DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0092/2014
Fecha: 19-Dic-2014
a)
De lo previamente citado, se analiza que este artículo hace énfasis en: a) La unidad del pueblo boliviano; b) Reconoce la división horizontal del poder público en cuatro tipos de Órganos (Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral), los cuales ejercen sus funciones bajo el principio de la separación e independencia, además de admitir instituciones propias de un Estado Social de Derecho; c) Reconoce la condición de nación a los pueblos indígena originario campesinos (PIOC) y su existencia precolonial, en un escenario de convergencia de los mismos como parte constitutiva de la nación boliviana y del Estado Plurinacional; y, d) Reconoce la división vertical o territorial del poder público, articulando a las regiones a la administración y gestión del poder público.
El Estado boliviano, Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, proclama en su Constitución Política del Estado, que las normas jurídicas, son también y de manera fundamental, los principios y valores en las que se establecen las bases de un Estado con pluralidad, pluralismo jurídico, económico, social y político, así como los derechos y garantías de su población cuya simiente es el paradigma del vivir bien; esta Ley Fundamental, regula sobre la estructura y organización funcional, territorial, económica y cultural del Estado, donde de manera transversal, se instala la necesidad de construir un ordenamiento en el que, entre otros principios prime la armonía, interculturalidad y descolonización.
El Estado Plurinacional con autonomías que fue diseñado por la norma constitucional, se funda en los anhelos forjados por dos corrientes autonomistas que se distinguen en el trayecto histórico boliviano; una liderada por los pueblos indígenas y otra liderada por determinadas regiones. La primera corriente estimulada por la reivindicación de la territorialidad, identidad y libre determinación de estos pueblos que se vieron afectados por las estructuras de la colonia y la república; la segunda, estimulada por la reivindicación de mayor descentralización política, económica y administrativa a favor de las regiones (departamentos y municipios).
Este aspecto histórico fue desarrollado por la DCP 0001/2013, cuyo texto señala que: “De acuerdo a los hitos históricos, las reivindicaciones indígenas estuvieron protagonizadas, por señalar algunas, desde las movilizaciones de Pablo Zárate Villca, las movilizaciones de los pueblos de tierras bajas en pro del territorio, dignidad y autonomía en la década de los noventa, hasta la firma del ‘Pacto de Unidad’, en el marco de una serie de manifestaciones que en pro de la autonomía y autodeterminación de los pueblos indígenas.
En la misma década (90), la Participación Popular y la Descentralización Administrativa sirvieron de preámbulo jurídico-administrativo para allanar a posterior un periodo preautonómico en el que se convocó a la elección de Prefectos Departamentales y la convocatoria a un referéndum por las autonomías en julio de 2006, como parte de una serie de manifestaciones en pro de mayor descentralización y autonomías para las regiones.
Al respecto, en la doctrina jurisprudencial de este Tribunal, se expresa lo siguiente: ‘Cabe precisar que en el caso de Bolivia, la orientación a este nuevo Estado compuesto emerge; por un lado, de las demandas históricas de autonomía, libre determinación y autogobierno de los pueblos indígenas, dada su existencia pre colonial; por otro, de las demandas de una mayor descentralización administrativa, política y financiera de los Departamentos, con el objetivo de una efectiva materialización de políticas públicas para la provisión y prestación de los servicios públicos y de mayor acercamiento de las instancias gubernativo administrativas al ciudadano para la respuesta de sus necesidades’ ( SCP 2055/2012 de 16 de octubre).
En ese marco histórico, el art. 269.I de la CPE, reconoce que: ‘Bolivia se organiza territorialmente en departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesinos’, instituyendo cuatro tipos de autonomías: departamental, regional, municipal e indígena originario campesina, concretando en parte la reivindicación y demandas tanto de los pueblos indígenas como de las regiones.
