DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0092/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0092/2014

Fecha: 19-Dic-2014

4.

4.  Facultad fiscalizadora. Esta facultad se encuentra introducida por el art. 272 de la CPE, cuando confiere a los gobiernos autónomos las facultades legislativa, reglamentaria, ejecutiva y fiscalizadora. Esta facultad tratándose de las entidades territoriales corresponde a la asamblea legislativa del gobierno autónomo correspondiente para controlar al órgano ejecutivo del mismo. Así en la autonomía departamental es ejercida por la asamblea departamental respecto del órgano ejecutivo en la gestión pública y el manejo de los recursos departamentales.

Por otro lado, el art. 339.II de la CPE, establece: “Los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable; no podrán ser empleados en provecho particular alguno. Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley”.

Por otra parte el art. 109.I de la LMAD, referente al patrimonio de las entidades territoriales autónomas enuncia que: “I. Son de propiedad de las entidades territoriales autónomas los bienes muebles, inmuebles, derechos y otros relacionados, que le son atribuidos en el marco del proceso de asignación competencial previsto en la Constitución Política del Estado y la presente Ley, correspondiendo a estas entidades efectuar su registro ante las instancias asignadas por la normativa vigente”.

En este marco, de acuerdo con el art. 376 de la CPE: “Los recursos hídricos de los ríos, lagos y lagunas que conforman las cuencas hidrográficas, por su potencialidad, por la variedad de recursos naturales que contienen y por ser parte fundamental de los ecosistemas, se consideran recursos estratégicos para el desarrollo y la soberanía boliviana. El Estado evitará acciones en las nacientes y zonas intermedias de los ríos que ocasionen daños a los ecosistemas o disminuyan los caudales, preservará el estado natural y velará por el desarrollo y bienestar de la población”.

De la misma manera, de acuerdo con el art. 386 de la Norma Suprema: “Los bosques naturales y los suelos forestales son de carácter estratégico para el desarrollo del pueblo boliviano. El Estado reconocerá derechos de aprovechamiento forestal a favor de comunidades y operadores particulares. Asimismo promoverá las actividades de conservación y aprovechamiento sustentable, la generación de valor agregado a sus productos, la rehabilitación y reforestación de áreas degradadas”.

Por lo que, de acuerdo al art. 298.II de la CPE, establece que son competencias exclusivas del nivel central del Estado: “7. Política Forestal y régimen general de suelos, recursos forestales y bosques”. Y de manera complementaria, de acuerdo con el art. 299.II, es competencia concurrente entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas: “4. Conservación de suelos, recursos forestales y bosques”.

Por cuanto, el Artículo en análisis del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Municipal de Uyuni, retoma la clasificación que establece el art 84 de la Ley 2028, incluyendo entre ellos a bosques, ríos, riachuelos, torrenteras, quebradas sujetas a un proceso de transferencia por ley municipal, discuerda con la asignación competencial que establece la Constitución Política del Estado.