DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0092/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0092/2014

Fecha: 19-Dic-2014

El Artículo 15,

II. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país. La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales:

En este marco, el artículo en análisis, de acuerdo a su texto se extrae que “tendrá vigencia el derecho autonómico mientras así lo determine la autonomía municipal”, aspecto que vulnera a todas luces la jerarquía normativa y supremacía de la Norma Suprema, prevista en el art. 410 de la CPE, ya que en todo caso, la normativa dispuesta por la Carta Orgánica Municipal en estudio, está sujeta a la Constitución Política del Estado, conforme se extrae en el propio proyecto de la Carta Orgánica Municipal de Uyuni en su art. 1 que menciona que: “La Carta Orgánica del Municipio Autónomo de Uyuni, está subordinada a la Constitución Política del Estado y las leyes vigentes, en relación a la legislación autonómica tiene preeminencia”. Por lo que, se establece la incompatibilidad del mismo.