DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0092/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0092/2014

Fecha: 19-Dic-2014

Artículo 4,

El Artículo 4, en relación a la autonomía municipal señala que: “La autonomía que goza el municipio de Uyuni, implica: La potestad legítima de sus habitantes, para definir su propio desarrollo; la elección sus autoridades, la administración, regulación de sus recursos económicos, naturales; el ejercicio de facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora, ejecutiva y administrativa por sus órganos de gobierno autónomo, en el ámbito de su jurisdicción territorial conforme a las competencias y atribuciones establecidas por la Constitución Políticas del Estado”.

Por su parte el art. 272 de la CPE, enfatiza que: “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”.

De la misma forma el 283 de la misma Norma Suprema, refiere que: “El gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde”.

Por otro lado, se entiende que la cita de facultades deriva del  art. 272 de la CPE; sin embargo, cabe hacer notar que no citan la facultad deliberativa, como establece el art. 283 de la CPE; y sí mencionan una facultad administrativa que no se encuentra prevista en ninguna disposición; ya se ha señalado en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1714/2012 y 2055/2012, que en el ámbito y facultades del ejercicio competencial, la facultad ejecutiva conlleva funciones técnicas y administrativas; y de esa forma deben entenderse las mismas. Es internamente incongruente en relación al art. 19 de la misma Carta Orgánica Municipal.