que conforman el Control Social, en los casos en que se lesionen los intereses del Estado. 7. Instar a la Fiscalía General del Estado al ejercicio de las acciones judiciales a que hubiera lugar por los delitos cometidos contra el patrimonio público de los cuales tenga conocimiento. 8. Presentar proyectos de ley sobre materias relativas a su competencia”.
El proyecto de Carta Orgánica Municipal, por principio de separación de Órganos, no puede introducir la figura de la “sanción”, sea individual o colectiva, como atribución del Concejo Municipal, cuando la Constitución Política del Estado, dispone que es la Procuraduría General del Estado la institución que tiene como atribución promover, defender y precautelar los intereses del Estado. Este proyecto de Carta Orgánica Municipal debe enmarcarse en lo dispuesto por la Norma Suprema respecto de las responsabilidades de los servidores públicos y dar funcionalidad de la unidad de transparencia que este proyecto de Carta Orgánica Municipal de Uyuni crea por ley. Es decir que, el mencionado proyecto, mediante la Unidad de Transparencia, debe establecer mecanismos para defender y precautelar los intereses del Municipio en coordinación con instancias, tales como: la Procuraduría General del Estado, la Contraloría General del Estado, el control social.
Ahora bien, de la distribución de competencias realizadas en la Constitución Política del Estado entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, corresponde precisar que el constituyente boliviano, ha preferido, a diferencia de otros modelos, establecer un catálogo competencial para el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, las mismas que se encuentran determinadas en nueve listas distribuidas a partir del art. 298 al 304 de la CPE, de acuerdo a la siguiente estructura: 1) Competencias privativas del nivel central (art. 298.I de la CPE, con veintidós competencias); 2) Competencias exclusivas del nivel central del Estado (art. 298.II de la CPE con treinta y ocho competencias); 3) Competencias compartidas entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas (art. 299.I de la CPE, con siete competencias); 4) Competencias concurrentes ejercidas por el nivel central del Estado y las entidades territoriales autonómicas (art. 299.II de la CPE, con dieciséis competencias); 5) Competencias exclusivas de los gobiernos autónomos departamentales (art. 300.I de la CPE, con treinta y seis competencias); 6) Competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos (art. 302.I de la CPE, con cuarenta y tres competencias); 7) Competencias exclusivas de las autonomías indígena originario campesinas (art. 304.I de la CPE, con veintitrés competencias); 8) Competencias compartidas de las autonomías indígena originario campesinas (art. 304.II de la CPE, con cuatro competencias) ;y, 9) Competencias concurrentes de las autonomías indígena originario campesinas (art. 304.III de la CPE, con diez competencias). De este catálogo competencial, cabe advertir que la Norma Suprema, no establece competencias para las autonomías regionales pues de conformidad con lo previsto en el art. 280.III de la CPE: “(…) Sus competencias deben ser conferidas por dos tercios de votos del total de los miembros del órgano deliberativo departamental” (el resaltado es nuestro). Asimismo, del análisis de la distribución de competencias efectuada por el Constituyente, se advierte que aquélla es de carácter cerrado, esto implica, que ningún nivel de gobierno puede ampliar sus competencias a través de la asunción competencial en sus estatutos y cartas orgánicas sobre aquellas competencias que no hayan sido asumidas por otros niveles de gobierno, sino únicamente deben circunscribirse al ejercicio de las competencias expresamente establecidas en el listado competencial para su correspondiente nivel de gobierno, lo que ciertamente supone una obligatoriedad en la asunción de las competencias, sin que ello implique, tratándose de las competencias exclusivas, que éstas deban ser ejercidas de manera obligatoria de una sola vez, pues el ejercicio competencial debe ser entendido bajo el principio de gradualidad establecido en el art. 270 de la CPE, principio en virtud del cual las entidades territoriales autónomas ejercen efectivamente sus competencias de forma progresiva y de acuerdo a sus propias capacidades.
1° La INCOMPATIBILIDAD de los arts. 4; 5.I; 8; 9.II inc. a) y III núm. 1; 11; 14; 15; 17; 18 núm. 2 y 3; 19; 20 núm. 3; 22; 28; 29; 31; 32 incs. m), o), r) y w); 37; 43; 46; 51; 52; 56; 57; 58; 59 núm. 6, 11, 18, 21, 23, 28 y 29; 60 incs. d) y e); 61; 62; 63; 64 incs. a), c) y f); 65; 66 inc. a); 68 incs. b), f), g) y h); 69; 70; 71; 72 núm. 2, 3 y 4; 75; 76; 78.I y V; 82; 83; 85.I y IV; 86; 89 I núm. 6, 7, 9, 11, 27, 38 y 41; 91; 92; 96; 97; 99; 105; 108; 109; 110; 111; 112; 114; 115; 118; 119 núm. 2 y 4; 120; 124; 127; 130; 131; 134; 137; 140; 141; 142; 153; 155.III y IV; 158; 159; 160; 161.I núm. 4; 162.III y IV; 165; 166; 167 núm. 1, 5 y 13; y, 178.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- Artículo 2.- (Visión).-
- Artículo 3.- (identidad).-
- Artículo 4.- (De la autonomía municipal).-
- Artículo 5.- (De la Carta Orgánica Municipal).-
- I. El escudo de Uyuni.-
- Artículo 9.- (Principios y Valores).- I.-
- a).- Principio integrador.
