DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0092/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0092/2014

Fecha: 19-Dic-2014

II. El estatuto y la carta orgánica están subordinados a la Constitución Política del Estado

Es decir, que establece la jerarquía normativa siendo que la Constitución es la norma suprema que goza de primacía frente a otras, de la cual se establece el siguiente orden: Constitución Política del Estado, tratados internacionales, leyes nacionales, estatutos autonómicos, cartas orgánicas y el resto de la legislación departamental, municipal e indígena y los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes; en ese sentido, se puede observar que la Ley Fundamental no reconoce la existencia de leyes fundamentales en el orden de jerarquía normativa; asimismo, si bien la Constitución Política del Estado determina y regula los derechos fundamentales de las personas, en leyes ello no implica la existencia de leyes fundamentales como tal; por lo tanto, es necesario aclarar que la carta orgánica no puede establecer la existencia de leyes fundamentales, porque las mismas no se encuentran reconocidas de manera expresa por la Constitución Política del Estado.