DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0092/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0092/2014

Fecha: 19-Dic-2014

Fragmento 142

Si bien el art. 284 de la CPE, reconoce que el Concejo Municipal estará compuesto por concejalas y concejales elegidas y elegidos mediante sufragio universal como el hecho de que en los municipios donde existan naciones o pueblos indígena originario campesinos, que no constituyan una autonomía indígena originaria campesina, éstos podrán elegir sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios y de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal, es necesario aclarar la parte introductoria del Artículo 21, que refiere: “El presente artículo se someterá a referéndum dormitorio” (el resaltado y subrayado es nuestro); porque de acuerdo a la Real Academia Española (RAE), la palabra dormitorio significa: “En una vivienda, pieza destinada para dormir”; es decir, que es una habitación para dormir. Por consiguiente, la inclusión del término “dormitorio” en el Artículo en cuestión es incompatible con los preceptos constitucionales.