DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0092/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0092/2014

Fecha: 19-Dic-2014

Artículo 59

El Artículo 59 núm. 21, dentro de las atribuciones que tiene la alcaldesa o alcalde esta: “21. Establecer, previa aprobación del Concejo, empresas públicas o mixtas para la prestación de servicios directos por la Municipalidad, con participación ciudadana y control social en la conformación del directorio de la empresa”.

En cambio, el art. 241 de la CPE, refiere que: “I. El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada, participará en el diseño de las políticas públicas. II. La sociedad civil organizada ejercerá el control social a la gestión pública en todos los niveles del Estado, y a las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales. III. Ejercerá control social a la calidad de los servicios públicos. IV. La Ley establecerá el marco general para el ejercicio del control social. V. La sociedad civil se organizará para definir la estructura y composición de la participación y control social.   VI. Las entidades del Estado generarán espacios de participación y control social por parte de la sociedad”.

Por lo tanto, siendo que la sociedad civil cuenta con su propia autonomía de organización como el control social a la gestión pública en todos los niveles del Estado, y a las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales, la frase: “…con participación ciudadana y control social en la conformación del directorio de la empresa” es incompatible con la Constitución Política del Estado.