DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0092/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0092/2014

Fecha: 19-Dic-2014

Artículo 29

De la misma forma el art. 194 de la Ley de Régimen Electoral (LRE), en relación a la sustitución de autoridades legislativas, refiere que: “En caso, debidamente acreditado por las organizaciones políticas interesadas, de renuncia, inhabilitación, fallecimiento, impedimento permanente de autoridades legislativas nacionales, departamentales y municipales, el Tribunal Electoral competente habilitará al suplente correspondiente para asumir la titularidad. Esta regla también se aplicará para la sustitución de candidaturas uninominales”.

Siendo así, que de acuerdo a los arts. 234.4 de la CPE y 194 de la LRE, en relación a los requisitos y sustitución de autoridades legislativas, señala que para acceder al desempeño de funciones públicas se requiere no tener pliego de cargo ejecutoriado, ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendientes de cumplimiento; por lo que, los y las concejales suplentes no pueden ejercer cuando exista simplemente una acusación formal contra un o una concejal, sino se requiere de la existencia de pliego de cargo ejecutoriado, o sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal pendientes de cumplimiento.