DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0092/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0092/2014

Fecha: 19-Dic-2014

6.

Por otro lado, el art. 302.I núm. 6 de la CPE, señala que son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción: “(…) 6. Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas”.

En consecuencia, siendo una atribución de la Alcaldesa o Alcalde la elaboración de planes de ordenamiento territorial y de uso de suelos, éstas deben ser necesariamente coordinadas con los planes de los niveles centrales del Estado, departamentales e indígenas. Por lo que, dicho numeral del citado Artículo es incompatible con la Constitución Política del Estado.

Por otro lado, el art. 302.I núm. 6 de la CPE, expresa que son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción la: “6. Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e  indígenas”.