DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0092/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0092/2014

Fecha: 19-Dic-2014

Artículo 32 inc. o)

El Artículo 32 inc. o), señala dentro de las atribuciones del Concejo Municipal: “Fiscalizar por iniciativa institucional o mediante informe motivado del mecanismo de control social a través del alcalde municipal, a los oficiales mayores, asesores, directores y personal de la administración municipal, así como a los directorios y ejecutivos de las empresas municipales”.

En el marco de análisis de la separación de funciones y facultades de los órganos de poder público, y el mandato de la Constitución Política del Estado y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización sobre que las funciones de los órganos son indelegables, el Concejo Municipal debe ejercer la facultad fiscalizadora de la cual es titular, de manera directa y sin intermediarios, menos aún si este es el Alcalde que forma parte de otro órgano del Gobierno Autónomo Municipal.