DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0092/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0092/2014

Fecha: 19-Dic-2014

Artículo 118,

Por otro lado, el art. 158.I núm. 13 de la CPE, ha establecido que es atribución de la Asamblea Legislativa Plurinacional “Aprobar la enajenación de bienes de dominio público del Estado”; asimismo, el art. 339.II de la CPE, señala que: “Los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable; no podrán ser empleados en provecho particular alguno. Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley”.

En el entendido, de que aún no se ha promulgado la ley que regula los bienes del Estado, la Carta Orgánica Municipal no puede realizar una clasificación del tipo de bien de régimen privado del municipio sin aquella base legal. Por lo tanto, el Artículo en análisis es incompatible con la Norma Suprema.