Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0092/2014
Fecha: 19-Dic-2014
Artículo 69
De forma reiterada, por mandato constitucional, las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre sí; por cuanto, de acuerdo con el art. 64.III de la LMAD, las competencias de las ETA’s se ejercen bajo responsabilidad directa de sus autoridades, debiendo sujetarse a los sistemas de gestión pública, control gubernamental establecidos en la ley, así como al control jurisdiccional. En este marco, es necesario entender que tanto órgano ejecutivo como órgano legislativo son responsables del cumplimiento de sus obligaciones en el marco de la responsabilidad.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- Artículo 2.- (Visión).-
- Artículo 3.- (identidad).-
- Artículo 4.- (De la autonomía municipal).-
- Artículo 5.- (De la Carta Orgánica Municipal).-
- I. El escudo de Uyuni.-
- Artículo 9.- (Principios y Valores).- I.-
- a).- Principio integrador.
- b).- Principio de igualdad de oportunidades, equidad social y género.
- 1)
- 2).-
- I.-
- III.-
- IV.-
- V.-
- VIII.
- XI.
- XVI.
- Artículo 12º.- (Derechos políticos de los habitantes del municipio)
- 3).
- Artículo 19º. (Estructura organizativa y la identificación de sus autoridades)
- Artículo 20º.- (Facultades y atribuciones deliberativas, legislativas y Fiscalizadora)
- II-
- Artículo 32º.- (Atribuciones)
- Artículo 35º.- (Sesión inicial)
- Artículo 36- (Convocatoria a sesiones extraordinarias)
- Artículo 37º.- (Sesiones públicas y reservadas)
- Artículo 41º.- (De las sanciones)
- Artículo 42°.- (Revocatoria de mandato a las concejalas y los concejales)
- Artículo 45º.- (Proyectos de Ley Municipal)
- Artículo 46º.- (Sanción de Leyes Municipales)
- Artículo 47º.- (Promulgación de las Leyes y ordenanzas Municipales)
- Artículo 49º.-
- Artículo 56º.- (Por Renuncia, Muerte, Inhabilidad permanente o Revocatoria)
- 11.
- 15.
- 17.
- 19.
- 31.
- 32.
- Artículo 61º.- (Estructura del Ejecutivo Municipal)
- Artículo 62º.- (De la Descentralización y Desconcentración)
- Artículo 65º.- (Estructura y composición de las Sub alcaldías)
- Artículo 71º.-
- 2.
- Artículo 73º.- ( De los niveles y unidades organizacionales)
- Artículo 75º.-
- Artículo 77º.-
- Artículo 80º.- (De la Participación y Control Social) L
- Artículo 81º.- (Participación)
- Artículo 84º.- (Mecanismos y formas de Control Social)
- Artículo 85º.- (Defensoría de la ciudadana y ciudadano) I.-
- Artículo 86º.- (Intendencia municipal)
- Artículo 87º.- (Empresas municipales y mixtas)
- Artículo 88º.- (Regulación de servicios públicos municipales)
- Artículo 89º.- (Competencias municipales) I.
- Artículo 93º.- (Educación)
- Artículo 100º.- (Desarrollo rural integral)
- Artículo 102º.- (Turismo)
- Artículo 103º.- (Transporte)
- Artículo 105º.- (Seguridad Ciudadana)
- Artículo 106º.- (Gestión de riesgos y atención de desastres naturales)
- Artículo 108º.- (Asignación y ejecución de competencias)
- Artículo 110º.- (Competencias compartidas con el nivel central)
- Artículo 113º.- (Proceso de asunción de competencias)
- Artículo 116°.- (Régimen económico financiero
- Artículo 117º.- (Disposiciones generales sobre el régimen económico financiero)
- Artículo 120º.- (Bienes de Dominio Público y Patrimonio Institucional)
- Artículo 122º.- (
- d. Contribuciones Especiales.
- Artículo 127º.- (Transferencia del Nivel Central o Departamental)
- Artículo 131º.- (Administración tributaria Recaudación y Administración directa de tributos municipales).
- Artículo 137º.- (Planificación del Desarrollo Municipal en concordancia con la planificación departamental y nacional)
- Artículo 138º.- (Definición del Presupuesto plurianual)
- Artículo 153º.- (Plan de Ordenamiento Urbano Territorial)
- Artículo 154º.- (Planificación Participativa)
- Artículo 155º.-
- Límite Este:
- Artículo 168º.- (Régimen del Turismo) I.-
- II.