- b).- Principio de igualdad de oportunidades, equidad social y género.
- 1)
- 2).-
- I.-
- III.-
- IV.-
- V.-
- VIII.
- XI.
- XVI.
- Artículo 12º.- (Derechos políticos de los habitantes del municipio)
- 3).
- Artículo 19º. (Estructura organizativa y la identificación de sus autoridades)
- Artículo 20º.- (Facultades y atribuciones deliberativas, legislativas y Fiscalizadora)
- II-
- Artículo 32º.- (Atribuciones)
- Artículo 35º.- (Sesión inicial)
- Artículo 36- (Convocatoria a sesiones extraordinarias)
- Artículo 37º.- (Sesiones públicas y reservadas)
- Artículo 41º.- (De las sanciones)
- Artículo 42°.- (Revocatoria de mandato a las concejalas y los concejales)
- Artículo 45º.- (Proyectos de Ley Municipal)
- Artículo 46º.- (Sanción de Leyes Municipales)
- Artículo 47º.- (Promulgación de las Leyes y ordenanzas Municipales)
- Artículo 49º.-
- Artículo 56º.- (Por Renuncia, Muerte, Inhabilidad permanente o Revocatoria)
- 11.
- 15.
- 17.
- 19.
- 31.
- 32.
- Artículo 61º.- (Estructura del Ejecutivo Municipal)
- Artículo 62º.- (De la Descentralización y Desconcentración)
- Artículo 65º.- (Estructura y composición de las Sub alcaldías)
- Artículo 71º.-
- 2.
- Artículo 73º.- ( De los niveles y unidades organizacionales)
- Artículo 75º.-
- Artículo 77º.-
- Artículo 80º.- (De la Participación y Control Social) L
- Artículo 81º.- (Participación)
- Artículo 84º.- (Mecanismos y formas de Control Social)
- Artículo 85º.- (Defensoría de la ciudadana y ciudadano) I.-
- Artículo 86º.- (Intendencia municipal)
- Artículo 87º.- (Empresas municipales y mixtas)
- Artículo 88º.- (Regulación de servicios públicos municipales)
- Artículo 89º.- (Competencias municipales) I.
- Artículo 93º.- (Educación)
- Artículo 100º.- (Desarrollo rural integral)
- Artículo 102º.- (Turismo)
- Artículo 103º.- (Transporte)
- Artículo 105º.- (Seguridad Ciudadana)
- Artículo 106º.- (Gestión de riesgos y atención de desastres naturales)
- Artículo 108º.- (Asignación y ejecución de competencias)
- Artículo 110º.- (Competencias compartidas con el nivel central)
- Artículo 113º.- (Proceso de asunción de competencias)
- Artículo 116°.- (Régimen económico financiero
- Artículo 117º.- (Disposiciones generales sobre el régimen económico financiero)
- Artículo 120º.- (Bienes de Dominio Público y Patrimonio Institucional)
- Artículo 122º.- (
- d. Contribuciones Especiales.
- Artículo 127º.- (Transferencia del Nivel Central o Departamental)
- Artículo 131º.- (Administración tributaria Recaudación y Administración directa de tributos municipales).
- Artículo 137º.- (Planificación del Desarrollo Municipal en concordancia con la planificación departamental y nacional)
- Artículo 138º.- (Definición del Presupuesto plurianual)
- Artículo 153º.- (Plan de Ordenamiento Urbano Territorial)
- Artículo 154º.- (Planificación Participativa)
- Artículo 155º.-
- Límite Este:
- Artículo 168º.- (Régimen del Turismo) I.-
- II.
- Artículo 169º.- (Desarrollo de Turismo)
- III)
- Artículo 173º.- (Culturas, Artes y Artesanías Populares)
- Art. 175 (Régimen del deporte).-
- Artículo 176°.- (Régimen Laboral)
- Artículo 177°.- (Régimen de los grupos vulnerables
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del Estado Plurinacional con Autonomías
- a)
- con nuevas características organizacionales y territoriales: autonomías instituidas dentro del marco de la unidad del Estado
- se edifica en una nueva organización territorial y en una diferente distribución de poder público a nivel territorial,
- la descolonización
- La interculturalidad
- III.3. Autonomía Municipal
- Autonomía.-
- IV.
