DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2014

Fecha: 28-May-2014

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2014

Sucre, 28 de mayo de 2014

SALA PLENA

Magistrado Relator:    Tata Gualberto Cusi Mamani

Control de constitucionalidad de estatutos autonómicos y cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas

Expediente:                 02544-2013-06-CEA

Departamento:            Chuquisaca

Control de constitucionalidad de proyecto de estatutos autonómicos y cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas presentada por Arcenio Millares Cerezo y Maritza Morales, Presidenta y Secretaria del Concejo Municipal de Villa Vaca Guzmán, respectivamente, de la provincia Luis Calvo del departamento de Chuquisaca.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la consulta

El 14 de enero de 2014, el Presidente y la Secretaria del Concejo Municipal de Villa Vaca Guzmán remitieron el proyecto de la Carta Orgánica Municipal del referido Municipio, en mérito al art. 275 de la Constitución Política del Estado (CPE) que instituye que: “Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales autónomas elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción”.

I.2. Admisión

Por AC 0023/2013-CA de 4 de febrero (fs. 20 a 22), la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, admitió la solicitud de control de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica del Municipio de Villa Vaca Guzmán.

II. CONCLUSIONES

A objeto de realizar el contraste de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Vaca Guzmán, resulta necesario en esta parte, insertar el contenido íntegro del documento presentado por los consultantes, cuyo texto original y tenor literal es el siguiente:

CARTA ORGÁNICA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE VILLA VACA GUZMÁN

Preámbulo

La Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” Nº 031, aprobada el 19 de julio del 2010, establece como finalidad distribuir las funciones político-administrativas del Estado de manera equilibrada y sostenible en el territorio para la efectiva participación de las ciudadanas y ciudadanos, definiendo a la Entidad Territorial como la institucionalidad que administra y gobierna en la jurisdicción de acuerdo a las facultades y competencias que le confieren la Constitución Política de Estado y la ley; a la autonomía como la cualidad gubernativa que adquiere una Entidad territorial.

Es en el marco de la Constitución Política de Estado y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, es que el Gobierno Autónomo Municipal de Villa Vaca Guzmán redacta su Carta Orgánica Municipal.

El proceso, altamente participativo, cumplió con las etapas de socialización, organización y preparación, elaboración parte de la etapa de aprobación, el mismo que fue desarrollado bajo el criterio de inclusión, en el que aportaron no solo los representantes nominados, sino que por el contrario, estuvo abierto en la etapa de la elaboración, para todos aquellos que quisieron y tuvieron la voluntad de participar y trabajar o hacer llegar sus valiosas propuestas en la construcción de la norma que afianza su autonomía y regirá los destinos del municipio en la búsqueda constante del bienestar de los habitantes, sin discriminación y en equilibrio con la naturaleza para vivir bien. Por lo que en uso pleno de sus atribuciones, el Concejo Municipal aprobó el Proyecto de la Carta Orgánica del Municipio de Villa Vaca Guzmán, a través de la Ley Autonómica N° 01/2012 de fecha 27 de noviembre de 2012.

PROYECTO CARTA ORGÁNICA DEL MUNICIPIO DE VILLA VACA GUZMÁN

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO PRIMERO

OBJETO Y FUNDAMENTOS

Artículo 1.- (CARTA ORGÁNICA) La presente Carta Orgánica Municipal de Villa Vaca Guzmán es la norma que regula el ejercicio de la jurisdicción, estructura, composición jerárquica, competencias, obligaciones, atribuciones y regímenes de responsabilidad del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Vaca Guzmán. Define los derechos y deberes de sus habitantes, expresando su voluntad y perfeccionando el ejercicio de su autonomía, la cosmovisión del municipio, con el reconocimiento de sus pueblos indígena originario campesino, buscando el desarrollo integral de los habitantes del municipio.

Artículo 2.- (SUJECIÓN) En el marco de la unidad del Estado Plurinacional, el Gobierno Autónomo Municipal de Villa Vaca Guzmán constituye su Carta Orgánica Municipal, en sujeción a la Constitución Política del Estado y al bloque de constitucionalidad integrado por Tratados y Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario ratificados por el país.

Artículo 3.- (MUNICIPIO) Es la unidad territorial de nivel municipal, política y administrativamente organizada, en cuya jurisdicción se ejerce la autonomía municipal a través de su gobierno, se organiza territorialmente en distritos municipales e indígena originario campesino.

Artículo 4.- (IDENTIDAD DEL MUNICIPIO) El Municipio de Villa Vaca Guzmán constituido sobre la base del territorio ancestral de los Pueblos Indígena Guaraní y Quechua, se constituyen en un municipio pluricultural, social productivo, con descentralización y desconcentración de los recursos y competencias, para lograr un desarrollo integral y equitativo en todo el municipio.

Artículo 5.- (DENOMINACIÓN DEL MUNICIPIO) Se denomina con el nombre de Municipio de Villa Vaca Guzmán, utilizándose en todos los documentos e instrumentos públicos así como actos oficiales. Reconoce conforme a los datos históricos como capital municipal a Muyupampa y fecha de su fundación el 14 de noviembre de 1947.

Artículo 6.- (SÍMBOLOS DEL MUNICIPIO) Se reconocen a los símbolos del Estado Plurinacional y se establecen como símbolos oficiales que identifican al Municipio de Villa Vaca Guzmán a: La Bandera, el Escudo y el Himno Municipal, reconociendo los símbolos del pueblo guaraní como parte de la identidad del municipio. La definición y descripción de la forma y características de los mismos serán establecidos mediante una ley municipal, para el uso pertinente en la documentación, papeles oficiales, identificación de marca e imagen, vehículos e inmuebles afectados al uso público y oficial del municipio.

Artículo 7.- (IDIOMAS OFICIALES DEL MUNICIPIO) Los idiomas oficiales del Municipio de Villa Vaca Guzmán son: castellano, guaraní y quechua.

Artículo 8.- (VALORES Y PRINCIPIOS DEL MUNICIPIO) Se adoptan los establecidos por la Constitución Política del Estado y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, los cuales son: inclusión, dignidad, libertad, respeto, armonía, igualdad de oportunidades, equidad social, de género y generacional en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien y además de los siguientes valores de los Pueblos Guaraní y Quechua:

Ñande piaguasu jare ñañemboeteavei. Mantener la apertura de nuestros sentimientos en nuestro corazón en el marco del respeto mutuo.

Ñandepiakatu aveioyope, Ser tolerante, entre todas y todos, y con todas y todos.

Ñande Ñemboatiguasu. Lugar de encuentro de deliberación y de toma de decisiones de todas y todos.

Mboroaiu, Yoparareko (amor, amistad, confraternidad y sentimiento): En el marco de la unidad social, este principio debe ser siempre positivo, permanente, activo y comprometido. Se puede hablar del Mboroaiu, como el amor efectivo hecho acción, con el sentimiento más puro de nuestro corazón.

Yeyora, (libertad): Principio relacionado con el ser Iyambae y elemento fundamental de resistencia y lucha de la Nación Guaraní, contra cualquier forma de sometimiento, significa ser libres, en un espacio territorial sin fronteras, el Ivi maräei mbae (tierra sin mal).

Yopoepi, (reciprocidad) es parte del Mboroaiu, es a partir de este principio que la reciprocidad se entiende como el intercambio para la convivencia social equitativa sin egoísmos.

Mbaeyekou, es el momento en que el ser guaraní entra en armonía consigo mismo, con su familia extensa y su medio ambiente. Es el equilibrio entre la naturaleza, la economía, el conjunto social y el poder. Cuando se tiene mbaeyekou es cuando los principios entran en armonía y se llega a la plenitud de la vida.

Ama Suwa, no seas ladrón;

Ama qhilla, no seas flojo;

Ama llulla no seas mentiroso.

CAPÍTULO SEGUNDO

DERECHOS Y DEBERES

Artículo 9.- (DERECHOS DE LAS Y LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO) Se reconoce los derechos establecidos en la Constitución Política del Estado además de los siguientes:

Los Derechos de los habitantes del Municipio de Villa Vaca Guzmán son:

Derecho de acceso a la provisión de servicios básicos con calidad y en buenas condiciones;

1. Derecho a la libre organización según usos y costumbres o establecidas por ley;

2. Derecho a que exista respeto a la equidad de género en el acceso a cargos
    públicos del municipio;

3. Derecho a que se priorice los recursos humanos del municipio en la contratación de los mismos, por empresas que trabajan en la explotación de recursos naturales; (incompatible).

4. Derecho a ser reconocidos como municipio productor de hidrocarburos y por sus recursos naturales;

5. Derecho a un tratamiento equitativo e integral entre el área urbana y rural;

6. Derecho a la consulta previa en la explotación de áridos y agregados, que afecte a jurisdicción comunal;

7. Derecho a la consulta en la elaboración de planes y/o proyectos de manejo de las cuencas hidrográficas y fuentes de aguas, que afecte a una comunidad;

8. Derecho a la consulta previa, libre, informada y vinculante, cada vez y antes que se prevean medidas administrativas y/o legislativas que afecten derechos de los pueblos indígenas originarios y campesinos. En este marco se respetará y garantizará los procedimientos apropiados para la consulta concertada y de buena fe.

II. Los deberes de los habitantes del Municipio de Villa Vaca Guzmán son:

1. Cumplir con las disposiciones de la Constitución Política del Estado Plurinacional, las leyes vigentes, la presente Carta Orgánica Municipal, las Leyes locales,Ordenanzas Municipales y otros en vigencia;

2. Honrar y defender los símbolos municipales, patrimonio histórico, cultural, material e intangible del Municipio;

3. Coadyuvar al mantenimiento, resguardo y protección de los bienes públicos,
     municipales y comunitarios;

4. Promover el acceso equitativo con alternabilidad de mujeres y hombres en niveles de representación;

5. Participar en la organización y funcionamiento de instancias de la sociedad civil
    organizada para ejercer la participación y el control social;

6. Elaborar, apoyar y hacer seguimiento a Planes, Programas y Proyectos municipales de manera participativa;

7. Promover una cultura de paz para la buena vecindad;

8. Prestar trabajo comunitario de acuerdo a sus capacidades en razón de solidaridad;

9.  Evitar toda forma de discriminación;

10. Contribuir con el desarrollo del municipio;

11. Participar activamente en la lucha contra la corrupción;

12. Conservar y proteger el patrimonio histórico, cultural del municipio;

13. Coadyuvar en la preservación del medio ambiente, la reducción del riesgo de
      desastres y la adaptación al cambio climático;

14.  Luchar contra el nepotismo.

Artículo 10.- (CUMPLIMIENTO DE LA NORMA MUNICIPAL) Se constituye la obligación de cumplir con lo establecido en la Carta Orgánica del Municipio de Villa Vaca Guzmán y las normas que deriven de su desarrollo y en consecuencia se dicten.

TÍTULO II

JURISDICCIÓN TERRITORIAL, ORGANIZACIÓN, REGIONALIZACIÓN Y MANCOMUNIDAD

CAPÍTULO PRIMERO

COLINDANCIAS Y ORGANIZACIÓN DEL TERRITORIO

Artículo 11.- (DE LAS COLINDANCIAS) El Municipio de Villa Vaca Guzmán, se encuentra al este del departamento de Chuquisaca y colinda al Norte con el municipio de Valle Grande, al Nor Oeste con el municipio Padilla, al Este con los municipios de Lagunillas y Camiri, al Sud Este con los municipios de Cuevo y Huacaya, al Sur con el municipio de Entre Ríos, al Oeste con el municipio Monteagudo y Sur Oeste con el municipio de Huacareta.

 

Artículo 12.- (DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL) El Municipio está organizado territorialmente en distritos municipales; la creación, modificación y delimitación de estos Distritos se efectuará mediante ley municipal, previo estudio de factibilidad técnica y legal, con participación de los representantes de las organizaciones sociales, pueblo indígena guaraní, campesinos y habitantes urbanos.

CAPÍTULO SEGUNDO

REGIONALIZACIÓN

Artículo 13.- (REGIONALIZACIÓN) El Municipio de Villa Vaca Guzmán abre las posibilidades otorgadas constitucionalmente para ser parte de una Región Autónoma con los Municipios vecinos.

CAPÍTULO TERCERO

MANCOMUNIDAD DE MUNICIPALIDADES

Artículo 14.- (MANCOMUNIDAD DE MUNICIPALIDADES)

El Gobierno Autónomo Municipal de Villa Vaca Guzmán podrá asociarse de forma voluntaria, en caso de interés común, entre entidades territoriales autónomas municipales, regionales o indígena originario campesinas asignando recursos económicos de conformidad a convenios y disposiciones establecidas.

TÍTULO III

ESTRUCTURA DEL GOBIERNO MUNICIPAL

CAPÍTULO PRIMERO

NATURALEZA Y ORGANIZACIÓN DEL GOBIERNO MUNICIPAL

Artículo 15.- (NATURALEZA DEL GOBIERNO MUNICIPAL) El Gobierno Autónomo Municipal de Villa Vaca Guzmán es una entidad autónoma, cuya organización se fundamenta en la independencia, separación, coordinación y cooperación entre los órganos legislativo y ejecutivo, a través de los cuales representa y ejerce el poder público municipal.

Artículo 16.- (EJERCICIO DE LA DEMOCRACIA) El ejercicio político y administrativo es asumido en el marco de la democracia directa y participativa, representativa, plural y comunitaria, con equidad de género.

Artículo 17.- (ÓRGANOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL) El Gobierno Autónomo Municipal, está constituido por un Órgano Legislativo, el Concejo Municipal con facultad deliberativa, legislativa y fiscalizadora, y un Órgano Ejecutivo, el Gobierno Autónomo Municipal a la cabeza de la Alcaldesa o Alcalde, con facultad ejecutiva, reglamentaria y administrativa. Las funciones de ambos órganos no son delegables entre sí.

Artículo 18.- (ORDENAMIENTO NORMATIVO) La legislación y normativa desarrollada por el Gobierno Autónomo Municipal de Villa Vaca Guzmán tendrá el siguiente rango de jerarquía normativa:

Normativa de carácter externo:

Órgano Legislativo: Ley Municipal.

Órgano Ejecutivo: Decreto Municipal, Resolución Municipal, Reglamentos para competencias exclusivas, compartidas y concurrentes.

Normativa de carácter interno o administrativo:

Órgano Legislativo: Reglamento General Interno, Resoluciones Internas.

Órgano Ejecutivo: Reglamentos Internos, Resoluciones Internas

CAPÍTULO SEGUNDO

DEL ÓRGANO LEGISLATIVO

Artículo 19.- (DEL ÓRGANO LEGISLATIVO) El Órgano Legislativo del Gobierno Autónomo Municipal es el Concejo Municipal se fundamenta en la separación institucional, en el ejercicio de sus facultades y atribuciones coordina y coopera con el Órgano Ejecutivo Municipal.

Artículo 20.- (CONFORMACIÓN) El Concejo Municipal está conformado por concejales y/o concejalas, elegidos por voto universal, en equivalencia de condiciones, reelectos de manera continúa por una sola vez.

La representación indígena guaraní elegida de forma directa, mediante norma y procedimientos propios, respetando la equivalencia de condiciones.

 

El cálculo del número de concejalas y concejales son determinados por ley y su aplicación se la realizará de acuerdo a la realidad y condiciones específicas de su jurisdicción.

Artículo 21.- (ORGANIZACIÓN) El Órgano Legislativo Municipal está constituido por:

I. El Pleno del Concejo, su Directiva y Comisiones de Trabajo, con una estructura administrativa propia para el desarrollo de sus funciones, establecidas en un Reglamento General Interno.

II. El Pleno del Concejo Municipal es la instancia de decisión y representación plural de la ciudadanía, conforman su Directiva y Comisiones de Trabajo de entre sus miembros.

III. La Estructura Administrativa de apoyo se encuentra conformada de acuerdo a lo establecido por el Reglamento General del Concejo Municipal, de acuerdo a las necesidades de carácter legal, técnico y administrativo establecido en el mismo.

Artículo 22.- (ATRIBUCIONES) Son atribuciones del Concejo Municipal:

1. Elaborar y aprobar el proyecto de Carta Orgánica Municipal y sus modificaciones;

2. Ejercer la facultad legislativa, en el ámbito de sus competencias exclusivas,
     mediante la elaboración, aprobación, sanción, modificación, derogación
     abrogación e interpretación de Leyes Municipales, de cumplimiento obligatorio
     a partir de su publicación;

3. Dictar Ordenanzas, Resoluciones Municipales y otro tipo de instrumentos
     normativos de cumplimiento obligatorio a partir de su publicación; 

4.  Aprobar Declaraciones y Minutas de Comunicación;

5.  Organizar su Directiva y establecer instancias de deliberación;

6.  Elaborar, aprobar, modificar e implementar su Reglamento General Interno;

7. Aprobar la Planificación Estratégica institucional del Órgano Legislativo
     municipal;

8.  Dotarse de la estructura administrativa y determinar su funcionamiento;

9.  Aprobar o rechazar los instrumentos de gestión del Órgano Legislativo;

10. Aprobar el presupuesto del Órgano Legislativo municipal y ejecutarlo; nombrar y remover a su personal administrativo y atender todo lo relativo a su economía y régimen interno;

11. Fijar la remuneración de los Concejales Municipales, que en ningún caso podrá
      ser superior a la del Alcalde Municipal;

12. Aprobar, rechazar o formular observaciones al informe económico presentado de manera semestral y al término de gestión de parte de la Directiva del Concejo
Municipal;

13. Suspender temporalmente a los Concejales o Concejalas por dos tercios de votos de sus miembros, de acuerdo a lo establecido por la Carta Orgánica y el      Reglamento General interno;

14. Suspender a los Concejales y concejalas por orden de autoridad judicial
      competente;

15. Fiscalizar al Órgano Ejecutivo municipal de acuerdo al procedimiento establecido en la Carta Orgánica y la ley municipal;

16. Aprobar o rechazar el Presupuesto Anual del Gobierno Autónomo Municipal en el marco del Programa Operativo dentro del plazo de los 10 días calendario de su presentación. En caso de que el Concejo Municipal no se pronuncie en el plazo señalado, el proyecto se dará por aprobado;

17. Aprobar, observar o rechazar las reformulaciones presupuestarias.

18. Conocer y aprobar los Estados Financieros consolidados y la Memoria Anual;

19. Tomar conocimiento de los informes y dictámenes de auditoría emitidos por la Contraloría General del Estado o auditores independientes y pronunciarse de acuerdo a Ley cuando así corresponda y tomar las medidas correspondientes;

20. Fiscalizar la administración del catastro urbano municipal en el ámbito de su jurisdicción;

21. Ratificar convenios suscritos por el Alcalde o Alcaldesa Municipal con entidades territoriales autónomas, el nivel central del Estado e institucionales nacionales públicas o privadas, conforme a normativa municipal, sobre asuntos de interés del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Vaca Guzmán;

22. Aprobar los convenios con instituciones internacionales en materias de interés   municipal de acuerdo a ley;

23. Requerir informe del Alcalde o Alcaldesa Municipal a solicitud de cualquier Concejal, sobre el desarrollo de la gestión, la ejecución y avance de políticas, planes, programas y proyectos municipales, en caso de no considerarlos satisfactorios, convocar por mayoría absoluta de los presentes, a la presentación de informe oral al Pleno del Concejo;

24. Fiscalizar las labores de la Alcaldesa o Alcalde Municipal y en su caso, disponer su procesamiento interno en la Comisión de Ética por responsabilidad administrativa; sancionarlo en caso de existir responsabilidad ejecutiva y remitir obrados a la justicia ordinaria en los casos de responsabilidad civil o penal, constituyéndose en esta última situación en parte querellante; 

25. Fiscalizar mediante requerimiento, convocatoria, interpelación o censura, por iniciativa institucional o mediante requerimiento motivado de las instancias de control social, a través del Alcalde o Alcaldesa Municipal, a las servidoras y servidores públicos municipales de todos los ámbitos de gestión administrativa municipal centralizada, desconcentrada y descentralizada. La censura procederá con la aprobación de dos tercios de los presentes e implicará la destitución del servidor público;

26. Aprobar la contratación de crédito público interno, las condiciones, plazos, montos y tasas, previa determinación de la capacidad de pago de conformidad a las leyes en vigencia;

27. Aprobar Convocatorias a Referéndums Municipales;

28. Aprobar o rechazar por ley municipal la transferencia o delegación de competencias de otra entidad territorial autónoma;

29. Aprobar por mayoría absoluta la Revocatoria de Mandato de las autoridades electas del Gobierno Autónomo Municipal, de acuerdo a ley;

30. Determinar por ley las políticas públicas municipales;

31. Aprobar o rechazar por ley municipal el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan de Ordenamiento Territorial;

32. Aprobar por Ley Municipal la organización territorial del Municipio de Villa Vaca Guzmán;

33. Aprobar por Ley Municipal, la creación, constitución, fusión, transformación o disolución de empresas municipales públicas o mixtas;

34. Aprobar la participación del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Vaca Guzmán, en mancomunidades, asociaciones, hermanamientos y organismos intermunicipales, públicos y privados, nacionales o internacionales u otro tipo de actores privados para el cumplimiento de sus fines;

35. Aprobar mediante ley municipal la creación o modificación de impuestos, tasas, patentes o contribuciones especiales de carácter municipal;

36. Aprobar mediante ley municipal la creación de fondos fiduciarios y fondos de inversión inherentes al ámbito de las competencias municipales;

37. Aprobar la nominación de calles, avenidas, plazas, parques y establecimientos de educación, salud y otros espacios públicos de acuerdo a norma municipal específica;

38. Designar al Alcalde o Alcaldesa interina en caso de ausencia temporal o definitiva del titular;

39. Aprobar la normativa municipal de honores y distinciones, condecoraciones y premios por servicios a la comunidad y otros;

40. Aprobar la enajenación de bienes de dominio público y de bienes de dominio institucional de acuerdo a la normativa vigente;

41. Cumplir las demás atribuciones o responsabilidades que le señalen el Reglamento General Interno y las normas vigentes

Artículo 23.- (GACETA MUNICIPAL) Se crea la Gaceta Municipal para la publicación de las normas municipales y su vigencia en el municipio.

Artículo 24.- (FISCALIZACIÓN) En el ejercicio de su facultad fiscalizadora el Concejo Municipal:

I. Establecerá los procedimientos e instrumentos que correspondan en su Reglamento General Interno para la realización de las actividades de fiscalización como el requerimiento de informes escritos u orales dirigidos a cualquier autoridad jerárquica del Órgano Ejecutivo a través del Alcalde o Alcaldesa.

II. Otorga el plazo para ser respondidos los requerimientos de informe escrito de cinco días hábiles desde su recepción, el incumplimiento del plazo o en caso de que se considere insatisfactoria la respuesta, podrá pedirse un informe oral a la autoridad requerida la que deberá presentarse en la fecha indicada.

III. Realiza la petición de Informe Oral al Ejecutivo Municipal o en caso de considerarse insatisfactorio el informe, será causal de interpelación. La interpelación tendrá como resultado el pronunciamiento de: Voto de Confianza, llamada de atención escrita o el proceso administrativo interno de acuerdo a Ley de fiscalización municipal.

Artículo 25.- (FUNCIONAMIENTO) El Concejo Municipal en el ejercicio de sus facultades deliberativas, fiscalizadoras y legislativas en el ámbito de sus competencias:

I. Efectúa Sesiones Plenarias donde se adoptan decisiones respecto de las políticas y normas que rigen el ordenamiento del Municipio y a la Municipalidad. Las Sesiones que desarrollan son: Ordinarias, Extraordinarias de carácter público y excepcionalmente declarado bajo reserva. Las Sesiones Permanentes son declaradas en razón de tiempo y materia. El calendario, la iniciativa, el quórum u otros aspectos que considere importante el Concejo o su Directiva son establecidos en su Reglamento General Interno.

II. Aprueba el Presupuesto de Funcionamiento, que se realizará con carácter previo y condición legal para su consideración y ejecución en el Presupuesto Municipal en el marco del Programa Operativo Anual, mediante Resolución Municipal, que comprenderá lo siguiente:

1. Presupuesto del Concejo Municipal;

2. Planilla Presupuestaria de remuneración de los Concejales y Concejalas, además de su planta administrativa;

3. La Escala de Viáticos del Órgano Legislativo;

4. Otros que se consideren necesarios.

Artículo 26.- (DERECHOS, DEBERES Y PRERROGATIVAS)

I. Los derechos y Deberes de los Concejales y Concejalas será establecido en el Reglamento General Interno del Concejo Municipal.

II. Los Concejales y Concejalas Municipales en virtud del mandato constitucional se acogen a las prerrogativas y garantías reconocidas por normativa jurídica en vigencia para los legisladores respecto de sus opiniones, comunicaciones, representaciones, requerimientos, interpelaciones, denuncias, propuestas, expresiones o cualquier acto de legislación, información o fiscalización que realicen en el desempeño de sus funciones, así como respecto a la inviolabilidad de su domicilio, vehículos y oficinas de uso legislativo.

CAPÍTULO TERCERO

DEL ÓRGANO EJECUTIVO

Artículo 27.- (FACULTADES DEL ÓRGANO EJECUTIVO)

Son facultades del Alcalde o Alcaldesa las siguientes:

1. Facultad Ejecutiva que es la capacidad que tiene la Alcaldesa o Alcalde Municipal para organizar, planificar, programar y ejecutar las competencias exclusivas concurrentes y compartidas en la jurisdicción del municipio en el marco de la normativa vigente.

2. Facultad Reglamentaria, es la capacidad de reglamentar el cumplimiento de las leyes municipales, así como desarrollar la normativa institucional necesaria para el ejercicio de sus atribuciones y competencias.

3. Facultad Administrativa que es la capacidad de organizar y dirigir la administración pública municipal, para el cumplimiento de las competencias exclusivas compartidas y concurrentes y el logro de los fines y objetivos del Gobierno Autónomo Municipal.

Artículo 28.- (DE LA COMPOSICIÓN DEL ÓRGANO EJECUTIVO)

I. El Órgano Ejecutivo Municipal está conformado de la siguiente manera:

1. El Alcalde o la Alcaldesa;

2. Las Oficialías Municipales;

3. Sub Alcaldías;

4. Unidades Desconcentras;

5. Unidades Descentralizadas;

6. Empresas públicas y mixtas municipales.

La estructura básica del Órgano Ejecutivo Municipal se encuentra conformado por las siguientes autoridades: El Alcalde o Alcaldesa, el o la Oficial Mayor Administrativa y las o los Oficiales Mayores de Gestión, los Subalcaldes o Subalcaldesas y el Mburuvicha o la Cuña Mburuvicha.

Mediante ley municipal se desarrollará la estructura del Órgano Ejecutivo municipal, sus atribuciones y funciones.

Artículo 29.- (DE LA OFICIALÍA MAYOR ADMINISTRATIVA Y LAS OFICIALÍAS DE GESTION MUNICIPAL)

Para el cumplimiento de las funciones y atribuciones del Órgano Ejecutivo:

I. La Oficialía Mayor Administrativa, facilita y provee los recursos humanos, materiales y financieros para el cumplimiento de funciones de las Oficialías Mayores de Gestión.

II. La Oficialía Mayor Administrativa y las de Gestión Municipal promueven, proponen, coadyuvan a la formulación de políticas públicas municipales y dirigen las mismas en su sector, coordinando entre sí para el logro de objetivos y fines del Gobierno Municipal. Gestionan y resuelven los asuntos públicos de acuerdo al ramo correspondiente.

III. Coadyuvan en la proposición de proyectos de legislación y normativa municipal, que son presentados ante las instancias pertinentes.

IV. El número de Oficialías de gestión Municipal y la denominación de las mismas serán establecidas de acuerdo a las necesidades y características propias del municipio, mediante ley municipal a propuesta del Órgano Ejecutivo.

Artículo 30- (DESCONCENTRACION DE LA GESTIÓN EJECUTIVA)

El Alcalde o Alcaldesa desconcentran las funciones administrativas y ejecutivas de los servicios a las sub alcaldías, para una mejor prestación de servicios públicos. Se procederá a la desconcentración en base a las necesidades y recursos económicos existentes, tomando en cuenta la factibilidad técnica y jurídica.

Artículo 31.- (FISCALIZACIÓN A LAS INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS)

El Gobierno Autónomo Municipal, genera instrumentos, mecanismos y procedimientos de fiscalización a nivel de las instituciones desconcentradas y descentralizadas, con incidencia dentro del gobierno municipal, reconocidos dentro del sistema de fiscalización de conformidad al Artículo 283 de la Constitución Política del Estado.

Artículo 32.- (DEL ALCALDE O ALCALDESA) Es la máxima autoridad del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal.

Artículo 33.- (DE LAS ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL ALCALDE O ALCALDESA) El Alcalde o Alcaldesa Municipal tiene las siguientes atribuciones y funciones:

1.  Representar al Municipio y al Gobierno Autónomo Municipal.;

2. Presentar al Concejo proyectos de legislación municipal y ordenanzas municipales;

3. Promulgar y observar, en plazo perentorio preestablecido, toda Ley municipal aprobada por el Concejo. En caso de existir observaciones sobre la misma, deberá devolver a la instancia correspondiente dentro de los 10 días hábiles de su recepción;

4. Dictar Decretos y Resoluciones del Órgano Ejecutivo;

5. Elaborar y elevar ante el Concejo municipal para su aprobación y legislación, el Plan de Desarrollo Municipal, Plan de Ordenamiento Urbano, Plan de Uso de Suelo y Plan de Gestión Territorial con sus normas y reglamentos, asegurando su elaboración participativa, en coordinación con los planes del nivel central, departamental e indígena, para su aprobación;

6. Elaborar y elevar ante el Concejo Municipal, para su aprobación y legislación, el Programa Operativo Anual y el presupuesto municipal en coordinación con los representantes distritales en el marco de lo estipulado por la Ley y los espacios reconocidos por las organizaciones sociales, 20 días hábiles antes del plazo previsto por el órgano rector;

7. Coordinar con organizaciones legalmente establecidas y/o socialmente reconocidas para el fortalecimiento del desarrollo municipal;

8. Determinar las estrategias y acciones del Municipio mediante Resoluciones y en coordinación con el Concejo Municipal;

9. Contratar a los servidores públicos de carrera del Órgano Ejecutivo, previo procedimiento administrativo establecido mediante normativa pertinente;

10. Designar y remover a los funcionarios de libre elección, tomando en cuenta criterios de género e interculturalidad;

11. Destituir a los servidores públicos de carrera, previo proceso administrativo correspondiente;

12. Evaluar la prestación de servicios para velar por su eficiencia y eficacia;

13. Planificar, organizar, dirigir y supervisar las labores del personal del Órgano Ejecutivo en coordinación con las instancias jerárquicas de administración y gestión del Órgano Ejecutivo;

14. Ejecutar los planes, programas y proyectos de desarrollo municipal, aprobados por el Concejo, pudiendo para ello suscribir contratos y convenios;

15. Informar semestralmente de forma oral y escrita a los representantes del Control Social, sobre los resultados de gestión;

16. Presentar informes trimestrales y responder a peticiones de informe al Concejo Municipal de forma oral y escrita en el marco de su atribución fiscalizadora;

17. Proponer al Concejo Municipal, para su aprobación y posterior promulgación por ley los planos de zonificación, valuación zonal, tablas de valores según calidad de vía del suelo y la delimitación en cada uno de los distritos detectados por el proceso de zonificación;

18. Administrar de acuerdo con la ley municipal el catastro municipal urbano y rural en forma directa o ceder en concesión vía licitación pública a terceros, previa autorización del Concejo Municipal;

19. Ejecutar las expropiaciones aprobadas por el Concejo Municipal por necesidad y utilidad pública, conforme a Ley;

20. Gestionar y suscribir convenios con instituciones, entidades nacionales públicas o privadas y las que corresponda de acuerdo a normativa establecida, sujetas a ratificación por parte del Concejo Municipal;

21. Gestionar o suscribir convenios con entidades territoriales autónomas y con el nivel central del Estado, que deben ser ratificados por el Concejo Municipal;

22. Establecer, previa aprobación del Concejo mediante ley y previo el trámite respectivo, empresas municipales o mixtas, desconcentradas o descentralizadas para la prestación de servicios públicos en el ámbito de sus competencias y presidir los consejos de administración o los directorios de las empresas municipales; participar en los directorios de las empresas mixtas, con facultad de delegar su representación a otros servidores públicos;

23. Gestionar créditos y empréstitos de acuerdo a normativa vigente.

24. Solicitar el auxilio de la fuerza pública para hacer cumplir las leyes municipales y ordenanzas, en coordinación con la Guardia Municipal en el marco de una ley específica;

25. Establecer el Reglamento de Honores, distinciones, premios y condecoraciones municipales en coordinación con el Concejo Municipal;

26. Elabora propuestas de norma municipal para otorgar honores, distinciones, premios y condecoraciones municipales y remitir al Concejo Municipal para el trámite respectivo;

27. Promover, gestionar e impulsar el desarrollo humano social y económico integral con identidad cultural propia;

28. Designar y dar posesión a los Sub alcaldes como responsables administrativos de los distritos municipales y a los responsables de los distritos indígenas elegidos por normas y procedimientos propios;

29. Aprobar los instrumentos normativos internos para el funcionamiento del Órgano Ejecutivo;

30. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones aprobadas por el Concejo Municipal;

31. Ordenar la demolición de los inmuebles que no cumplan con las normas de servicio básico, de uso del suelo, subsuelo y sobresuelo, normas urbanísticas y normas administrativas especiales establecidas, previo proceso técnico administrativo y legal; 

32. Solicitar al Concejo Municipal licencia por ausencia temporal para realizar viajes oficiales al exterior o interior del país o por asuntos personales, a efectos de la designación del alcalde municipal interino, de conformidad con el procedimiento establecido por el reglamento general interno del Concejo Municipal y la Resolución Municipal correspondiente;

33. Conformar y presidir el Centro de Operaciones de Emergencia Municipal y gestionar la reducción de riesgo de desastres en el ámbito de su jurisdicción;

34. Otras atribuciones a establecerse mediante ley municipal.

Artículo 34.- (DE LA FORMA DE DESIGNACION Y DOMICILIO DE LAS AUTORIDADES DISTRITALES MUNICIPALES)

I. Los sub alcaldes, son designados por el Alcalde o Alcaldesa de terna propuestas por las organizaciones sociales de cada distrito de manera concertada.

II. El pueblo guaraní elige a su Mburuvicha distrital, de manera directa por normas y procedimientos propios.

III. Las autoridades distritales municipales subalcaldes o sub alcaldesas y representantes del pueblo guaraní, deben tener domicilio permanente en el mismo.

Artículo 35.- (ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE AUTORIDADES DISTRITALES MUNICIPALES) Son atribuciones de las autoridades de los distritos municipales:

1. Representar al Alcalde o Alcaldesa en el distrito y ejercer funciones administrativas    delegadas al nivel del Distrito Municipal;

2. Evaluar y realizar seguimiento físico financiero de los planes, programas y
 proyectos en su distrito buscando la eficacia con eficiencia;

3. Coordinar y participar en la formulación del Programa Operativo Anual y el presupuesto de su distrito, en consulta con los representantes de organizaciones sociales;

4. Participar en el proceso de planificación del desarrollo de su distrito para su incorporación en el Plan de Desarrollo Municipal;

5. Presentar informes escritos u orales en su Distrito y al Alcalde o Alcaldesa   Municipal
 sobre la marcha y ejecución del Programa Operativo Anual y cuando sea requerido;

6. Promover y ejecutar políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo
 económico, social, cultural, de género, niñez, adolescencia, adultos mayores y
 personas con capacidades diferentes;

7. Administrar los recursos asignados al distrito y rendir cuentas de acuerdo a los
 procedimientos del sistema de administración municipal y disposiciones legales
 en vigencia;

8. Controlar y denunciar la explotación ilegal de los recursos naturales en coordinación con las entidades correspondientes;

9. Administrar en coordinación con las instancias correspondientes las áreas protegidas de su jurisdicción;

10. Promover convenios y contratos interinstitucionales públicos y privados para el desarrollo de su distrito.

Artículo 36.- (DEL PERIODO DE MANDATO, SUPLENCIAS Y SUSTITUCION DEL ALCALDE O ALCALDESA MUNICIPAL)

I. El Alcalde o la Alcaldesa electa, tiene un periodo de cinco años de mandato constitucional y podrá ser reelecto o reelecta de manera continua por una sola vez.

II. En caso de ausencias temporales, suspensión temporal, el Concejo Municipal determina la suplencia entre uno de los Concejales o Concejalas.

III. En caso de renuncia definitiva, muerte, inhabilitación permanente, revocatoria de mandato, se procederá a una nueva elección, siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato; caso contrario el sustituto o sustituta será definida de entre los Concejales y Concejalas por el Concejo Municipal.

CAPÍTULO CUARTO

RÉGIMEN DE MINORÍAS

Artículo 37.- (DE LOS DISTRITOS MUNICIPALES INDÍGENAS GUARANÍS)

I. El Distrito Municipal Indígena Guaraní, se constituye como espacio territorial descentralizado, integrado por las comunidades asentadas preexistentes en el territorio ancestral guaraní, ubicados geográficamente en la jurisdicción municipal de Villa Vaca Guzmán, bajo formas de organización tradicional, cultura e identidad guaraní.

II. Este distrito indígena guaraní está organizado y se administra a partir de normas y procedimientos propios, de acuerdo a su Plan de Desarrollo Integral en concordancia al Plan de Desarrollo Municipal, en el ejercicio de su libre determinación.

III. En caso de que en el espacio territorial descentralizado, existan habitantes que no pertenecen al pueblo indígena guaraní, se deberá velar por la coexistencia pacífica entre todos los habitantes, respetando su representación, la interculturalidad e intraculturalidad, en coordinación para el desarrollo integral de todos para vivir bien.

Artículo 38.- (DESCENTRALIZACIÓN MUNICIPAL INDÍGENA GUARANÍ) De acuerdo con la capacidad de gestión y el Plan de Desarrollo Integral del Pueblo Guaraní, accede a los recursos financieros para su implementación, en el marco del Plan Desarrollo Municipal y los Programas Operativos Anuales.

Artículo 39- (REQUISITOS Y ELECCIÓN DEL REPRESENTANTE DEL PUEBLO GUARANI) El pueblo indígena Guaraní elige sus representantes ante el Concejo Municipal, según sus normas y procedimientos propios de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 40.- (MECANISMO DE LA DEMOCRACIA COMUNITARIA) Los mecanismos de la democracia comunitaria indígena guaraní se establece de la siguiente manera:

Ñemboati Guasu La máxima instancia de deliberación y decisión de la Democracia Comunitaria en el Pueblo Indígena Guaraní es el Ñemboati Guasu Asamblea del Pueblo Guaraní de Chuquisaca conformada por Kuña jare mbiareta (mujeres y hombres) guaraníes en condiciones de igualdad.

Los Niveles de decisión y deliberación del Pueblo Indígena Guaraní son:

I. El Ñemboati Guasu Departamental es la máxima instancia de deliberación y decisión del Pueblo Indígena Guaraní en el departamento de Chuquisaca.

II. El Ñemboati Guasu Zonal es la máxima instancia de deliberación y decisión de las Capitanías Zonales.

III. El Ñemboati Guasu Comunal es la máxima instancia de deliberación y decisión en cada una de las comunidades.

Artículo 41.- (EJERCICIOS DE LA DEMOCRACIA COMUNITARIA DE LA INSTANCIA ORGÁNICA GUARANÍ)

I. El ejercicio de la democracia comunitaria se sustenta en normas y procedimientos propios del Pueblo Indígena Guaraní.

II. El Mandato será construido por el Ñemboati guasu zonal de Kereimbarenda e Iguembe que establecerá tareas que deben cumplir los concejales Indígenas, este mandato será revisado y evaluado periódicamente por el Ñemboati guasu zonal y será el que sustente la política pública del Pueblo Indígena Guaraní.

III. La Elección y/o revocatoria de las autoridades guaranís que integran el Ejecutivo y Legislativo del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Vaca Guzmán, se regirá según normas propias del Pueblo Indígena Guaraní, establecidas en un procedimiento que será revisado, ajustado y complementado total o parcialmente por el Ñemboati guasu Zonal.

IV. El incumplimiento de las normas y procedimientos propios por parte del Órgano Ejecutivo y Legislativa municipal será causal para activar la revocatoria de mandato, por medio del mecanismo de la Iniciativa Comunitaria, la revocatoria será tramitada ante el Órgano Electoral Departamental.

V. La democracia comunitaria, que está vinculada a la construcción normativa y de políticas públicas municipales que afecten derechos del Pueblo Indígena Guaraní de las capitanías zonales de Kereimbarenda e Iguembe, que deberá aplicarse al Ñemboati Guasu que corresponda, a través del Consejo de Capitanes Guaranís de Chuquisaca (CCCH), y se aplicará bajo normas y procedimientos propios del Pueblo Indígena Guaraní, de acuerdo a la presente Carta Orgánica y al bloque de constitucionalidad reconocido en el Artículo 410, Parágrafo II de la Constitución Política del Estado.

TÍTULO IV

RELACIONAMIENTO INSTITUCIONAL E INTERGUBERNAMENTAL

Artículo 42.- (RELACIONES INTERGUBERNAMENTALES) Las relaciones intergubernamentales del Gobierno Autónomo Municipal con las entidades territoriales autónomas y el nivel central del Estado, se desarrollarán a través de la participación en los espacios generados para la coordinación intergubernativa, el permanente y adecuado flujo de información en los ámbitos político, técnico, programático, económico y financiero, mediante la institucionalidad y normas establecidas para el efecto.

TÍTULO V

RÉGIMEN ELECTORAL

CAPÍTULO PRIMERO

ELECCIÓN DE AUTORIDADES DEL ORGANO LEGISLATIVO Y DEL ORGANO EJECUTIVO

Artículo 43- (REQUISITOS DE ELECCIÓN DE CONCEJALES) Los requisitos para ser electos como concejales o concejalas municipales son los establecidos en la Constitución Política del Estado y las normas en vigencia. Asimismo no deberán los candidatos no deberán estar comprendidos entre en las prohibiciones y causales de inelegibilidad previstas en la Constitución Política del Estado.

Artículo 44.- (REQUISITOS DE ELECCIÓN DE ALCALDE O ALCALDESA) Los requisitos para la elección de la Alcaldesa o Alcalde del Municipio son:

a) Cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público;

b) Haber residido en el municipio en forma contínua por lo menos dos años
  anteriores a la elección;

c) Haber cumplido veintiún años al momento de la postulación;

d) Postularse para la circunscripción única municipal;

e) Ser postulados por organizaciones políticas de alcance nacional, departamental
 o municipal;

f) Presentarse para la elección listas separadas de los Concejales o las Concejalas.

