DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0092/2014
Fecha: 19-Dic-2014
Artículo 75
El Artículo 75, describe que: “Para las servidoras y servidores designadas o designados y de libre nombramiento se aplica el mecanismo de interpelación y censura de manera individual o colectiva, a iniciativa de cualquier Concejala o Concejal, y acordar la censura por dos tercios (2/3) de votos de las y los representantes del Concejo, la censura implicará la destitución de la servidora o servidor correspondiente”.
La organización de las ETA’s se fundamenta en el art. 12.I de la CPE, que indica “El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos”; entendimiento refrendado por el art. 12.II de la LMAD, en los siguientes términos: “La autonomía se organiza y estructura su poder público a través de los órganos legislativo y ejecutivo. La organización de los gobiernos autónomos está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos”.
Entonces, en el actual marco constitucional rige una clara división de funciones entre los Órganos de gobierno subnacional a excepción de los gobiernos indígena originario campesinos, lo que implica que entre los entes Legislativo y Ejecutivo municipales, no existe jerarquización alguna y, por ende, ninguno se superpone al otro, más considerando que sus funciones son distintas y complementarias, constituyéndose cada cual en la máxima autoridad de su propio Órgano.
No obstante, se entiende a la interpelación como una atribución a partir de la facultad fiscalizadora de los órganos legislativos autonómicos, que de acuerdo a la definición técnica consiste en un: “…Requerimiento que se hace a alguien para que pague la deuda pendiente, lleve a efecto alguna obligación, cumpla un mandato o responda a la verdad acerca de lo que se le interroga…” (De Santo, Víctor, Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas, Sociales y de Economía. Editorial Universidad, Buenos Aires 1999. ISBN: 950-679-183-X. p. 518). Esta figura puede ser admitida en tanto se enmarque a la naturaleza interrogatorio de la interpelación; es decir, la solicitud de informes orales o escritos sobre un tema específico a determinados funcionarios, únicamente dirigida a los servidoras y/o servidores de los niveles jerárquicos del más alto nivel administrativo en la estructura del Gobierno Autónomo Municipal inmediatamente inferiores a la Alcaldesa o Alcalde Municipal y siempre dentro del marco de respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales. Sin embargo, la destitución como resultado de la censura que pueda efectuar el órgano legislativo de una ETA rompe con los principios de independencia y separación; por cuanto, el Órgano Legislativo no sólo se convertiría en un ente fiscalizador, sino también en un Órgano sancionar del Ejecutivo, con potestad de destituir a los funcionarios nombrados por la Alcaldesa o Alcalde Municipal; en atención a esta precisión, la última parte del Artículo 75 examinado resulta incompatible con la Constitución Política del Estado.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- Artículo 2.- (Visión).-
- Artículo 3.- (identidad).-
- Artículo 4.- (De la autonomía municipal).-
- Artículo 5.- (De la Carta Orgánica Municipal).-
- I. El escudo de Uyuni.-
- Artículo 9.- (Principios y Valores).- I.-
- a).- Principio integrador.
- b).- Principio de igualdad de oportunidades, equidad social y género.
- 1)
- 2).-
- I.-
- III.-
- IV.-
- V.-
- VIII.
- XI.
- XVI.
- Artículo 12º.- (Derechos políticos de los habitantes del municipio)
- 3).
- Artículo 19º. (Estructura organizativa y la identificación de sus autoridades)
- Artículo 20º.- (Facultades y atribuciones deliberativas, legislativas y Fiscalizadora)
- II-
- Artículo 32º.- (Atribuciones)
- Artículo 35º.- (Sesión inicial)
- Artículo 36- (Convocatoria a sesiones extraordinarias)
- Artículo 37º.- (Sesiones públicas y reservadas)
- Artículo 41º.- (De las sanciones)
- Artículo 42°.- (Revocatoria de mandato a las concejalas y los concejales)
- Artículo 45º.- (Proyectos de Ley Municipal)
- Artículo 46º.- (Sanción de Leyes Municipales)
- Artículo 47º.- (Promulgación de las Leyes y ordenanzas Municipales)
- Artículo 49º.-
- Artículo 56º.- (Por Renuncia, Muerte, Inhabilidad permanente o Revocatoria)
- 11.
- 15.
- 17.
- 19.
- 31.
- 32.
- Artículo 61º.- (Estructura del Ejecutivo Municipal)
- Artículo 62º.- (De la Descentralización y Desconcentración)
- Artículo 65º.- (Estructura y composición de las Sub alcaldías)
- Artículo 71º.-
- 2.
- Artículo 73º.- ( De los niveles y unidades organizacionales)
- Artículo 75º.-
- Artículo 77º.-
- Artículo 80º.- (De la Participación y Control Social) L
- Artículo 81º.- (Participación)
- Artículo 84º.- (Mecanismos y formas de Control Social)
- Artículo 85º.- (Defensoría de la ciudadana y ciudadano) I.-
- Artículo 86º.- (Intendencia municipal)
- Artículo 87º.- (Empresas municipales y mixtas)
- Artículo 88º.- (Regulación de servicios públicos municipales)
- Artículo 89º.- (Competencias municipales) I.
- Artículo 93º.- (Educación)
- Artículo 100º.- (Desarrollo rural integral)
- Artículo 102º.- (Turismo)
- Artículo 103º.- (Transporte)
- Artículo 105º.- (Seguridad Ciudadana)
- Artículo 106º.- (Gestión de riesgos y atención de desastres naturales)
- Artículo 108º.- (Asignación y ejecución de competencias)
- Artículo 110º.- (Competencias compartidas con el nivel central)
- Artículo 113º.- (Proceso de asunción de competencias)
- Artículo 116°.- (Régimen económico financiero
- Artículo 117º.- (Disposiciones generales sobre el régimen económico financiero)
- Artículo 120º.- (Bienes de Dominio Público y Patrimonio Institucional)
- Artículo 122º.- (
- d. Contribuciones Especiales.
- Artículo 127º.- (Transferencia del Nivel Central o Departamental)
- Artículo 131º.- (Administración tributaria Recaudación y Administración directa de tributos municipales).
- Artículo 137º.- (Planificación del Desarrollo Municipal en concordancia con la planificación departamental y nacional)
- Artículo 138º.- (Definición del Presupuesto plurianual)
- Artículo 153º.- (Plan de Ordenamiento Urbano Territorial)
- Artículo 154º.- (Planificación Participativa)
- Artículo 155º.-
- Límite Este:
- Artículo 168º.- (Régimen del Turismo) I.-
- II.
- Artículo 169º.- (Desarrollo de Turismo)
- III)
- Artículo 173º.- (Culturas, Artes y Artesanías Populares)
- Art. 175 (Régimen del deporte).-
- Artículo 176°.- (Régimen Laboral)
- Artículo 177°.- (Régimen de los grupos vulnerables
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del Estado Plurinacional con Autonomías
- a)
- con nuevas características organizacionales y territoriales: autonomías instituidas dentro del marco de la unidad del Estado
- se edifica en una nueva organización territorial y en una diferente distribución de poder público a nivel territorial,
- la descolonización
- La interculturalidad
- III.3. Autonomía Municipal
- Autonomía.-
- IV.
- Autonomía Municipal
- el Gobierno Autónomo Municipal,
- “Competencia:
- I.
- ámbito de su jurisdicción, competencias y atribuciones
- 1. Facultad legislativa.
- 2. Facultad reglamentaria.
- 3. Facultad ejecutiva.
- 4.
- 5. Facultad deliberativa.
- a) Competencias privativas.
- b) Competencias exclusivas.
- c) Competencias concurrentes.
- d) Competencias compartidas.
- III.5. Forma de gobierno
- es el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo
- III.6. La Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”
- III.7. La Carta Orgánica Municipal
- 1.2. La supletoriedad procederá con una norma postconstitucional únicamente en el caso específico de la legislación para los gobiernos locales, en correspondencia a lo dispuesto en el parágrafo IV del art. 284 de la CPE, que contempla el mandato potestativo de la elaboración de las cartas orgánicas. Por ello, para aquellos gobiernos autónomos municipales que decidan no contar con una carta orgánica, serán regulados por la ley de gobiernos locales que emita el nivel central del Estado’.
- III.7.1. Los contenidos de la carta orgánica
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes
- Competencias.
- III.8. El control de constitucionalidad
- y previo control de constitucionalidad,
- Uyuni
- III.9.1. Título I- Disposiciones Generales
- 1; 2; 3; 5.II; 6; 7; 9.I.II incs. b), c)
- Artículo 4,
- Artículo 5.I,
- norma institucional básica de la entidad territorial
- ratifica
- Artículo 14,
- El Artículo 15,
- Artículo 17,
- III.9.4. Título IV Órganos del Gobierno Autónomo Municipal
- 20 núm. 1
- Artículo 59 núm. 34
- 19; 20 núm. 3; 22; 28; 29; 31; 32
- Artículo 19,
- Artículo 20 núm. 3,
- Fragmento 142
- Hablar al menos dos idiomas del municipio
- Artículo 29
- r)
- Ministerio de Autonomías
- Artículo 32 inc. m)
- 32 inc. m)
- Artículo 32 inc. o)
- ”
- Artículo 32 inc. w)
- Artículo 37
- aprobado mediante Ley Municipal
- Artículo 46,
- proyecto de Ley,
- proyecto.
- e)
- Artículo 56,
- siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato
- Artículo 58,
- Artículo 59 núm. 11,
- 6.
- Artículo 59
- Artículo 59 núm. 23
- Artículo 60 incs.
- Artículo 61,
- Artículo 62,
- competencias estratégicas y competencias operativas
- rurales
- Artículo 66 inc. a),
- “I. El estatuto autonómico es la norma institucional básica de las entidades territoriales autónomas, de naturaleza rígida, cumplimiento estricto y contenido pactado, reconocida y amparada por la Constitución Política del Estado
- II. El estatuto y la carta orgánica están subordinados a la Constitución Política del Estado
- h)
- inc. f)
- Artículo 69
- Artículo 71
- empleados de instituciones privadas que manejan fondos públicos
- Numeral 2,
- Numeral 3
- Numeral 4
- Artículo 75
- Artículo 76,
- Artículo 86,
- III.9.7. Parte Funcional Título VII Alcance de las Competencias Exclusivas Municipales
- 89.I núm. 1, 2, 3, 4, 5, 8, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 39, 40, 42
- 9.
- consigo mismo.
- Numeral
- Artículo 91,
- Artículo 92,
- en coordinación con los pueblos indígena originario campesino cuando corresponda,
- Artículo 97
- 41
- Artículo 105,
- Artículo 108,
- Artículo
- III.9.8. Título VIII Régimen financiero
- Artículo 118,
- a, b, c
- Artículo 127,
- Artículo 130,
- Artículo 134,
- Artículo 137,
- seguridad jurídica
- Artículo 142,
- III.9.10. Título X Administración de patrimonio
- III.9.11. Título XI Planificación Municipal
- Artículo 153,
- autonomía regional
- “La autonomía regional es aquella que se constituye por la voluntad de las ciudadanas y los ciudadanos
- Límite Oeste
- Artículo 160,
- los pueblos indígena originario campesinos
- Artículo 162.III
- Artículo 165,
- III.9.15. Título XV Regímenes
- creación
- Artículo 167
- responsabilidad
- Artículo 178,
- 18
- 3° Disponer