La Norma Suprema, por otra parte, diferencia lo que es una unidad territorial de una entidad territorial; al respecto, en desarrollo de tal distinción, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, en su art. 6.I.1 señala que ‘Unidad Territorial es un espacio geográfico delimitado para la organización del territorio del Estado, pudiendo ser departamento, provincia, municipio o territorio indígena originario campesino (…)’, y en el art. 6.II.1 de la misma norma se establece que ‘Entidad Territorial es la institucionalidad que administra y gobierno en la jurisdicción de una unidad territorial, de acuerdo a las facultades y competencias que le confieren la Constitución Política del Estado y la ley’.
Por lo tanto, nos encontramos con dos tipos de estructura y organización, una netamente territorial y otra administrativa, y si bien la entidad territorial ejerce el poder público en una determinada jurisdicción, no siempre la entidad territorial coincide con una unidad territorial; por lo que la organización territorial no debe confundirse con la dimensión político-administrativa de esa organización, es decir, con la distribución territorial del poder público.
Entonces nos encontramos en proceso de construcción de un Estado que organiza y estructura el funcionamiento a partir de una división horizontal pero también una división territorial o vertical del poder público”. Es decir, que la estructuración del poder público no es sólo funcional, en el marco de la Segunda Parte de la Constitución Política del Estado -Estructura y Organización Funcional del Estado-, sino también es territorial, en el marco de la Tercera Parte de la Constitución Política del Estado -Estructura y Organización Territorial del Estado-.
“‘La distribución y ejercicio del poder, bajo un criterio territorial, según Ferrando Badía, está íntimamente ligada a la forma de gobierno (en Blancas y otros, OB. cit.: 16). De ahí que pueden distinguirse tres tipos de Estados, siguiendo con el punto de vista del citado autor: Estado Unitario, Estado Federal y Estado Regional. Las diferencias derivan según cuenten con un único centro decisorio constituyente y legislativo (unitario), con múltiples centros decisorios constituyentes y legislativos (federal), o puede ser un Estado con un único centro decisorio constituyente y múltiples centros decisorios legislativos (regional)’.
Bolivia, entonces, se constituye en un modelo de Estado en el que se establece cuatro niveles decisorios con capacidad legislativa, el nivel central del Estado (Asamblea Legislativa Plurinacional) para el Estado boliviano, el gobierno autónomo departamental (Asamblea Legislativa Departamental) para el ámbito de jurisdicción, el gobierno autónomo municipal (Concejo Municipal) en el ámbito de su jurisdicción, y las autonomías indígena originario campesinas (Instancia que identifique su Estatuto de acuerdo a sus propias instituciones)” (DCP 0001/2013).
La SCP 1422/2012 de 24 de septiembre, refiriéndose al nuevo modelo de Estado estableció que: “Esta refundación, implica el diseño de un nuevo modelo de Estado, el cual se estructura a partir del ‘pluralismo’ como elemento fundante del Estado; en ese orden, la cláusula estructural de la Constitución plasmada en su primer artículo, consagra el pluralismo como el eje esencial de la reforma constitucional, diseño que se encuentra en armonía con el preámbulo de esta Norma Suprema”.
La Carta Orgánica Municipal no puede establecer de forma unilateral: a) La transferencia de competencias, pues aquella función implica la aceptación voluntaria de las mismas por parte del receptor; y, b) La transferencia de recursos en el marco de proyectos concurrentes de manera directa en la Carta Orgánica Municipal, pues estos procesos responden a tramitaciones específicas.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- Artículo 2.- (Visión).-
- Artículo 3.- (identidad).-
- Artículo 4.- (De la autonomía municipal).-
- Artículo 5.- (De la Carta Orgánica Municipal).-
- I. El escudo de Uyuni.-
- Artículo 9.- (Principios y Valores).- I.-
- a).- Principio integrador.
- b).- Principio de igualdad de oportunidades, equidad social y género.
- 1)
- 2).-
- I.-
- III.-
- IV.-
- V.-
- VIII.
- XI.
- XVI.
- Artículo 12º.- (Derechos políticos de los habitantes del municipio)
- 3).
- Artículo 19º. (Estructura organizativa y la identificación de sus autoridades)
- Artículo 20º.- (Facultades y atribuciones deliberativas, legislativas y Fiscalizadora)
- II-
- Artículo 32º.- (Atribuciones)
- Artículo 35º.- (Sesión inicial)
- Artículo 36- (Convocatoria a sesiones extraordinarias)
- Artículo 37º.- (Sesiones públicas y reservadas)
- Artículo 41º.- (De las sanciones)
- Artículo 42°.- (Revocatoria de mandato a las concejalas y los concejales)
- Artículo 45º.- (Proyectos de Ley Municipal)
- Artículo 46º.- (Sanción de Leyes Municipales)
- Artículo 47º.- (Promulgación de las Leyes y ordenanzas Municipales)
- Artículo 49º.-
- Artículo 56º.- (Por Renuncia, Muerte, Inhabilidad permanente o Revocatoria)
- 11.
- 15.
- 17.
- 19.
- 31.
- 32.
- Artículo 61º.- (Estructura del Ejecutivo Municipal)
- Artículo 62º.- (De la Descentralización y Desconcentración)
- Artículo 65º.- (Estructura y composición de las Sub alcaldías)
- Artículo 71º.-
- 2.
- Artículo 73º.- ( De los niveles y unidades organizacionales)
- Artículo 75º.-
- Artículo 77º.-
- Artículo 80º.- (De la Participación y Control Social) L
- Artículo 81º.- (Participación)
- Artículo 84º.- (Mecanismos y formas de Control Social)
- Artículo 85º.- (Defensoría de la ciudadana y ciudadano) I.-
- Artículo 86º.- (Intendencia municipal)
- Artículo 87º.- (Empresas municipales y mixtas)
- Artículo 88º.- (Regulación de servicios públicos municipales)
- Artículo 89º.- (Competencias municipales) I.
- Artículo 93º.- (Educación)
- Artículo 100º.- (Desarrollo rural integral)
- Artículo 102º.- (Turismo)
- Artículo 103º.- (Transporte)
- Artículo 105º.- (Seguridad Ciudadana)
- Artículo 106º.- (Gestión de riesgos y atención de desastres naturales)
- Artículo 108º.- (Asignación y ejecución de competencias)
- Artículo 110º.- (Competencias compartidas con el nivel central)
- Artículo 113º.- (Proceso de asunción de competencias)
- Artículo 116°.- (Régimen económico financiero
- Artículo 117º.- (Disposiciones generales sobre el régimen económico financiero)
- Artículo 120º.- (Bienes de Dominio Público y Patrimonio Institucional)
- Artículo 122º.- (
- d. Contribuciones Especiales.
- Artículo 127º.- (Transferencia del Nivel Central o Departamental)
- Artículo 131º.- (Administración tributaria Recaudación y Administración directa de tributos municipales).
- Artículo 137º.- (Planificación del Desarrollo Municipal en concordancia con la planificación departamental y nacional)
- Artículo 138º.- (Definición del Presupuesto plurianual)
- Artículo 153º.- (Plan de Ordenamiento Urbano Territorial)
- Artículo 154º.- (Planificación Participativa)
- Artículo 155º.-
- Límite Este:
- Artículo 168º.- (Régimen del Turismo) I.-
- II.
- Artículo 169º.- (Desarrollo de Turismo)
- III)
- Artículo 173º.- (Culturas, Artes y Artesanías Populares)
- Art. 175 (Régimen del deporte).-
- Artículo 176°.- (Régimen Laboral)
- Artículo 177°.- (Régimen de los grupos vulnerables
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del Estado Plurinacional con Autonomías
- a)
- con nuevas características organizacionales y territoriales: autonomías instituidas dentro del marco de la unidad del Estado
- se edifica en una nueva organización territorial y en una diferente distribución de poder público a nivel territorial,
- la descolonización
- La interculturalidad
- III.3. Autonomía Municipal
- Autonomía.-
- IV.
- Autonomía Municipal
- el Gobierno Autónomo Municipal,
- “Competencia:
- I.
- ámbito de su jurisdicción, competencias y atribuciones
- 1. Facultad legislativa.
- 2. Facultad reglamentaria.
- 3. Facultad ejecutiva.
- 4.
- 5. Facultad deliberativa.
- a) Competencias privativas.
- b) Competencias exclusivas.
- c) Competencias concurrentes.
- d) Competencias compartidas.
- III.5. Forma de gobierno
- es el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo
- III.6. La Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”
- III.7. La Carta Orgánica Municipal
- 1.2. La supletoriedad procederá con una norma postconstitucional únicamente en el caso específico de la legislación para los gobiernos locales, en correspondencia a lo dispuesto en el parágrafo IV del art. 284 de la CPE, que contempla el mandato potestativo de la elaboración de las cartas orgánicas. Por ello, para aquellos gobiernos autónomos municipales que decidan no contar con una carta orgánica, serán regulados por la ley de gobiernos locales que emita el nivel central del Estado’.
- III.7.1. Los contenidos de la carta orgánica
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes
- Competencias.
- III.8. El control de constitucionalidad
- y previo control de constitucionalidad,
- Uyuni
- III.9.1. Título I- Disposiciones Generales
- 1; 2; 3; 5.II; 6; 7; 9.I.II incs. b), c)
- Artículo 4,
- Artículo 5.I,
- norma institucional básica de la entidad territorial
- ratifica
- Artículo 14,
- El Artículo 15,
- Artículo 17,
- III.9.4. Título IV Órganos del Gobierno Autónomo Municipal
- 20 núm. 1
- Artículo 59 núm. 34
- 19; 20 núm. 3; 22; 28; 29; 31; 32
- Artículo 19,
- Artículo 20 núm. 3,
- Fragmento 142
- Hablar al menos dos idiomas del municipio
- Artículo 29
- r)
- Ministerio de Autonomías
- Artículo 32 inc. m)
- 32 inc. m)
- Artículo 32 inc. o)
- ”
- Artículo 32 inc. w)
- Artículo 37
- aprobado mediante Ley Municipal
- Artículo 46,
- proyecto de Ley,
- proyecto.
- e)
- Artículo 56,
- siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato
- Artículo 58,
- Artículo 59 núm. 11,
- 6.
- Artículo 59
- Artículo 59 núm. 23
- Artículo 60 incs.
- Artículo 61,
- Artículo 62,
- competencias estratégicas y competencias operativas
- rurales
- Artículo 66 inc. a),
- “I. El estatuto autonómico es la norma institucional básica de las entidades territoriales autónomas, de naturaleza rígida, cumplimiento estricto y contenido pactado, reconocida y amparada por la Constitución Política del Estado
- II. El estatuto y la carta orgánica están subordinados a la Constitución Política del Estado
- h)
- inc. f)
- Artículo 69
- Artículo 71
- empleados de instituciones privadas que manejan fondos públicos
- Numeral 2,
- Numeral 3
- Numeral 4
- Artículo 75
- Artículo 76,
- Artículo 86,
- III.9.7. Parte Funcional Título VII Alcance de las Competencias Exclusivas Municipales
- 89.I núm. 1, 2, 3, 4, 5, 8, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 39, 40, 42
- 9.
- consigo mismo.
- Numeral
- Artículo 91,
- Artículo 92,
- en coordinación con los pueblos indígena originario campesino cuando corresponda,
- Artículo 97
- 41
- Artículo 105,
- Artículo 108,
- Artículo
- III.9.8. Título VIII Régimen financiero
- Artículo 118,
- a, b, c
- Artículo 127,
- Artículo 130,
- Artículo 134,
- Artículo 137,
- seguridad jurídica
- Artículo 142,
- III.9.10. Título X Administración de patrimonio
- III.9.11. Título XI Planificación Municipal
- Artículo 153,
- autonomía regional
- “La autonomía regional es aquella que se constituye por la voluntad de las ciudadanas y los ciudadanos
- Límite Oeste
- Artículo 160,
- los pueblos indígena originario campesinos
- Artículo 162.III
- Artículo 165,
- III.9.15. Título XV Regímenes
- creación
- Artículo 167
- responsabilidad
- Artículo 178,
- 18
- 3° Disponer