Artículo 45.- (CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL MUNICIPAL) Para efecto de la elección de autoridades y representantes municipales se considerará lo siguiente:

a) El municipio de Villa Vaca Guzmán se constituye en la circunscripción municipal
  para la elección de su Alcalde o Alcaldesa.

b) Para la elección de concejales y concejalas, la circunscripción municipal se
  establece por población de acuerdo a ley.

c) En el municipio se asignará el escaño elección directa correspondiente al pueblo
  indígena guaraní, en caso de constituirse en minoría poblacional.

Artículo 46.- (INSTRUMENTOS DE DEMOCRACIA PARTICIPATIVA) El Gobierno Autónomo Municipal de Villa Vaca Guzmán tendrá como base social deliberativa el Cabildo, Ampliado y la Asamblea, reconocidas como las instancias legítimas para la identificación de necesidades locales y la construcción de propuestas de desarrollo y el control social, en el marco del Título VI Artículos 241 y 242 de la Constitución Política del Estado

CAPÍTULO SEGUNDO

REFERENDO

Artículo 47.- (ALCANCE) El Referendo como mecanismo constitucional de democracia directa y participativa, por el cual las ciudadanas y ciudadanos, mediante sufragio universal, deciden sobre normas, políticas o sobre asuntos de interés público. En el ámbito de la circunscripción municipal únicamente en las materias de competencia exclusiva municipal, expresamente establecidas en la Constitución Política del Estado

Artículo 48.- (INICIATIVA) La convocatoria a referendo se realiza a través iniciativa estatal o iniciativa ciudadana.

En la jurisdicción del municipio la iniciativa estatal es adoptada por el Concejo Municipal, en las materias de su competencia exclusiva, mediante normativa municipal, aprobada por dos tercios (2/3) de votos de los Concejales y concejalas presentes.

En el marco de la iniciativa ciudadana para el Referendo Municipal, debe ser apoyada con firmas y huellas dactilares de por lo menos el treinta por ciento (30%) de ciudadanas y ciudadanos inscritos en el padrón electoral del municipio en el momento de la iniciativa.

Artículo 49.- (CONVOCATORIA) El Concejo Municipal una vez cumplido el procedimiento para la iniciativa ciudadana establecidos por ley, habiendo recibido los antecedentes y la propuesta de iniciativa popular, sancionará la Ley de Convocatoria a Referendo, con la anticipación de por lo menos noventa (90) días a la fecha de la realización de la votación.

CAPÍTULO TERCERO

REVOCATORIA DE MANDATO

Artículo 50.- (REVOCATORIA DE MANDATO DE AUTORIDADES MUNICIPALES)

I. Por iniciativa popular y mediante proceso revocatorio que decida sobre la continuidad o el cese de funciones de las autoridades del municipio, sean titulares o suplentes, elegidas por voto ciudadano, podrán ser destituidas del cargo cuando haya transcurrido al menos la mitad del periodo del mandato y por una sola ocasión durante el periodo constitucional de la autoridad en el marco de normativa vigente.

II. Las causas para iniciar el mecanismo de la Revocatoria se darán por aquellas relacionadas con la pérdida de confianza de parte de la ciudadanía con relación a la autoridad electa sujeta a ser revocada.

III. En cumplimiento de los requisitos para que proceda la iniciativa popular de revocatoria de mandato de autoridades municipales con la firma o huella dactilar de por lo menos el treinta por ciento (30%) de ciudadanos y ciudadanas inscritas en el padrón electoral del municipio en el momento de la iniciativa. Se producirá la revocatoria cuando se cumplan las condiciones establecidas por ley.

Artículo 51.- (REVOCATORIA DE AUTORIDAD MUNICIPAL GUARANÍ) Las autoridades municipales guaranís serán revocados a partir de los mandatos recibidos de parte del pueblo guaraní, a través de un mecanismo que lo ratifique o revoque de su mandato en aplicación de las normas y procedimientos propios. 

TÍTULO VI

GESTIÓN MUNICIPAL

CAPÍTULO PRIMERO

ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL

Artículo 52.- (ADMINISTRACIÓN Y CONTROL) El Alcalde o Alcaldesa y la Oficialía Mayor Administrativa son responsables de la administración los recursos financieros, físicos y humanos con economía, eficiencia y eficacia, de manera transparente. Todos los servidores públicos y servidoras públicas son responsables del control interno previo, sobre las actividades propias en el desempeño de su función pública, así como el control interno posterior del personal subalterno bajo su dependencia.

El Gobierno Autónomo Municipal implementa el funcionamiento de la Unidad de Auditoría Interna para garantizar la confiabilidad de los Estados Financieros.

El control gubernamental es ejercido por la Contraloría General del Estado Plurinacional y los mecanismos establecidos por ley.

CAPÍTULO SEGUNDO

RÉGIMEN FINANCIERO E IMPOSITIVO.

Artículo 53- (DE LOS RECURSOS MUNICIPALES) Son recursos del Municipio de Villa Vaca Guzmán, los impuestos, tasas, derechos y patentes; ingresos provenientes de la venta de bienes y servicios; legados, donaciones, créditos; transferencias por coparticipación tributaria, por participación en la recaudación en efectivo del Impuesto Directo a los Hidrocarburos, participación en las regalías y otros que determine la ley.

Artículo 54.- (IMPUESTOS Y RECAUDACIONES). El Gobierno Autónomo Municipal genera políticas públicas para la creación y administración de impuestos municipales, tasas, patentes a la actividad económica, y contribuciones especiales y otros ingresos de carácter municipal en concordancia con las leyes nacionales y en el ámbito de sus competencias.

Artículo 55.- (EXPROPIACIÓN) El Gobierno Autónomo Municipal de Villa Vaca Guzmán procederá a la expropiación de bienes con fines de utilidad pública y función social, de acuerdo a lo establecido en la normativa en vigencia.

Artículo 56.- (CRÉDITO PÚBLICO) El Gobierno Autónomo Municipal de Villa Vaca Guzmán podrá contraer créditos para inversión pública destinada a impulsar el desarrollo económico y social del municipio de acuerdo a disposiciones legales.

Artículo 57.- (PRESUPUESTO MUNICIPAL)

I. El Gobierno Autónomo Municipal formula y aprueba presupuestos de corto, mediano y largo plazo, en función al cumplimiento de sus políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo municipal integral y sostenible, considerando la totalidad de sus recursos y gastos, en concordancia con el Plan General de Desarrollo nacional y departamental.

II. El proceso presupuestario se desarrollará sujeto a las disposiciones legales, las directrices y el clasificador presupuestario emitido por el nivel central del Estado.

III. La planificación, formulación y ejecución del presupuesto institucional garantizará la sostenibilidad financiera del ejercicio de sus competencias en el corto, mediano y largo plazo, con los recursos consignados por la Constitución Política del Estado y las leyes.

IV. La elaboración del presupuesto será desarrollada de manera participativa con la población civil organizada y el pueblo indígena guaraní, cuyo procedimiento será derivado de una ley especial.

V. Los recursos financieros en su totalidad deben ser mantenidos en cuentas corrientes fiscales autorizadas por el órgano rector.

VI. Presentar ante las instancias correspondientes, el Plan Operativo Anual y el Presupuesto institucional; la ejecución presupuestaria mensual sobre los recursos, gastos e inversión pública; los Estados Financieros de cada gestión fiscal; la información de evaluación física financiera y otras relacionadas a la gestión institucional, en la forma y plazos establecidos de acuerdo a las disposiciones legales en vigencia.

Artículo 58- (DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS) El Gobierno Autónomo Municipal de Villa Vaca Guzmán genera mecanismos de distribución de los recursos financieros, tomando en cuenta los criterios de equidad, pobreza, población y de gestión para atender las necesidades de la población.

Artículo 59.- (LÍMITES DEL GASTO CORRIENTE) El Gobierno Autónomo Municipal de Villa Vaca Guzmán, asignará para gastos corrientes de la municipalidad los recursos necesarios para garantizar el funcionamiento del aparato administrativo institucional, acorde con las competencias desarrolladas por el mismo, de acuerdo a normas legales.

CAPÍTULO TERCERO

DIAGNÓSTICO, PLANIFICACIÓN, EJECUCIÓN Y EVALUACIÓN

Artículo 60.- (DIAGNÓSTICO Y PLANIFICACIÓN)

I. El Gobierno Autónomo Municipal elabora, aprueba y ejecuta su propuesta de desarrollo integral y sostenible, previo diagnóstico, planificación técnica y participación social, sobre la base de su Plan de Desarrollo Municipal en concordancia con el Plan General de Desarrollo del Estado Plurinacional y Departamental.

II. El Gobierno Autónomo Municipal asume como política institucional los objetivos definidos en los planes de desarrollo municipal y la naturaleza del municipio

III. El Gobierno Autónomo Municipal elabora, aprueba y ejecuta los presupuestos sobre la base normativa de las entidades nacionales de planificación y finanzas públicas.

IV. El Gobierno Autónomo Municipal elabora y aprueba su presupuesto para su consideración ante la entidad nacional de economía y fianzas públicas en tiempo perentorio previa finalización del año fiscal, en el Marco de la norma general del Sistema de Planificación Integral del Estado Plurinacional.

V. Establece una instancia de planificación participativa con representación de la sociedad civil organizada y del pueblo indígena guaraní, garantizando su funcionamiento.

Artículo 61.- (EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL)

I. La ejecución del presupuesto estará a cargo de la alcaldesa o alcalde, sobre la base de la planificación participativa.

II. El Gobierno Autónomo Municipal de Villa Vaca Guzmán, creará mecanismos y procedimientos eficientes, para garantizar la contratación de recursos humanos idóneos, bienes y servicios, de calidad y en forma oportuna.

III. Implementar el sistema de información fiscal autorizado por el órgano rector de las finanzas públicas, para garantizar la información oportuna y confiable.

IV. Establecer mecanismos para el manejo eficiente de recursos financieros y de crédito público.

Artículo 62- (SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN MUNICIPAL) La evaluación a la gestión municipal deberá tomar en cuenta el cumplimiento de objetivos y el uso eficiente de recursos. El seguimiento y evaluación será realizado con la participación efectiva de la sociedad civil organizada y el pueblo indígena guaraní.

CAPÍTULO CUARTO

TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Artículo 63.- (UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN) Tiene la finalidad de apoyar y dar soporte a los esfuerzos institucionales para transparentar la gestión, garantizar el acceso a la información pública, velar por que el Gobierno Autónomo Municipal de Villa Vaca Guzmán cumpla con la obligación de rendición pública de cuentas y control social, luchar contra la corrupción y coadyuvar en las acciones orientadas a la recuperación de bienes del Estado, resultantes de hechos de corrupción.

Artículo 64.- (ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA) EL Gobierno Autónomo Municipal de Villa Vaca Guzmán generará mecanismos de información pública en forma completa, veraz, adecuada, oportuna y efectiva, que permitan a cualquier persona el acceso a la misma y/o documentación de carácter público, los que serán difundidos en los idiomas oficiales del municipio, sin necesidad de requerimiento ciudadano.

Artículo 65.- (ORGANIZACIÓN, SISTEMATIZACIÓN Y DOCUMENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA) EL Gobierno Autónomo Municipal de Villa Vaca Guzmán, crea un sistema de organización y sistematización de la documentación generada en los procesos de la gestión municipal.

Artículo 66.- (SISTEMA DE INFORMACIÓN PÚBLICA) EL Gobierno Autónomo Municipal de Villa Vaca Guzmán, garantiza la publicidad de un catálogo de información y documentos con información sistematizada, accesible mediante la diversificación de soportes para su entrega a la ciudadanía.

Establece mecanismos administrativos expeditos para que las solicitudes de información sean debida y oportunamente atendidas.

Artículo 67.- (ARCHIVO INSTITUCIONAL) Implementará un sistema de archivo institucional que permita acceso a información generada y recibida, de acuerdo a normativa de archivo en vigencia; además de impulsar un mecanismo de manejo de información en archivo de gestión, archivo central, archivo intermedio y archivo histórico.

Artículo 68.- (SOLICITUDES DE INFORMACIÓN) Las solicitudes de información podrán ser realizadas de forma verbal o escrita, deben ser debidamente registradas y procesadas desde su recepción hasta la entrega de la información solicitada, o en su caso mediante una respuesta fundamentada que justifique la denegación de acceso.

Artículo 69.- (ÉTICA PÚBLICA) La implementación de políticas de Ética Pública de las servidoras y servidores públicos, con base en principios y valores establecidos en la Constitución Política del Estado y los relacionados con el ejercicio de sus funciones, velando por su cumplimiento, en todos los niveles jerárquicos.

Artículo 70.- (RENDICIÓN PÚBLICA DE CUENTAS)

I. En el marco de lo dispuesto en el Artículo 235 numeral 4 de la Constitución Política del Estado, se coordinará con todas las unidades y servidores públicos de la Municipalidad de Villa Vaca Guzmán, el contenido económico financiero, técnico y administrativo y los resultados de gestión para rendir cuentas de la gestión a los sectores sociales relacionados, caracterizado por la mayor participación y convocatoria.

II. Dicha actividad se realizará sobre la base de un análisis de la Programación Operativa Anual de la entidad y del cumplimiento de los objetivos propuestos, sobre la base de resultados concretos y su incidencia en la satisfacción del interés colectivo. En el caso de los objetivos no cumplidos, se deberá explicar de forma resumida los motivos que impidieron dicho cumplimiento.

III. El Gobierno Autónomo Municipal realiza audiencias públicas de rendición de cuentas de su gestión dos veces al año en base a resultados, que debe sustentar en los principios elementales de transparencia, gestión e impacto socio económico.

CAPÍTULO QUINTO

INTOLERANCIA A LA CORRUPCIÓN

Artículo 71.- (INTOLERANCIA A LA CORRUPCIÓN) El Gobierno Autónomo Municipal de Villa Vaca Guzmán declara la intolerancia a la corrupción en todos los ámbitos de la gestión pública municipal, promoviendo la prevención de la corrupción y la mejora de la eficiencia de la gestión pública a través de fortalecimiento de la transparencia en sus unidades, implementando el acceso a la información, la ética pública, la rendición de cuentas y el control social.

Implementa mecanismos e instrumentos que permitan afrontar de manera efectiva la lucha contra la corrupción, aplicables a toda la estructura administrativa de la entidad, en el marco de lo dispuesto en los Artículos 108 numeral 8) y 235 numeral 5) de la Constitución Política del Estado y los Artículos 1,3 y 4 de la Ley N° 004 de 31 de marzo de 2010.

Artículo 72.- (OBLIGATORIEDAD DE DENUNCIAR ACTOS DE CORRUPCIÓN) El Gobierno Autónomo Municipal de Villa Vaca Guzmán crea la instancia que permita que los ciudadanos y ciudadanas del municipio puedan realizar denuncias sobre hechos de corrupción sucedidos en los procesos de la gestión pública municipal y coadyuva de manera activa en la investigación de los hechos denunciados, en concordancia con la Ley.

Artículo 73.- (CONFIDENCIALIDAD DE LOS DENUNCIANTES) El Gobierno Autónomo Municipal de Villa Vaca Guzmán, mantiene la confidencialidad respecto de los ciudadanos y ciudadanas que efectúen denuncias sobre hechos de corrupción suscitados en la gestión municipal, en concordancia con la Ley.

TÍTULO VII

DESARROLLO MUNICIPAL

CAPÍTULO PRIMERO

DESARROLLO HUMANO, SOCIAL Y CULTURAL

Artículo 74.- (SEGURIDAD Y SOBERANÍA ALIMENTARIA)

I. En el marco de las normas establecidas el Gobierno Autónomo Municipal de Villa Vaca Guzmán, busca lograr la soberanía alimentaria en condiciones de inocuidad y calidad para el vivir bien, en el marco de sus competencias, priorizando a la población vulnerable entre las que se encuentran las mujeres, niñas, niños, adolescentes y personas en situación de discapacidad.

II. Establece mecanismos de prevención y riesgos contra las pérdidas de cultivos de productos agrícolas y pecuarios, con la aplicación del seguro agrícola.

III. Fomenta la producción agropecuaria y orgánica de los alimentos, otorga condiciones básicas para la producción y distribución, priorizando la nutrición sana y adecuada de la población, facilitando las condiciones básicas para el mantenimiento, construcción y protección de la infraestructura productiva.

IV. Desarrolla políticas municipales para la implementación del Programa de Desnutrición Cero.

Artículo 75.- (SISTEMA DE SERVICIOS DE SALUD)

I. El Directorio Local de Salud es la máxima autoridad de la gestión de salud en el ámbito municipal y encargada de la implementación de las políticas y programas nacionales, departamentales y municipales. Constituyéndose en la unidad básica administrativa y operativa del Sistema de Salud, ejecuta las prestaciones de servicios integrales e interculturales a las personas, familia y comunidad.

II. Se crean fondos municipales plurianuales de contraparte para proyectos integrales de promoción de la salud y prevención de enfermedades.

III. Coadyuva al establecimiento y funcionamiento de una Red de Salud para la provincia Luis Calvo con sede en Muyupampa, gestionando el personal idóneo, la dotación de infraestructura y logística necesaria, además de la reglamentación de acuerdo a ley.

IV. Directorio Local de Salud sugiere a las autoridades correspondientes, la designación para autoridades ejecutivas de salud del municipio para los cargos de Jefe Médico Municipal, Director del Hospital, Jefe de Enfermera en coordinación con el sector social y en el marco de la normativa vigente.

V. El control y seguimiento al sistema de salud debe ser periódico y en forma conjunta entre autoridades de salud, autoridades municipales y los representantes de las organizaciones sociales.

VI. El Directorio Local de Salud promueve el desarrollo de la medicina tradicional y su aplicación de acuerdo a la cosmovisión y cultura de los habitantes del municipio.

VII. Establece condiciones de infraestructura y equipamiento para la aplicación y articulación de la medicina tradicional y científica en los establecimientos de salud del municipio, con asignación presupuestaria.

VIII. Implementa la unidad de vigilancia y control sanitario en todo el municipio.

IX. Promueve la implementación del modelo de gestión de salud vigente.

Artículo 76.- (SISTEMA DE SERVICIOS DE EDUCACIÓN)

I. El Gobierno Autónomo Municipal considerando que la educación es una función superior y de responsabilidad financiera en el marco de sus competencias y la ley, ejecuta sus responsabilidades de manera oportuna y priorizada.

II. Promueve la construcción del conocimiento de técnicas alternativas,

III. Incorpora al sistema educativo la malla curricular de educación intra inter cultural castellano guaraní y quechua. Con especial atención a las personas con capacidades diferentes.

IV. La infraestructura educativa se construye de manera estratégica, con el equipamiento adecuado, garantizando la asistencia y permanencia de los alumnos (as) de áreas dispersas, tomando en cuenta la adecuación de las infraestructuras para las personas con capacidades diferentes.

V. El Gobierno Autónomo Municipal de Villa Vaca Guzmán promueve la suscripción de convenios estratégicos con las Universidades, instituciones públicas y privadas para la capacitación y formación; desarrollo de ferias tecnológicas - científicas y políticas de comercialización de productos agropecuarios y otros de manera periódica. Se crea una Dirección de ciencia, tecnología e investigación, para el desarrollo y construcción del conocimiento.

Artículo 77.- (PROMOCIÓN Y SERVICIOS PARA EL DEPORTE Y RECREACIÓN)

El Gobierno Autónomo Municipal de Villa Vaca Guzmán, promueve y fomenta la práctica y la masificación del deporte, la cultura física y la recreación en sus diferentes manifestaciones, mediante acciones destinadas a:

1. La planificación del desarrollo deportivo municipal, estableciendo la atención al ámbito deportivo tomando en cuenta a las áreas rurales y los centros urbanos;

2. La construcción y mantenimiento de la infraestructura deportiva municipal, así como la dotación de material y equipamiento deportivo, para todas las disciplinas deportivas;

3. El reconocimiento, valoración, respeto y promoción de las prácticas de cultura física y recreación de los pueblos indígena originario campesinos;

4. El establecimiento de un régimen de estímulos para los deportistas que obtengan logros deportivos;

5. La construcción y mantenimiento de polideportivos en las unidades educativas, así como el funcionamiento de las escuelas deportivas municipales.

6. El establecimiento de un Consejo tripartito con los sectores de educación, salud y deportes, con el fin de establecer estrategias inter sectoriales para favorecer el desarrollo integral de los niños, niñas, adolescente y jóvenes.

Artículo 78.- (SERVICIOS DE DEFENSORÍAS DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y CENTROS DE ACOGIDAS) El Gobierno Autónomo Municipal para el pleno ejercicio de los derechos en favor de los niños, niñas adolescentes y jóvenes, en el marco de sus competencias y responsabilidades, de acuerdo a la realidad social, cultural, económica y familiar establece:

a) La promoción e impulso el cumplimiento del derecho al desarrollo integral, entendido como un proceso de crecimiento basado en principios y valores, maduración y despliegue de su intelecto, sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social, cultural y comunitario de afectividad y seguridad a través de políticas transectoriales e intersectoriales municipales y/o de las otras entidades autónomas, que hagan efectivo el conjunto de sus derechos reconocidos en la Constitución Política del Estado, los Tratados internacionales y la presente Carta Orgánica Municipal;

b) El fortalecimiento del sistema de defensa municipal orientado a la prevención, atención, protección integral de los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de violencia, discriminación, abandono, indigencia, trato infantil, proxenetismo, explotación, trata y tráfico, de acuerdo a un plan intersectorial para lograr su desarrollo humano integral;

c) La promoción de programas de reinserción familiar, implementa centros comunitarios municipales de acogida con sostenibilidad, bajo estricto control, seguimiento y evaluación correspondiente;

d) El apoyo y fortalecimiento de la unidad familiar, como núcleo fundamental de la sociedad y promueve acciones que garanticen la protección y seguridad de sus miembros;

e) La promoción y fomento del acceso a espacios saludables de esparcimiento, actividades artísticas, culturales, deportivas y recreativas sin discriminación alguna.

Artículo 79.- (DESARROLLO DE IGUALDAD DE GÉNERO) Con el fin de lograr la igualdad de género el Gobierno Autónomo Municipal, desarrollará en el marco de sus competencias:

1. La promoción y desarrollo de políticas, planes programas y proyectos para la prevención y erradicación de la violencia de género y política, cualquier acción u omisión que tenga por efecto causar muerte, dolor, sufrimiento sexual o psicológico, degrade la condición humana en lo público o privado.

2. La promoción y fomento de la participación política, con la apertura de espacios y mecanismos de representación política con equivalencia, paridad y alternancia entre hombres y mujeres.

3. La promoción de la inserción, estabilidad y justa remuneración laboral en igualdad de género, en el ámbito público y privado.

Artículo 80.- (DESARROLLO DE LA JUVENTUD) El Gobierno Autónomo Municipal en el marco de sus competencias desarrolla políticas, planes, programas y proyectos a favor de la juventud del municipio mediante:

a) La garantía del acceso pleno y participativo de las y los jóvenes a programas, proyectos y planes de beneficio social y emprendimiento para el desarrollo económico, social y cultural de los mismos, según sus capacidades, potencialidades e identidades.

b) La promoción y fomento de la participación activa e inclusiva en las propuestas, elaboración, ejecución, monitoreo y evaluación de las políticas públicas para las juventudes.

c) La promoción y fortalecimiento de programas de liderazgo de organizaciones juveniles, para lograr la formación de jóvenes proactivos, comprometidos y sensibles hacia la problemática de la sociedad y la formulación de alternativas de solución.

Artículo 81.- (DESARROLLO DE PERSONAS ADULTAS MAYORES) El Gobierno Autónomo Municipal en el marco de sus competencias desarrolla políticas, planes, programas y proyectos a favor de las personas adultas mayores mediante:

La promoción y ejecución de políticas para la atención, protección; integración social y cultural, con el fin de potencializar sus habilidades y capacidades, para el buen aprovechamiento de su experiencia, en igualdad de trato y oportunidades, con la implementación de Centros de atención para adultos mayores en el municipio.

La promoción y garantía del trato preferencial en entidades públicas y privadas para las personas adultas y adultos mayores, además del goce de los descuentos en servicios socioculturales, educativos, recreativos y turísticos.

Artículo 82.- (DESARROLLO DE PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES)

El Gobierno Autónomo Municipal en el marco de sus competencias desarrolla políticas, planes, programas y proyectos a favor de las personas con capacidades diferentes mediante:

I. El desarrollo y ejecución de políticas de integración a favor de las personas con capacidades diferentes, que tiendan a su protección, rehabilitación, capacitación, educación, erradicación de la discriminación e inserción social y laboral.

II. La construcción de infraestructura pública y social tomando en cuenta a las personas con capacidades diferentes.

III. La implementación de la Unidad Municipal de atención a personas con capacidades diferentes.

Artículo 83.- (PROMOCIÓN Y SERVICIOS CULTURALES Y TURÍSTICOS) El Gobierno Autónomo Municipal en el marco de sus competencias:

a) Implementa la Unidad de investigación, recopilación, salvaguarda y registro de patrimonio cultural para la promoción, conservación, recuperación mediante la investigación y desarrollo del patrimonio cultural, promoviendo la defensa y protección de la cultura.

b) Desarrolla programas que fomenten las manifestaciones artísticas de tipo artesanal, textil, cultural y académico en las ramas de música, danza y teatro, y especialmente otras propias del patrimonio cultural tangible e intangible del municipio.

c) Sostiene y fomenta las manifestaciones artísticas y académicas, en cada una de sus áreas, a través de la declaración, conservación y promoción del patrimonio cultural, histórico, documental, artístico, arqueológico tangible o intangible municipal.

CAPÍTULO SEGUNDO

SEGURIDAD CIUDADANA

Artículo 84.- (SEGURIDAD CIUDADANA) Se constituye en prioridad la prevención y atención oportuna en seguridad ciudadana de los habitantes del área urbana y rural del municipio, ejecutando las medidas preventivas y las acciones necesarias de responsabilidad municipal en coordinación con las entidades territoriales autónomas y el nivel central del Estado, la Policía Nacional y la participación activa del Control Social.

Reglamenta y ejecuta lo establecido para el nivel municipal en materia de seguridad ciudadana en sujeción a las políticas públicas, planes nacionales y departamentales de acuerdo con las normas establecidas.

CAPÍTULO TERCERO

DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCTIVO

Artículo 85.- (PRODUCTIVIDAD LOCAL) El Gobierno Autónomo Municipal de Villa Vaca Guzmán:

1.  Fomenta la producción agropecuaria orgánica y ecológica;

2.  El Municipio promueve, con la participación de la comunidad, las actividades  industriales, comerciales, agropecuarias, turísticas, artesanales, de  abastecimiento y servicios para el mercado local, departamental, regional,  nacional e internacional, procurando un desarrollo integral y sostenible;

3.  Formula propone y ejecuta planes programas y proyectos de industrialización de la producción;

4.   Reconoce al trabajo como acción dignificante, fundamento del desarrollo de las personas y construcción social de cada habitante para con su comunidad, favorece y estimula la responsabilidad;

5.  Promueve programas de infraestructura productiva con empleo y complejos productivos y coordina una institucionalidad para el financiamiento de infraestructura productiva;

6.  Reconoce y consolida al Directorio Local de Promoción Económica como instancia de planificación de propuestas y políticas municipales de desarrollo económico y seguridad alimentaria;

7.   Promueve políticas fiscales en el ámbito de su jurisdicción para el desarrollo de la pequeña y mediana empresa generadora de empleo y gestiona instancias de asistencia técnica y financiera;

8.  Elabora, aprueba y ejecuta políticas, planes, programas y proyectos para el desarrollo urbano y los asentamientos urbanos en el municipio, desarrollando políticas municipales de financiamiento de la vivienda y elaborando y ejecutando programas y proyectos de construcción de viviendas.

Artículo 86.- (EMPRENDIMIENTOS COMUNITARIOS) El Gobierno Autónomo Municipal de Villa Vaca Guzmán, impulsa y fomenta la constitución de empresas comunitarias de producción, industrialización y comercialización agropecuaria integral con el uso de tecnología apropiada y de turismo en armonía con la naturaleza y normas vigentes, según potencialidades y vocación productiva de las comunidades.

Artículo 87.- (SOCIEDADES PRODUCTIVAS Y ECONOMÍA COMUNITARIA) El Gobierno Autónomo Municipal de Villa Vaca Guzmán reconoce y protege el libre desarrollo de las sociedades de economía comunitaria, asociativa y privada como medio para facilitar mejores condiciones de vida a la población con el propósito de contribuir al desarrollo económico y productivo del municipio.

Articulo 88.- (FONDO DE DESARROLLO PRODUCTIVO MUNICIPAL) El Gobierno Autónomo Municipal de Villa Vaca Guzmán formula políticas, planes y programas para crear fondos de inversión de fomento y de transferencia de riesgo a productores agropecuarios, artesanales, de turismo y otros, tomando especial atención a las empresas comunitarias en el municipio y en concordancia con los distritos.

Artículo 89.- (FONDO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SOLIDARIO) El Fondo de Desarrollo Productivo Solidario establecido en coordinación con el nivel central del Estado, con el objeto de promover el desarrollo productivo a través del financiamiento de proyectos estratégicos que contribuyan a una distribución más equitativa para un desarrollo armónico económico y social.

Artículo 90.- (COMERCIALIZACIÓN) El Gobierno Autónomo Municipal de Villa Vaca Guzmán impulsará la construcción de infraestructura productiva y complejos productivos; la realización de ferias agrícolas ganaderas e industriales, para establecer canales de comercialización.

Artículo 91.- (PROMOCIÓN Y SERVICIOS TURÍSTICOS)

a) El Municipio de Villa Vaca Guzmán, reconoce al turismo como un recurso estratégico en el marco del desarrollo sostenible, promueve acciones necesarias para su fomento, como una herramienta necesaria para el crecimiento económico y social, para lo que elabora e implementa el Plan Municipal de Turismo;

b) Efectúa inversiones en infraestructura pública necesaria de apoyo al turismo, promueve, supervisa y controla el funcionamiento de los servicios turísticos establecidos por ley municipal que los define como de su atribución, en concordancia con las políticas nacionales de turismo;

c) Establece y ejecuta programas y proyectos que promocionan emprendimientos turísticos comunitarios;

d) Prioriza y promociona la Ruta del Che, como atractivo turístico internacional, el Túnel, aguas termales, bosques, chorros, flora, fauna y áreas protegidas.

Artículo 92.- (SERVICIOS AGROPECUARIOS) Reglamentar el establecimiento de un banco de semillas municipal que permita mantener la calidad del producto para la seguridad y soberanía alimentaria.

Coadyuva y contribuye con las instancias pertinentes a la institucionalización y sostenibilidad del Centro de Investigación e Innovación Iboperenda.

Artículo 93.- (SISTEMA DE RIEGO) El Gobierno Autónomo Municipal de Villa Vaca Guzmán elabora financia y ejecuta proyectos de riego y micro riego de manera exclusiva y concurrente y coordina con el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas departamentales, municipales e indígenas originario campesinos.

CAPÍTULO CUARTO

DESARROLLO DE LA MADRE TIERRA

Artículo 94.- (GESTION DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO) El Gobierno Municipal de Villa Vaca Guzmán en base a las normas establecidas:

1. Cumple sus atribuciones y define políticas, en programas, proyectos y gestiona la reducción de riesgos de desastres y la adaptación al cambio climático con la finalidad de prevenir, preparar y responder a desastres naturales;

2. Conforma de acuerdo a sus propias características la Unidad de Riesgos y adaptación al cambio climático que contenga un sistema de alerta temprana Que apoye al Centro de Operación de Emergencias Municipal y los Comités Locales de Emergencias como parte del Sistema Nacional de Riesgos.

3. Norma, conforma y lidera Comités Municipales de reducción de riesgos y atención de desastres;

4. Aplica la nomenclatura común de indicadores de riesgo y reducción;

5. Aplica los análisis de los riesgos de desastres;

6. Gestiona y consolida información municipal;

7. Genera e integra la información sobre amenazas de orden meteorológico,    geológico, geofísico y ambiental;

8. Promueve el desarrollo de una sociedad civil activa capaz de articular
  necesidades para la reducción de riesgo, desastres y/o emergencias;

9.  Elabora políticas de incentivos para garantizar una disminución sostenida de los niveles de riesgo en el municipio;

10. Declara desastre y/o emergencia, de acuerdo a categorización;

11. Define políticas y mecanismos de protección financiera;

Artículo 95.- (MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS) El Gobierno Autónomo Municipal de Villa Vaca Guzmán a través del órgano ejecutivo, reglamenta y ejecuta el régimen y las políticas del Manejo Integral de Residuos Sólidos en el marco de la política del Estado.

Artículo 96- (MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS LÍQUIDOS) El Gobierno Autónomo Municipal de Villa Vaca Guzmán adoptará mecanismos para contribuir a la protección del medio ambiente en el marco de lo establecido por el nivel central del Estado para el control y regulación de las actividades que puedan provocar riesgo real o potencial a la salud, flora, fauna, aire, suelo y agua en concordancia con las leyes y normas nacionales vigentes.

Artículo 97.- (CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DEL AIRE) Contribuye en la preservación de la calidad y composición del aire para el sostenimiento de los sistemas de vida y su protección, frente a la contaminación en el marco de la normativa vigente.

Artículo 98.- (CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA) Establece mecanismos de control de la contaminación acústica en favor de los pobladores del municipio.

Artículo 99.- (CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN VISUAL) El Gobierno Autónomo Municipal de Villa Vaca Guzmán, reglamenta y supervisa la publicidad comercial y la propaganda vial, mural o cualquier otro medio que se genere o difunda, con el fin de evitar la contaminación visual de las vías, plazas y espacios públicos.

Artículo 100.- (RECURSOS HÍDRICOS Y ESPEJOS DE AGUA) El Gobierno Autónomo Municipal de Villa Vaca Guzmán reglamenta y ejecuta en el municipio las disposiciones de carácter nacional que priorizan los recursos hídricos, para el acceso, uso integral, manejo y aprovechamiento sustentable del agua, garantizando la conservación del medio ambiente, el fomento a la construcción de micro riego tecnificado y la cosecha de agua de lluvia, con la participación de la sociedad civil organizada y en concordancia a las normas y procedimientos, valores y practicas propias del pueblo indígena originario campesino.

 Artículo 101.- (MANEJO DE CUENCAS) El Gobierno Autónomo Municipal de Villa Vaca Guzmán, reglamenta y ejecuta en el municipio las políticas destinadas al desarrollo de planes de uso, conservación, manejo integral y aprovechamiento sustentable y sostenible de cuencas hidrográficas, para garantizar la soberanía alimentaria, en el marco de las competencias establecidas.

Artículo 102.- (MANEJO INTEGRAL DE PULMONES ECOLÓGICOS) Genera e implementa planes, programas y proyectos para la protección y repoblamiento de especies nativas, forestación y reforestación de bosques.

Artículo 103.- (ÁRIDOS Y AGREGADOS) El Gobierno Autónomo Municipal de Villa Vaca Guzmán ejecuta la política general de conservación de suelos en coordinación con el gobierno departamental autónomo e implementa las acciones y mecanismos necesarios para la ejecución de la política general de suelos.

Genera normas de fiscalización y control en la extracción y manejo de áridos y agregados en consulta y coordinación con las comunidades y el pueblo indígena guaraní, cuando corresponda.

Artículo 104.- (PROTECCIÓN Y DESARROLLO DE ECOSISTEMAS Y BIODIVERSIDAD)

I. El Municipio de Villa Vaca Guzmán, protege y contribuye a la protección de un ambiente sano y equilibrado para los habitantes.

II. Las actividades de carácter ambiental que se desarrollan en el Municipio cumplen con los principios de congruencia, prevención, precaución, equidad inter generacional, progresividad, responsabilidad, subsidiariedad, sustentabilidad, solidaridad y cooperación.

III. La gestión ambiental municipal mantiene las relaciones recíprocas y armónicas entre el funcionamiento de los sistemas naturales y la calidad de vida de los habitantes.

IV. Normar y administrar las áreas protegidas municipales de manera participativa con la población y el pueblo indígena guaraní.

Artículo 105.- (MEDICIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LA MADRE TIERRA) El Gobierno Municipal de Villa Vaca Guzmán crea una instancia municipal de medio ambiente para la defensa de los derechos de la Madre Tierra.

TÍTULO VIII

PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL

CAPÍTULO PRIMERO

PARTICIPACIÓN SOCIAL

Artículo 106.- (PARTICIPACIÓN SOCIAL) El Gobierno Autónomo Municipal garantiza la existencia y vigencia de espacios y mecanismos para la participación ciudadana sin discriminación de orden social, económico, político u otros, con el fin de atender de manera permanente demandas sociales en la gestión pública, considerando lo siguiente:

Los habitantes del Municipio de Villa Vaca Guzmán mediante los representantes de las organizaciones sociales, comunidades y del pueblo indígena guaraní proponen políticas públicas municipales de manera integral y participativa, en el marco de las necesidades planteadas por la población.

I. Los espacios de concertación como la Cumbre, Consejo, Cabildo, Ampliado, Asamblea, Ñemboatiguasu u otra forma de organización propia del lugar, serán las instancias de participación de las organizaciones sociales, comunidades campesinas y del pueblo indígena guaraní, para la planificación, seguimiento, evaluación de los planes, programas y proyectos administrados por el Gobierno Municipal.

II. Los espacios para la participación directa, la iniciativa legislativa ciudadana el referéndum y la consulta previa.

III. Las decisiones emanadas por la sociedad organizada, en coordinación con el Ejecutivo Municipal serán presentadas al Concejo Municipal para consideración y toma de decisiones.

CAPÍTULO SEGUNDO

CONTROL SOCIAL

Artículo 107.- (CONTROL SOCIAL) El Gobierno Autónomo Municipal garantiza el ejercicio del Control Social por parte de la ciudadanía y sus organizaciones cualquiera sea la forma en la que se ejercite.

I. Para efectos del control social el Gobierno Municipal Autónomo de Villa Vaca Guzmán, de forma coordinada con todas las unidades y servidores públicos, estarán encargados de propiciar y generar espacios de control social de la sociedad civil.

II. La gestión municipal, la calidad de los servicios públicos, los recursos fiscales administrados por el gobierno municipal, las empresas e instituciones públicas, mixtas o privadas, se desarrollan mediante actividades de control social y auditoría social en los niveles comunales, distritales y municipal, ejercida por la sociedad civil organizada, sin retrasar, impedir o suspender la ejecución o continuidad de los planes, programas, proyectos o actos administrativos, salvo se demuestre un evidente y potencial daño a los intereses y patrimonio del municipio o los intereses y derechos colectivos.

TÍTULO X

COMPETENCIAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL

CAPÍTULO PRIMERO

COMPETENCIAS MUNICIPALES

Artículo 108.- (COMPETENCIAS MUNICIPALES EXCLUSIVAS) Las competencias del Gobierno Autónomo Municipal estarán regidas sobre la base del Artículo 302 de la Constitución Política del Estado.

Artículo 109- (COMPETENCIAS MUNICIPALES COMPARTIDAS) Las competencias compartidas con el nivel central estarán delimitadas por el Artículo 299 parágrafo I de la Constitución Política del Estado.

Artículo 110.- (COMPETENCIAS MUNICIPALES CONCURRENTES) Las competencias concurrentes con el nivel central estarán delimitadas por el Artículo 299 parágrafo II de la Constitución Política del Estado.

Artículo 111.- (TRANSFERENCIA O DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS) El Gobierno Autónomo Municipal de Villa Vaca Guzmán administra las competencias transferidas o delegadas por el Gobierno Central o Departamental, siempre y cuando le sean asignados los recursos necesarios para su cumplimiento (compatible con entendimiento, incorporar a los indígenas).

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Artículo 112.- (SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES) El Gobierno Municipal de Villa Vaca Guzmán, ejecuta programas y proyectos de los servicios de agua potable alcantarillado, aseo urbano y alumbrado público conforme a la Constitución Política del Estado.

1. Elabora financia y ejecuta, proyectos de agua potable en el marco de sus competencias

2. Provee los servicios de agua potable, alcantarillado, servicios de aseo urbano y alumbrado público a través de entidades públicas, cooperativas comunitarias o mixtas sin fines de lucro conforme a la Constitución Política del Estado

3. Aprueba las tasas de los servicios públicos de agua potable, aseo urbano alcantarillado y cuando se presten estos servicios de forma directa,

4. Establece normas para la prestación del servicio de alcantarillado, asegura la provisión del agua en condiciones de regularidad, continuidad, generalidad, accesibilidad y mantenimiento para los usuarios

Artículo 113.- (DESAGÜES PLUVIALES Y TORRENTERAS) El Gobierno Municipal de Villa Vaca Guzmán promueve la protección de los desagües pluviales y torrenteras en el marco de las leyes y normas vigentes.

Artículo 114.- (VIALIDAD Y TRANSPORTE)

1. El transporte urbano, registro de propiedad automotor, ordenamiento y educación vial, administración y control del tránsito urbano se lo ejercerá en coordinación con la policía boliviana.

2. Planifica y desarrolla el transporte urbano y rural, incluyendo el ordenamiento del tránsito urbano en toda la jurisdicción municipal.

3. Desarrolla promueve y difunde la educación vial con participación ciudadana.

4. Planifica, diseña, construye, conserva, mejora y administra caminos vecinales en coordinación con las comunidades y el pueblo indígena guaraní cuando corresponda.

5. Regula y fiscaliza el servicio de transporte municipal e intermunicipal, estableciendo las condiciones técnicas, garantías al usuario, normas tarifarias, a través de la norma municipal de acuerdo a la Constitución Política del Estado.

Artículo 115.- (TELEFONÍA Y TELECOMUNICACIONES)

El Gobierno Autónomo Municipal de Villa Vaca Guzmán, regula y autoriza la instalación de torres, soportes de antenas y el funcionamiento de las redes de telecomunicación.

 

DISPOCISIONES COMPLEMENTARIAS.-

Disposición Complementaria Primera.- (VIGENCIA DE LA CARTA ORGÁNICA)

Una vez aprobada la Carta Orgánica por mayoría de votos de la ciudadanía del municipio; el Concejo Municipal remitirá la misma, al Órgano Ejecutivo para su promulgación por el Ejecutivo Municipal, tras la publicación oficial la Carta Orgánica Municipal entra en vigencia como la máxima norma general y de cumplimiento obligatorio del municipio.

Disposición Complementaria Segunda.- (REFORMAS DE LA CARTA ORGÁNICA)

La Reforma total o parcial de la Carta Orgánica Municipal seguirá el procedimiento establecido en el Órgano Legislativo municipal, requiriendo para su aprobación la votación de dos tercios de votos del total de los miembros del Concejo Municipal; se sujetará al control de constitucionalidad a cargo del Tribunal Constitucional Plurinacional y será sometida a referendo para su aprobación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición transitoria Primera.-

I. En un plazo no mayor de dos años de publicada la Carta Orgánica de Villa Vaca Guzmán, se debe aprobar la legislación municipal elemental de acuerdo a las características de la administración y gestión municipal, implementando de manera paulatina la legislación y reglamentación necesaria para la organización y funcionamiento de los Órganos del Gobierno Municipal ajustados a la normativa vigente.

II. En el plazo de seis (6) meses, se deberán promulgar las siguientes leyes municipales:

Ley de Organización del Órgano Legislativo.

Ley de Organización del Órgano Ejecutivo.

Ley de Planificación y Formulación Presupuestaria.

Ley de Reordenamiento Territorial Municipal”.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PARA EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD

Corresponde a este Tribunal Constitucional Plurinacional someter a juicio de constitucionalidad el proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Vaca Guzmán, que cuenta con 115 artículos, dos disposiciones complementarias y una disposición transitoria, para determinar su compatibilidad o incompatibilidad con el texto de la Constitución Política del Estado (CPE).

III.1.  Construcción del Estado Plurinacional Comunitario con Autonomías

Conforme señala el art. 1 de la CPE, “Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país”. De acuerdo a esta definición, el modelo de Estado se constituye en un nuevo proyecto que parte del reconocimiento de nuestros pueblos milenarios y, en ese marco, se fundamenta en el respeto a la pluralidad y el pluralismo, en diferentes ámbitos como el político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país.

En esa línea nuestra Constitución tiene características que la distinguen e individualizan y dan cuenta de un constitucionalismo sin precedentes, cuyos intérpretes deben ser fieles a sus fundamentos, a los principios y valores que consagra, con la finalidad de materializar y dar vida a las normas constitucionales.

El carácter plurinacional comunitario del Estado, implica una ruptura con los fundamentos del Estado-nación caracterizado por el monoculturalismo y el monismo jurídico, donde los pueblos indígenas son naciones desde una doble dimensión: como comunidades históricas precoloniales con un territorio natal determinado que comparte lengua y cultura diferenciada y como pueblos con poder político para definir sus destinos.

Entonces, la comprensión monista de la institucionalidad del Estado y de los derechos, que imperaba desde la lógica eurocéntrica ha sido superada a la luz de nuestro nuevo orden constitucional, basado en la concepción de los pueblos de Abya Yala, dando lugar a la apertura de una nueva comprensión de los mismos desde la plurinacionalidad, cuya base filosófica radica en el pensamiento de las comunidades milenarias, teniendo en cuenta que las mismas son una organización política, jurídica y administrativa, lo que implica plantear las interrelaciones entre el municipio y sus actores sociales partiendo precisamente de la realidad y de su esencia como gobierno local, donde sus habitantes, especialmente en el área rural, mantienen la forma de organización comunitaria; de tal manera que sus aspiraciones se engranen para alcanzar el vivir bien.

En esa línea Reinaga, citando a Carnero, sostiene que los Inkas y los Mayas, así como las civilizaciones amerindias, nos dejaron “…la célula vital de su organización política y administrativa: La COMUNIDAD, que era la unidad básica social y en donde nadie era propietario individual de tierras porque estas pertenecían a la colectividad. Lograron - los Inkas- alcanzar el Estado Ético, gobernado sólo por leyes morales al amparo del consejo de los ancianos. Sus habitantes se guiaban por un tríptico moral: no mentirás, no robarás, no serás ocioso; y sabían que las cosas de la tierra eran de todos y para todos, tal como el aire y el sol. Vivieron en un mundo feliz y sus descendientes - nuestros indios de hoy - son la más grande reserva moral del mundo del mañana”. 

En ese entendido, a la luz de la nueva configuración constitucional de nuestro estado plurinacional comunitario, las instituciones deben ser comprendidas y construidas a partir de esas bases, considerando la riqueza de la organización comunitaria que, fundamentalmente en el área rural, mantiene sus instituciones sociales, económicas, jurídicas y políticas, siendo una expresión de estas últimas, sus formas propias de autogobierno, conforme a sus normas y procedimientos, que recibe la denominación de democracia comunitaria en nuestra Constitución Política del Estado; aunque, evidentemente, en muchos casos, es ejercida en sincretismo con las instituciones provenientes de la democracia representativa.

Es bajo el marco del Estado plurinacional comunitario, entonces que debe darse la construcción de autonomías en su diferentes niveles, departamental, regional, municipal e indígena originario campesino; como un reto para pluralizar las instituciones y la vida política, promoviendo su desarrollo para materializar el carácter plurinacional, comunitario y autonómico de nuestro Estado.

En ese sentido, como lo señalara la SCP 2055/2012, “el modelo de Estado Plurinacional con autonomías, se edifica en una nueva organización territorial y en una diferente distribución de poder público a nivel territorial, lo que implicará el ejercicio por parte de las entidades territoriales autónomas de atribuciones y competencias que antes pertenecían al nivel central del Estado, por el carácter plurinacional, la estructura del nuevo modelo de Estado plurinacional implica que los poderes públicos tengan una representación directa de los pueblos y naciones indígenas originarias y campesinas, según normas y procedimientos”.

Efectivamente, el régimen autonómico, como lo señala la misma Sentencia, es uno de lo pilares fundamentales sobre los que se asienta la construcción del nuevo Estado Plurinacional, a la luz del “principio de de unidad del país, que subyace en los arts. 1 y 2 de la CPE y de manera transversal en toda la Constitución, como elemento articulador de la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad descolonizadora y el régimen autonómico, principio de unidad, que forma parte de los principios que rigen la organización territorial y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas, según advierte el art. 270 de la CPE” (negrillas y subrayado agregadas).

Como señaló la SC 1714/2012 de 1 de octubre, son estas las bases normativas constitucionales de un nuevo modelo de Estado compuesto, “cimentado en la distribución del poder político con base territorial, en el que se reconoce la existencia de distintos niveles gubernativos en el territorio: un gobierno nacional y varios gobiernos autónomos, con facultades ejecutiva, legislativa, reglamentaria y fiscalizadora, según expresa el art. 272 de la CPE, cuya dinámica en el ejercicio de dichas facultades debe reflejar la característica esencial del nuevo Estado orientado hacia una democratización profunda del poder político que desmantele la centralización caracterizadora del anterior modelo de Estado, toda vez que el diseño autonómico es otro pilar esencial de la nueva ingeniería estatal, de ahí la distribución de competencias otorgando a las entidades territoriales autónomas competencias exclusivas, concurrentes y compartidas a ser desarrolladas dentro de su jurisdicción territorial”.  De donde se desprende que la “orientación del nuevo Estado Plurinacional con autonomías tiende a descartar las tendencias centralistas y a profundizar en mayor grado y de manera progresiva y gradual, la cláusula autonómica, la misma que debe ser llevada a cabo siempre bajo el principio de unidad e integralidad del Estado”.

III.2.  La construcción de las cartas orgánicas a partir del Estado Plurinacional Comunitario con autonomías

La descolonización supone la oposición a las prácticas coloniales, constituyéndose en un proceso de cambio sobre concepciones y prácticas dominantes instauradas desde el tiempo de la colonia, que revaloriza nuestro proyecto de vida social, económica y política, partiendo desde la afirmación contundente de nuestras identidades culturales.

Es esta perspectiva descolonizadora la que se encuentra en la base y fundamento filosófico de nuestra Constitución Política del Estado; que está presente desde el Preámbulo, en el que (Bolivia) desde el ímpetu de los pueblos indígenas, se alzan con fuerza al señalar: “Dejamos en el pasado el Estado Colonial, republicano y neoliberal.  Asumimos el reto histórico de construir colectivamente el Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario… comprometida con el desarrollo integral y con la libre determinación de los pueblos”.

En ese marco, la descolonización está expresamente prevista como la base de uno de los fines y funciones del Estado, cual es la de constituir una sociedad justa y armoniosa “cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social, para consolidar las identidades plurinacionales y comunitarias” (art. 9.1).

Pues si nuestros predecesores milenarios tenían una clara visión de construcción de la convivencia social comunitaria en base al respeto a la diversidad; a partir de nuestro nuevo orden constitucional, los principios y valores rectores de nuestros pueblos deben ser rescatados y reproyectados desde nuestras comunidades como una alternativa de un nuevo sistema de vida (sumaj kausay), de ahí la necesidad que la vida institucional del municipio se engrane con la vivencia sociocultural de las comunidades en el marco de la descolonización mediante la carta orgánica Municipal, a fin de que nuestra proyección parta y se fundamente desde las comunidades, los distritos y el municipio.

En esa línea, corresponde a los Gobiernos Municipales Autónomos encarar en su Carta Orgánica, de acuerdo a su realidad sociocultural, un proyecto alternativo, incluyente, dirigido a toda la sociedad y, en el caso de los Municipios del área rural, un proyecto que a partir del kawsay, que refiere a las energías vitales (tierra, sol, aire y agua) exprese la cosmovisión de las comunidades milenarias. Sólo así se afianza la construcción de un nuevo modelo de sociedad plurinacional comunitario, para construir una sociedad de iguales, de verdadera hermandad, por cuanto en el ámbito de la producción de cartas orgánicas el desafío principal es desarrollar un contenido programático específico, bajo un manto epistemológico propio y una finalidad histórica concreta.

Es en ese ámbito que el art. 275 de la CPE, establece que: “Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción”.

Y es que a partir de la vivencia, experiencia y contexto de los departamentos, regiones, comunidades, sobre la base de los principios, valores y fines previstos en la Constitución Política del Estado, entre ellos, la descolonización, se legitima la construcción de los Estatutos y Cartas Orgánicas, así como de sus instituciones y su organización; pues, de lo contrario, si dichos instrumentos fueron elaborados sin participación y sin considerar las particularidades socioculturales del Municipio, Departamento, Región o autonomía indígena originaria campesina, reproduciendo normas, procedimientos e instituciones que no reflejan la conformación real del departamento, región, municipio o autonomía indígena originario campesina, es evidente que carecen de legitimidad y son contrarios a los principios, valores y fines de nuestro Estado.

Ahora bien, el art. 302.I.1 de la CPE, establece que es de competencia exclusiva de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción: “Elaborar su Carta Orgánica Municipal de acuerdo a los procedimientos establecidos por la Constitución y la Ley”. A objeto de desarrollar este precepto constitucional, se ha dictado la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” (LMAD), que en su art. 60, refiriéndose a la naturaleza jurídica de los Estatutos y Cartas Orgánicas, señala que: “El estatuto autonómico es la norma institucional básica de las entidades territoriales autónomas, de naturaleza rígida, cumplimiento estricto y contenido pactado, reconocida y amparada por la Constitución Política del Estado como parte integrante del ordenamiento jurídico, que expresa la voluntad de sus habitantes, define sus derechos y deberes, establece las instituciones políticas de las entidades territoriales autónomas, sus competencias, la financiación de éstas, los procedimientos a través de los cuales los órganos de la autonomía desarrollarán sus actividades y las relaciones con el Estado”.

Al respecto, la SCP 2055/2012, de 16 de octubre, ha establecido que: “…los estatutos y cartas orgánicas son normas básicas institucionales en las cuales se debe contemplar el andamiaje institucional de la entidad territorial autónoma, las atribuciones de los órganos y las autoridades de las mismas, los parámetros sobre cómo se ejercerá la gestión y administración pública de su jurisdicción, las competencias asignadas por la Constitución sobre las cuales deberá enmarcarse la gestión de las entidades territoriales, los mecanismos de coordinación con los otros niveles de gobierno, los procedimientos para la reforma de la norma básica institucional, entre otros aspectos”.

Por otro lado respecto a los contenidos mínimos de la carta orgánica, la Declaración Constitucional Plurinacional DCP 2055/2012, estableció que: “es precisamente la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, que en su art. 62 fija los contenidos mínimos que deben tener los estatutos y cartas orgánicas, por tanto, es la propia Constitución que en los arts. 300.I. 1, 302.I.1 y 304.I.1, autoriza de manera excepcional la regulación de contenidos mínimos, los mismos que han sido realizados por la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, sin perjuicio de que las entidades territoriales autónomas puedan complementar los contenidos de su norma institucional básica que consideren necesarios dentro del marco de su autonomía”.

Conforme a dicho razonamiento, la DCP 00001/2013 de 12 de marzo, estableció:

“…se puede señalar que los proyectos de Estatutos y Cartas Orgánicas deben tomar en cuenta los contenidos establecidos en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, los cuales no deben ser entendidos como negación de otros contenidos que pretendan establecer los gobiernos autónomos municipales. A lo que es pertinente señalar lo siguiente en referencia a los siguientes ejes temáticos

·     Símbolos e idiomas. La Carta Orgánica, puede establecer en su contenido únicamente los símbolos propios del municipio, sin que ello signifique que no reconocen los símbolos nacionales establecidos en el art. 6.II de la CPE, más aún cuando el proyecto de Carta Orgánica expresa en uno de sus artículos, la sujeción a la norma constitucional. En referencia a los idiomas, la Carta Orgánica podrá establecer el uso oficial o preferente de uno o más idiomas en la jurisdicción municipal, sin que ello signifique el desconocimiento de los treinta y seis idiomas oficiales del Estado, reconocidos en el art. 5.I de la CPE.

·     Derechos y Deberes. Respecto a los Derechos el artículo 13.II de la CPE, plantea que los derechos no son limitativos y el art. 60.I de la LMAD, establece que los Estatutos y Cartas Orgánicas definen derechos y deberes, a lo se debe señalar que los derechos que vayan a estar contenidos en una norma básica institucional, deberán estar relacionados con alguna de las competencias de la entidad territorial autónoma. Por último, los derechos fundamentales están reservados únicamente para la norma fundamental, por lo tanto la Carta Orgánica sólo podrá establecer un mandato de sujeción a la norma constitucional.  Las normas institucionales básicas al estar en el rango de las leyes pueden definir obligaciones a los habitantes pero limitados por los derechos establecidos en la Constitución Política del Estado, su jurisdicción territorial y sus competencias exclusivas.

·     Competencias. La Carta Orgánica, al ser una norma que estatuye una entidad territorial autónoma, debe asumir las competencias exclusivas, concurrentes y compartidas conforme al catálogo de competencias constitucional. Sin embargo se debe recordar que la SCP 2055/2012, hizo una diferencia entre asunción y ejercicio de las competencias en el siguiente tenor: ‘Consecuentemente, la constitucionalidad del presente artículo deberá entenderse en el marco de la obligatoriedad de la asunción competencial, pero no de la obligatoriedad del ejercicio competencial.

