DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0092/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0092/2014

Fecha: 19-Dic-2014

Artículo 58,

Ambos artículos merecen un análisis conjunto. En mérito a la  SCP 2055/2013, no procede la suspensión temporal de autoridades y por otro lado, el efecto de la emisión de una sentencia condenatoria ejecutoriada es la destitución y no así la suspensión (art. 148 de la LMAD); por lo que, el nomem iuris y el contenido del Artículo 57 de la Carta Orgánica Municipal son contradictorios así como la “suspensión definitiva” establecida en el Artículo 58 de la mencionada Carta Orgánica. En consecuencia, ambos artículos son incompatibles con la Constitución Política del Estado.