DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0092/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0092/2014

Fecha: 19-Dic-2014

“Competencia:

Al respecto, cabe señalar que el art. 6.II.4 de la LMAD, indica que: “Competencia: Es la titularidad de atribuciones ejercitables respecto de las materias determinadas por la Constitución Política del Estado y la ley. Una competencia puede ser privativa, exclusiva, concurrente o compartida, con las características establecidas en el Artículo 297 de la Constitución Política del Estado”.

En ese sentido, la competencia debe ser ejercida únicamente por el nivel de gobierno al cual la Constitución Política del Estado le ha asignado la titularidad de la misma, entendiendo el ejercicio competencial como “el proceso a través del cual las competencias asignadas son materializadas como políticas públicas para la provisión y prestación de determinados servicios públicos” (Cfr. CHÁVEZ 2012).

La Norma Suprema, ha dedicado en su Tercera Parte, un capítulo destinado a establecer los tipos de competencias y a distribuirlas a los niveles de gobierno que instituyó en la misma parte. Por ello, el primer artículo del capítulo octavo destinado a la distribución de competencias (art. 297 de la CPE), señala que: