DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0092/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0092/2014

Fecha: 19-Dic-2014

Artículo 138º.- (Definición del Presupuesto plurianual)

Artículo 138º.- (Definición del Presupuesto plurianual) Es un instrumento de Programación de un horizonte de tiempo mediano plazo de los ingresos, gastos y financiamiento del sector público, mediante el cual las autoridades económicas de un Estado toman decisiones de carácter presupuestario para cada uno de los años que comprende, considerando los ingresos esperados y los límites globales o sectoriales de los gastos para cada uno de los años en un horizonte de tres a cinco años siguientes.