DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0092/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0092/2014

Fecha: 19-Dic-2014

2.

2. Cargos designados y de libre nombramiento: Sub Alcaldes electos, Oficiales Mayores del Gobierno Autónomo Municipal de Uyuni no se consideran servidores y servidoras de carrera, pero se encuentran sujetos a la Organización y Funciones del Ejecutivo, y del Reglamento Interno del Concejo en el caso correspondiente. Las características de estos servidoras y servidores son: idoneidad, capacidad, trayectoria, ética y mérito laboral.

La figura de la Ordenanza es constitucionalmente admisible siempre que sea definida como un instrumento normativo interno del Concejo Municipal o de repercusión externa sólo de carácter declarativo y no prescriptivo; sin embargo, al introducirse el término de “legislativo” se pretende darle una connotación distinta, asimilable a la figura de la ley, lo que produce una incongruencia interna con la definición planteada en el texto analizado como “instrumento normativo administrativo”. Así también el término “Ejecutivo” no corresponde con la redacción del apartado destinado a las competencias del Concejo Municipal.

Por su parte el art. 272 de la CPE, expone que: “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”.

Asimismo, el numeral 3 del art. 18 de la Carta Orgánica Municipal de Uyuni, en lo referente a la atribución conferida de otorgar el reconocimiento de personería jurídica de organizaciones sociales vinculadas a la participación ciudadana y control social, es incompatible; toda vez que, la misma se encuentra establecido como una de sus competencias de los Gobiernos Autónomos Departamentales, conforme el art. 300.I núm. 12 y 13 de la CPE, el otorgar personería jurídica a organizaciones sociales; por otro lado, las organizaciones sociales que ejercen actividades de participación ciudadana y control social, no necesitan de un reconocimiento para ejercerlas.

2. Cargos designados y de libre nombramiento: Sub Alcaldes electos, Oficiales Mayores del Gobierno Autónomo Municipal de Uyuni  no se consideran servidores y servidoras de carrera, pero se encuentran sujetos a la  Organización y Funciones del Ejecutivo, y del Reglamento Interno del Concejo en el caso correspondiente. Las características de estos servidoras y servidores son: idoneidad, capacidad, trayectoria, ética y mérito laboral.

2°  Disponer que las autoridades del Concejo Municipal de Uyuni de la provincia Antonio Quijarro del departamento de Potosí, apliquen e interpreten la Carta Orgánica y la normativa autonómica, de forma que se promueva el establecimiento de una gestión pública basada en el respeto mutuo entre personas y pueblos, en base a los valores plurales de intra e interculturalidad como una forma de alentar, reforzar y consolidar los derechos de las naciones de Pueblos indígenas originarios campesinos, materializando la inclusión y su participación, con la finalidad de que estos no sean solo “nominal”, sino que se viabilice su identidad y sea efectiva la plurinacionalidad como ejercicio de sus formas de interrelación en la entidad autónoma municipal”.