DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0092/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0092/2014

Fecha: 19-Dic-2014

Artículo 37

El Artículo 37, en relación a las sesiones públicas y reservadas manifiesta que: “Las sesiones del Concejo Municipal serán necesariamente públicas y sólo podrán ser reservadas o secretas si afectaran o perjudicaran a la moral o al honor de la persona, estas sesiones serán adoptadas por dos tercios de las concejalas o concejales presentes. En todos los casos se tomará asistencia y se levantará acta de los asuntos tratados; transcurridos diez (10) años desde la sesión reservada o por decisión de dos tercios (2/3) de las concejalas o concejales presentes, las actas adquirirán carácter público”.

El Artículo en análisis dispone que debe transcurrir diez años, desde la sesión reservada para que las actas adquieran carácter público; sin embargo, esta disposición no prevé el levantamiento de la reserva por autoridad judicial; asimismo, se inobserva el principio de transparencia que rige en la administración pública, vulnera además el derecho fundamental a la información (art. 21 núm. 6 de la CPE); por otro lado, impide el ejercicio del control social establecidos en los arts. 241 y ss. de la CPE; en este sentido, una entidad autónoma municipal de acuerdo a las competencias asignadas por la Norma Suprema, no tiene necesidad de mantener la información pública en reserva por diez años, no guarda el principio de proporcionalidad, correspondiendo su incompatibilidad con la Constitución Política del Estado únicamente en la parte observada.