- Artículo 169º.- (Desarrollo de Turismo)
- III)
- Artículo 173º.- (Culturas, Artes y Artesanías Populares)
- Art. 175 (Régimen del deporte).-
- Artículo 176°.- (Régimen Laboral)
- Artículo 177°.- (Régimen de los grupos vulnerables
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del Estado Plurinacional con Autonomías
- a)
- con nuevas características organizacionales y territoriales: autonomías instituidas dentro del marco de la unidad del Estado
- se edifica en una nueva organización territorial y en una diferente distribución de poder público a nivel territorial,
- la descolonización
- La interculturalidad
- III.3. Autonomía Municipal
- Autonomía.-
- IV.
- Autonomía Municipal
- el Gobierno Autónomo Municipal,
- “Competencia:
- I.
- ámbito de su jurisdicción, competencias y atribuciones
- 1. Facultad legislativa.
- 2. Facultad reglamentaria.
- 3. Facultad ejecutiva.
- 4.
- 5. Facultad deliberativa.
- a) Competencias privativas.
- b) Competencias exclusivas.
- c) Competencias concurrentes.
- d) Competencias compartidas.
- III.5. Forma de gobierno
- es el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo
- III.6. La Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”
- III.7. La Carta Orgánica Municipal
- 1.2. La supletoriedad procederá con una norma postconstitucional únicamente en el caso específico de la legislación para los gobiernos locales, en correspondencia a lo dispuesto en el parágrafo IV del art. 284 de la CPE, que contempla el mandato potestativo de la elaboración de las cartas orgánicas. Por ello, para aquellos gobiernos autónomos municipales que decidan no contar con una carta orgánica, serán regulados por la ley de gobiernos locales que emita el nivel central del Estado’.
- III.7.1. Los contenidos de la carta orgánica
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes
- Competencias.
- III.8. El control de constitucionalidad
- y previo control de constitucionalidad,
- Uyuni
- III.9.1. Título I- Disposiciones Generales
- 1; 2; 3; 5.II; 6; 7; 9.I.II incs. b), c)
- Artículo 4,
- Artículo 5.I,
- norma institucional básica de la entidad territorial
- ratifica
- Artículo 14,
- El Artículo 15,
- Artículo 17,
- III.9.4. Título IV Órganos del Gobierno Autónomo Municipal
- 20 núm. 1
- Artículo 59 núm. 34
- 19; 20 núm. 3; 22; 28; 29; 31; 32
- Artículo 19,
- Artículo 20 núm. 3,
- Fragmento 142
- Hablar al menos dos idiomas del municipio
- Artículo 29
- r)
- Ministerio de Autonomías
- Artículo 32 inc. m)
- 32 inc. m)
- Artículo 32 inc. o)
- ”
- Artículo 32 inc. w)
- Artículo 37
- aprobado mediante Ley Municipal
- Artículo 46,
- proyecto de Ley,
- proyecto.
- e)
- Artículo 56,
- siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato
- Artículo 58,
- Artículo 59 núm. 11,
- 6.
- Artículo 59
- Artículo 59 núm. 23
- Artículo 60 incs.
- Artículo 61,
- Artículo 62,
- competencias estratégicas y competencias operativas
- rurales
- Artículo 66 inc. a),
- “I. El estatuto autonómico es la norma institucional básica de las entidades territoriales autónomas, de naturaleza rígida, cumplimiento estricto y contenido pactado, reconocida y amparada por la Constitución Política del Estado
- II. El estatuto y la carta orgánica están subordinados a la Constitución Política del Estado
- h)
- inc. f)
- Artículo 69
- Artículo 71
- empleados de instituciones privadas que manejan fondos públicos
- Numeral 2,
- Numeral 3
- Numeral 4
- Artículo 75
- Artículo 76,
- Artículo 86,
- III.9.7. Parte Funcional Título VII Alcance de las Competencias Exclusivas Municipales
- 89.I núm. 1, 2, 3, 4, 5, 8, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 39, 40, 42
- 9.
- consigo mismo.
- Numeral
- Artículo 91,
- Artículo 92,
- en coordinación con los pueblos indígena originario campesino cuando corresponda,
- Artículo 97
- 41
- Artículo 105,
- Artículo 108,
- Artículo
- III.9.8. Título VIII Régimen financiero
- Artículo 118,
- a, b, c
- Artículo 127,
- Artículo 130,
- Artículo 134,
- Artículo 137,
- seguridad jurídica
- Artículo 142,
- III.9.10. Título X Administración de patrimonio
- III.9.11. Título XI Planificación Municipal
- Artículo 153,
- autonomía regional
- “La autonomía regional es aquella que se constituye por la voluntad de las ciudadanas y los ciudadanos
- Límite Oeste
- Artículo 160,
- los pueblos indígena originario campesinos
- Artículo 162.III
- Artículo 165,
- III.9.15. Título XV Regímenes
- creación
- Artículo 167
- responsabilidad
- Artículo 178,
- 18
- 3° Disponer