DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0092/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0092/2014

Fecha: 19-Dic-2014

se edifica en una nueva organización territorial y en una diferente distribución de poder público a nivel territorial,

Por su parte, la SCP 2055/2012 de 16 de octubre, señala que: “…el modelo de Estado Plurinacional con autonomías, se edifica en una nueva organización territorial y en una diferente distribución de poder público a nivel territorial, lo que implicará el ejercicio por parte de las entidades territoriales autónomas de atribuciones y competencias que antes pertenecían al nivel central del Estado, por el carácter plurinacional, la estructura del nuevo modelo de Estado plurinacional implica que los poderes públicos tengan una representación directa de los pueblos y naciones indígenas originarias y campesinas, según normas y procedimientos” (las negrillas son añadidas).

“De lo expuesto, se puede observar que nos encontramos en el marco de una nueva realidad constitucional, que exige un largo proceso de reforma y refundación institucional que, de acuerdo a Joan Prats, debe estar acompañado: ‘no sólo de las leyes postconstitucionales sino también por el ajuste de los comportamientos, los valores y las actitudes sociales, al nuevo orden constitucional y legal’; pero, además, en relación al régimen autonómico y la refundación del sistema administrativo e institucional, a partir de la división territorial o vertical del poder público, corresponde a todas las instituciones del Poder Público, participar en el proceso de construcción y configuración del derecho autonómico y del modelo de Estado” (DCP 0001/2013).

Está por demás aclarar que los pactos territoriales no son necesariamente perfectos, ya que son producto de procesos, decisiones y consensos políticos, normativos y jurisprudenciales, por lo que, su implementación no termina en lo estrictamente establecido en la letra del texto constitucional, sino que va tomando forma a través de la legislación, la jurisprudencia y la doctrina que se vaya generando en torno al mismo.

La Declaración Constitucional Plurinacional previamente citada, tiene dos conclusiones a considerar, por un lado, el reconocimiento de una nueva realidad constitucional que exige un “ajuste”, o un cambio de comportamientos, valores y actitudes sociales, en el que la función del Tribunal Constitucional Plurinacional, asume una trascendental importancia en este proceso de construcción y configuración del derecho autonómico, de modelo del Estado; mientras que por otro lado, se concluye que los pactos territoriales son producto de procesos de decisiones y consensos políticos, normativos y jurisprudenciales; donde es preciso resaltar el papel del referido Tribunal, ya que la implementación de lo establecido por la Ley Fundamental pasa por diversas etapas, que van tomando forma, pero dentro de este aspecto, es claro que la atribución de realizar el test de constitucionalidad de los proyectos de cartas orgánicas, estatutos autonómicos y estatutos indígenas, tal y como está previsto en la Norma Suprema en su art. 275, se constituye en una etapa primaria, por tanto, no definitiva, es decir, el examen normativo que ejerce la jurisdicción constitucional no se agota en el control previo de constitucionalidad de las cartas orgánicas, sino que es permanente y dinámico, debe responder precisamente a las relaciones dinámicas de la sociedad y la política, y el respeto a lo establecido en la Constitución Política del Estado.