- Autonomía Municipal
- el Gobierno Autónomo Municipal,
- “Competencia:
- I.
- ámbito de su jurisdicción, competencias y atribuciones
- 1. Facultad legislativa.
- 2. Facultad reglamentaria.
- 3. Facultad ejecutiva.
- 4.
- 5. Facultad deliberativa.
- a) Competencias privativas.
- b) Competencias exclusivas.
- c) Competencias concurrentes.
- d) Competencias compartidas.
- III.5. Forma de gobierno
- es el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo
- III.6. La Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”
- III.7. La Carta Orgánica Municipal
- 1.2. La supletoriedad procederá con una norma postconstitucional únicamente en el caso específico de la legislación para los gobiernos locales, en correspondencia a lo dispuesto en el parágrafo IV del art. 284 de la CPE, que contempla el mandato potestativo de la elaboración de las cartas orgánicas. Por ello, para aquellos gobiernos autónomos municipales que decidan no contar con una carta orgánica, serán regulados por la ley de gobiernos locales que emita el nivel central del Estado’.
- III.7.1. Los contenidos de la carta orgánica
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes
- Competencias.
- III.8. El control de constitucionalidad
- y previo control de constitucionalidad,
- Uyuni
- III.9.1. Título I- Disposiciones Generales
- 1; 2; 3; 5.II; 6; 7; 9.I.II incs. b), c)
- Artículo 4,
- Artículo 5.I,
- norma institucional básica de la entidad territorial
- ratifica
- Artículo 14,
- El Artículo 15,
- Artículo 17,
- III.9.4. Título IV Órganos del Gobierno Autónomo Municipal
- 20 núm. 1
- Artículo 59 núm. 34
- 19; 20 núm. 3; 22; 28; 29; 31; 32
- Artículo 19,
- Artículo 20 núm. 3,
- Fragmento 142
- Hablar al menos dos idiomas del municipio
- Artículo 29
- r)
- Ministerio de Autonomías
- Artículo 32 inc. m)
- 32 inc. m)
- Artículo 32 inc. o)
- ”
- Artículo 32 inc. w)
- Artículo 37
- aprobado mediante Ley Municipal
- Artículo 46,
- proyecto de Ley,
- proyecto.
- e)
- Artículo 56,
- siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato
- Artículo 58,
- Artículo 59 núm. 11,
- 6.
- Artículo 59
- Artículo 59 núm. 23
- Artículo 60 incs.
- Artículo 61,
- Artículo 62,
- competencias estratégicas y competencias operativas
- rurales
- Artículo 66 inc. a),
- “I. El estatuto autonómico es la norma institucional básica de las entidades territoriales autónomas, de naturaleza rígida, cumplimiento estricto y contenido pactado, reconocida y amparada por la Constitución Política del Estado
- II. El estatuto y la carta orgánica están subordinados a la Constitución Política del Estado
- h)
- inc. f)
- Artículo 69
- Artículo 71
- empleados de instituciones privadas que manejan fondos públicos
- Numeral 2,
- Numeral 3
- Numeral 4
- Artículo 75
- Artículo 76,
- Artículo 86,
- III.9.7. Parte Funcional Título VII Alcance de las Competencias Exclusivas Municipales
- 89.I núm. 1, 2, 3, 4, 5, 8, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 39, 40, 42
- 9.
- consigo mismo.
- Numeral
- Artículo 91,
- Artículo 92,
- en coordinación con los pueblos indígena originario campesino cuando corresponda,
- Artículo 97
- 41
- Artículo 105,
- Artículo 108,
- Artículo
- III.9.8. Título VIII Régimen financiero
- Artículo 118,
- a, b, c
- Artículo 127,
- Artículo 130,
- Artículo 134,
- Artículo 137,
- seguridad jurídica
- Artículo 142,
- III.9.10. Título X Administración de patrimonio
- III.9.11. Título XI Planificación Municipal
- Artículo 153,
- autonomía regional
- “La autonomía regional es aquella que se constituye por la voluntad de las ciudadanas y los ciudadanos
- Límite Oeste
- Artículo 160,
- los pueblos indígena originario campesinos
- Artículo 162.III
- Artículo 165,
- III.9.15. Título XV Regímenes
- creación
- Artículo 167
- responsabilidad
- Artículo 178,
- 18
- 3° Disponer