DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0092/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0092/2014

Fecha: 19-Dic-2014

Artículo 59 núm. 34

El Artículo 59 núm. 34, dentro de las atribuciones que tiene la alcaldesa o alcalde está: “34. Solicitar al Concejo licencia por ausencia temporal a efectos de la designación del Alcalde Municipal Suplente, de conformidad con el procedimiento establecido por la presente Carta Orgánica y la Constitución Política del Estado”.

El Concejo Municipal ha perdido la naturaleza de “máxima autoridad del gobierno municipal” que le era otorgada por el   art. 12 de la Ley 2028 de 28 de octubre de 1999 abrogada y, en el actual esquema constitucional, la relación entre ejecutivo y legislativo municipal se ha horizontalizado bajo una clara independencia y separación de poderes; sin embargo, siguiendo por analogía el criterio constitucional establecido en el art. 173 de la CPE, es constitucionalmente admisible otorgar al Concejo la facultad de autorizar viajes oficiales del Alcalde, sólo cuando la ausencia sea mayor a diez días como dispone el merituada disposición constitucional, conforme se mencionó en el análisis del art. 53 de la Carta Orgánica Municipal.