DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0092/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0092/2014

Fecha: 19-Dic-2014

ratifica

En este articulado también se declara su incompatibilidad sólo en cuanto al uso del término “ratifica” que resulta contrario con la normativa prevista por el art. 410 de la CPE, dado que la Ley Fundamental está resguardada por los principios de supremacía constitucional y jerarquía normativa; por lo que, no es labor de una norma inferior como la Carta Orgánica Municipal en estudio, “ratificar” el mandato o prescripción jurídica establecido en la norma fundante o superior.

Asimismo, de acuerdo con la DCP 0001/2013, la frase “se reconoce” fue entendida como contradictoria a los lineamientos constitucionales, con el siguiente fundamento: “Por mandato del art. 109.II de la CPE, los derechos y sus garantías sólo podrán ser regulados por la ley, de tal manera, que corresponderá únicamente al Órgano Legislativo mediante la Asamblea Legislativa Plurinacional el emitir leyes que desarrollen los preceptos o derechos fundamentales contenidos en la Ley Fundamental y a su vez imponer sus límites; constituyéndose esta atribución en una restricción frente a otros Órganos por lo que no corresponde que otras entidades ya sean departamentales, regionales o municipales puedan regular sobre los mismos”. Entonces, el acto de “ratificar” los derechos y deberes constitucionales, es otra forma de “reconocer” estos, que no se encuentra permitida por lo anotado.