DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0092/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0092/2014

Fecha: 19-Dic-2014

15.

15. Presentar informes cada tres meses ante el Concejo en primera instancia y en segunda instancia al mecanismo de participación ciudadana y control social sobre la ejecución de los diferentes planes, programas y proyectos, así como responder a los pedidos de informes escritos u orales que, en cumplimiento a las tareas de fiscalización y de control social, requieran los concejales de conformidad con los plazos y modalidades establecidas en el Reglamento Interno del Concejo Municipal;

Por distribución competencial, de acuerdo con el art. 298.II de la CPE, son competencias exclusivas del nivel central del Estado: “(…) 15. Otorgación y registro de personalidad jurídica a Organizaciones No Gubernamentales, Fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un Departamento”. En el mismo sentido, de acuerdo con el art. 300.I de la CPE, son competencias exclusivas de los gobiernos departamentales autónomos, en su jurisdicción: “13. Otorgar personalidad jurídica a Organizaciones No Gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en el departamento”.