DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0092/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0092/2014

Fecha: 19-Dic-2014

Artículo 47º.- (Promulgación de las Leyes y ordenanzas Municipales)

Artículo 47º.- (Promulgación de las Leyes y ordenanzas Municipales) Las leyes sancionadas por el Concejo Municipal deberán ser promulgadas por el Ejecutivo Municipal en un plazo máximo de diez (10) días , en caso de observaciones, ésta será devuelta con informe de análisis técnico jurídico y económico de las observaciones parciales o totales a la misma, la cual deberá ser resuelta por el Concejo Municipal en un plazo máximo de cinco (5) días y remitida nuevamente al Ejecutivo Municipal, si no existiera mayores observaciones, el Ejecutivo Municipal procederá a su promulgación en el plazo de cinco (5) días, si el Ejecutivo Municipal se negara a promulgar la Ley, la promulgación la realizará la Presidenta o Presidente del Concejo Municipal 24 horas después de vencido el plazo para el Ejecutivo Municipal. La misma que será publicada en la Gaceta Oficial del Municipio.