DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0092/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0092/2014

Fecha: 19-Dic-2014

Hablar al menos dos idiomas del municipio

Por otro lado, el art. 234 de la CPE, señal que: “Para acceder al desempeño de funciones públicas se requiere: 1. Contar con la nacionalidad boliviana; 2. Ser mayor de edad; 3. Haber cumplido con los deberes militares; 4. No tener pliego de cargo ejecutoriado, ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendientes de cumplimiento; 5. No estar comprendida ni comprendido en los casos de prohibición y de incompatibilidad establecidos en la Constitución; 6. Estar inscrita o inscrito en el padrón electoral; y, 7. Hablar al menos dos idiomas oficiales del país”.

Asimismo el art. 287.I de la CPE, afirma que: “Las candidatas y los candidatos a los concejos y a las asambleas de los gobiernos autónomos deberán cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público, y: 1. Haber residido de forma permanente al menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección en la jurisdicción correspondiente; y, 2.Tener 18 años cumplidos al día de la elección”.

Por lo que, de acuerdo a los arts. 234 y 287.I de la CPE, no se puede exigir otros requisitos más de los que están reconocidos en dicha Norma Suprema para ser Concejala o Concejal Municipal; asimismo, debe especificarse que la sentencia condenatoria, debe ser en materia penal y no estar pendiente de cumplimiento; por lo que, dicho Artículo de la Carta Orgánica Municipal de Uyuni es incompatible con la Constitución Política del Estado.