En efecto, la Constitución Política del Estado boliviana establece un catálogo competencial concluyente y categórico para los gobiernos autónomos departamentales y para los gobiernos autónomos municipales, es decir, las competencias que la Constitución Política del Estado ha establecido como exclusivas para estos gobiernos deberán ser reconocidas obligatoriamente por los mismos, no pudiendo negarse o excusarse de la titularidad que la Constitución Política del Estado le ha otorgado como gobierno’.

Ahora bien, en el caso de las competencias concurrentes y compartidas que vayan a ser establecidas en la Carta Orgánica, estás deberán establecer preceptos enmarcados en la ley sectorial en el primer caso y la ley básica en el segundo caso, que emita el nivel central del Estado, ello en resguardo de la titularidad de la facultad legislativa que goza sobre ambos tipos de competencias el nivel central del Estado.

·     Control y Participación Social. La Carta Orgánica no puede instituir al control social como parte de la estructura del gobierno autónomo municipal, como tampoco puede establecer una estructura para el control social, en concordancia con el mandato constitucional del art. 241.V”.

Es importante enfatizar que los referidos contenidos mínimos deben conjugarse con los valores de las comunidades milenarias y el vivir bien; suma qamaña que puede ser comprendido bajo una triple dimensión: como principio, valor y fin, constructo que se deduce del art. 8 de la Ley Fundamental. En su dimensión de principio, es entendido como base, fundamento del ordenamiento jurídico, de los actos públicos y privados, comunitarios e individuales; en su dimensión de valor y fin, como orientación en la realización de dichas actividades, toda vez que el fin último proyectado por el Estado es el suma qamaña para la buena convivencia de toda la población.

El suma qamaña, desde una traducción literal, ha sido entendido como el vivir en paz, vivir a gusto, vivir nomás dulcemente (Albó).  Ahora bien, de acuerdo a Rafael Bautista el suma qamaña es cualificado por el sumaj, es decir, no se trata de un vivir cualquiera, sino de lo cualitativo del vivir, es un vivir completo, como normatividad inherente al mismo hecho de vivir, como verdaderos seres humanos. El suma qamaña supera así lo individual, porque el suma es algo colectivo, comunitario; es decir, es todos, no uno. El suma qamaña implica entonces recuperar nuestro horizonte de sentido y, como señala Bautista, significa recuperar nuestro pasado, dotando de contenido al presente, desde la potenciación del pasado como memoria actuante con proyección hacia el futuro.

Entonces, el suma qamaña, es la “filosofía de la vivencia cósmica” de los pueblos ancestrales asentados en el gran Tawantinsuyo, que hace referencia no sólo a la vida biológica del ser natural, sino también a la vida espiritual, económica, social, cultural, etc., en sus diferentes dimensiones.  Además, no sólo se refiere al ser humano, sino también se incluye en esta filosofía de vivencia conjunta y compleja, a otros seres como los animales, vegetales, cerros, agua, etc.

Sólo a partir de la proyección de su convivencia sociocultural, la carta orgánica tendrá la suficiente legitimidad y reflejará sus propios sistemas económico, político, jurídico, social y cultural, partiendo de su propia realidad. 

III.3.  El ejercicio de la “democracia comunitaria” en el ámbito de la autonomía municipal

           El art. 272 de la CPE, señala que: “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos de gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”.

Desde la perspectiva de nuestras comunidades, la autonomía es entendida históricamente a partir de la autodeterminación colectiva; pues, las naciones y pueblos indígena originario campesinos contaban con su propia autonomía y autodeterminación, “sus autoridades Originarias establecidas y respetadas ejercían gobierno de acuerdo a sus principios, normas y procedimientos propios”. Entonces, las mencionadas naciones y pueblos estuvieron constituidos - y aún hoy lo están- por comunidades que en la actualidad se reúnen en torno a la organización territorial heredada de la Colonia, entre las que se encuentran los Municipios; sin embargo, es evidente que aún bajo esa forma organizativa, las comunidades supieron mantener su propio sistema de vida y sus instituciones, articuladas bajo las normas occidentales; lo que implica que a la luz del nuevo orden constitucional, transversalizado por la plurinacionalidad, la descolonización, la interculturalidad y el pluralismo, las cartas orgánicas deben establecer sus interrelaciones entre las estructuras milenarias y/o comunitarias con la estructura del Gobierno Municipal; más aún cuando esta interacción  ha existido como una práctica constante en algunos Gobiernos Municipales del área rural.

La autonomía, desde la lógica de nuestras comunidades milenarias, debería ser propugnada en su acepción cercana, por ejemplo, como “jiwasa markasa sayt’ayasjañani”, que denotaría la liberación desde adentro,  desde el corazón del ayllu hacia afuera, cuyos protagonistas son los mismos jaqinakas, liberación sentida, pensada y hecha por los propios protagonistas auto convocados.

O también, desde la perspectiva de otros pueblos (tierras intermedias), la instancia cumbre (Tantachawi) determina el manejo de la decisión colectiva que se constituye en autodeterminación, que se plasma en autogobierno. Así, la autodeterminación de nuestras comunidades se expresa en la conjugación de las siguientes voces antiguas:

Nuqanchik         =      Nosotros

Apacuna =      Llevarse

Atiy                   =      Poder

Yuyay      =      Memoria, pensar

Palabras que, unidas, se conjugarían así: “Nuqanchik apaykachakuna atiyninchijta yuyayninchijwan”, y traducidas llegarían a significar una auténtica autodeterminación, ya que refiere que los actores de la comunidad de acuerdo a la memoria histórica se autodeterminan para manejar su autogobierno de acuerdo a su propio pensamiento y vivencia.

Precisamente ahí se encuentra el planteamiento del imperativo de la descolonización definitiva de Bolivia, siendo el instrumento fundamental para ello la autodeterminación de los pueblos milenarios, plasmada en la constitución como libre determinación, y que encuentra su máxima expresión las “Autonomías indígena originaria campesinas” como forma de organización formalizada en nuestra Constitución Política del Estado; sin embargo, la autodeterminación y la autonomía, desde la genuina y originaria concepción de los pueblos indígenas y desde la interpretación amplia y favorable del derecho desde la perspectiva que establece nuestra propia Constitución y los Pactos Internacionales sobre Derechos Humanos, no se ejerce únicamente a partir de las Autonomías indígenas originaria campesinas; pues ello implicaría subordinar el ejercicio de ese derecho al cumplimiento de requisitos y de trámites establecidos en una ley, y bajo esa lógica, negar autonomía y autodeterminación a quienes no cumplen con dichos requisitos.

Por ello, es evidente que la autonomía y la autodeterminación de las naciones y pueblos indígenas, rebalsan las estructuras formalizadas para su reconocimiento y se siguen practicando y viviendo aún en las formas organizativas formalmente occidentales, a partir de una articulación entre sus sistemas propios y los contemplados en la Ley de Municipalidades, combinando, en muchos casos, formas de democracia comunitaria y democracia representativa.

Ahora bien, es cierto que la Constitución posibilitó que las Autonomías Indígena Originaria Campesinas, surgieran a partir de las Gobiernos Municipales (art. 291) a través de un proceso de conversión; sin embargo, también es evidente que, por motivos que no corresponde analizar en la presente Declaración, de 170 municipios que potencialmente podrían transformarse en autonomías indígena originario campesinas, la mayoría -salvo once- ha preferido mantenerse como municipios; sin embargo, esto no implica desconocer su base social y su conformación por comunidades indígena originaria campesinas y tampoco desconocer sus instituciones y la forma particular de ejercicio de la democracia que, como se tiene señalado, en muchos casos combina lo comunitario y lo representativo; pues ello implicaría desconocer los derechos que como naciones y pueblos indígenas tienen, dando prevalencia a requisitos formales y condiciones para el ejercicio de los mismos.

Debe considerarse que en el Estado plurinacional se debe promover la pluralización de las instituciones y la vida política, que como anota Sarela Paz, se inspira en varias tradiciones políticas, en distintas doctrinas comprensivas, incluida la liberal, promoviendo su desarrollo, “porque por eso el Estado se reconoce a sí mismo como plurinacional. Es decir, no se trata solamente de que mencione usos y costumbres, que es interesante para un sistema de representación, sino que esos mecanismos de usos y costumbres, que generan formas de representación, tendrán que ser promovidos por el Estado. Entiendo por Estado Plurinacional una forma institucional que abre sus instituciones a una cancha plural”.

 

En ese sentido, debe mencionarse a la SCP 1422/2012 de 24 de septiembre, que estableció que en el contexto de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, “su estructura organizativa por razones también de orden socio-histórico, podría estar compuesta por organizaciones campesinas, juntas vecinales u otras modalidades organizativas que reflejen un proceso de mestizaje vivido en el País, en estos casos, el reconocimiento de derechos colectivos como naciones y pueblos indígena originario campesinos, responderá a la concurrencia de cualquiera de los elementos de cohesión colectiva descritos supra, es decir a la existencia de identidad cultural; idioma; organización administrativa; organización territorial; territorialidad ancestral; ritualidad y cosmovisión propia, entre otras; por tanto, a pesar de la influencia de elementos organizativos propios de un proceso de mestizaje, en la medida en la cual se identifique cualquiera de los elementos de cohesión colectiva antes señalados, la colectividad será sujeta de derechos colectivos y le será aplicables todos los efectos del art. 30 en sus dos parágrafos de la Constitución, así como los efectos del principio de libre-determinación inherente a los pueblos y naciones indígenas originario y campesinos plasmado en el segundo artículo de la CPE”.

Conforme a ello, y desde la perspectiva de los derechos humanos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, con independencia de la forma de su organización, son sujetos colectivos, titulares de los derechos previstos en el art. 30 de la CPE, en el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y, por ello mismo, los derechos que tiene desde la perspectiva del ejercicio de sus sistemas políticos deben ser desarrollados desde sus Cartas Orgánicas, cuando no se hubieren constituido en autonomías indígenas o, en su caso, desde los Estatutos Indígenas, en caso de haberse constituido en tales.

Debe señalarse que si bien el art. 284 de la CPE, determina que: “El Concejo Municipal estará compuesto por concejalas y concejales elegidas y elegidos mediante sufragio universal”; lo que podría interpretarse en sentido que sólo se reconoce a la democracia representativa; sin embargo, dicha norma debe ser interpretada sistemáticamente con el segundo parágrafo de la norma constitucional que determina: “En los municipios donde existan naciones o pueblos indígena originario campesinos, que no constituyan una autonomía indígena originaria campesina, éstos podrán elegir sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios y de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal”; norma concordante con lo previsto en el art. 70 de la Ley del Régimen Electoral, y que se articula con lo previsto en el art. 11 de la CPE que establece que Bolivia adopta para su gobierno la forma democrática participativa, representativa y comunitaria…” en coherencia al pluralismo político establecido en el art. 1 de la citada Ley Fundamental; añadiendo en el segundo parágrafo que la democracia se ejerce de manera directa y participativa, representativa y comunitaria, por medio de la elección designación o nominación de autoridades y representantes por normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, entre otros, conforme a Ley.

Dichas normas constitucionales dan concreción al derecho de las naciones y pueblos indígena originario campesinos a la libre determinación (arts. 2 y 30.4) y al ejercicio de sus sistemas políticos y jurídicos (art. 30.14 de la CPE).

Conforme a ello, debe señalarse que en los municipios con presencia de naciones y pueblos indígena originario campesinos, es indispensable que la Carta Orgánica consigne la elección de sus representantes ante el Concejo Municipal a través de sus mecanismos y procedimientos propios; articulando de esta manera las formas ancestrales de elección, con aquellas que devienen de la democracia liberal, en caso de que el Municipio esté constituido por personas que no pertenezcan a naciones y pueblos indígena originario campesinos.

En ese marco, corresponde al Concejo Municipal elaborar el proyecto de Carta Orgánica, cumpliendo los estándares del mandato constitucional; proyecto que será aprobado según lo dispuesto por esta Constitución. De hecho, de acuerdo con lo previsto en el art. 302.I.1 son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción elaborar su carta orgánica municipal de acuerdo a los procedimientos establecidos y la ley, pero fundamentalmente tomando en cuenta lo principios que derivan de nuestro modelo de estado, así como sus valores, derechos y garantías.

Así, debe quedar claro que nuestra Ley Fundamental crea una nueva institucionalidad, transversalizada por lo plurinacional, una nueva territorialidad, sellada por las autonomías, lo que requiere de una nueva democracia plural, signada, en el ámbito de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, por la democracia comunitaria, ya que la plurinacionalidad implica la existencia de varias naciones dentro de un Estado, las cuales, como sujetos políticos colectivos, definen su destino y, en virtud a esa autodeterminación ejercen sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión (art. 30.14 de la CPE) y, por ello, ejercen la democracia comunitaria, en el marco de sus propias normas y procedimientos de elección de autoridades. Asimismo, el Convenio 169 de la OIT, en el art. 5 determina que deberán reconocerse y protegerse los valores y prácticas sociales, culturales, religiosas y espirituales propias de los pueblos indígena y deberán considerarse los problemas que se les plantean tanto colectiva como individualmente; además de respetarse la integridad de valores, prácticas e instituciones de esos pueblos.  Concordante con el art. 5 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, que sostiene que “Los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean en la vida política, económica, social y cultural del Estado”.

Conforme a lo desarrollado, los sistemas políticos son ejercidos por su calidad de naciones, pueblos y/o comunidades indígena originario campesinos; es decir, por su condición de sujetos colectivos que se definen políticamente y, por ende, más allá de una institucionalidad occidental ajena a sus propias normas y procedimientos, dichos pueblos o comunidades indígenas, siguen ejerciendo su propia democracia comunitaria, por lo que en el marco de nuestro modelo de Estado tiene reconocimiento pleno y se funda, precisamente en el carácter plurinacional de nuestro Estado y la autodeterminación, bajo el denominativo de libre determinación, lo cual implica que el ejercicio de sus sistemas jurídicos, políticos y económicos, son concebidos como derechos fundamentales por nuestra Constitución Política del Estado (arts. 2, 30.4 y 30.14 de la CPE) y también como derechos en el marco de las normas del bloque de constitucionalidad (arts. 1, 5, 7 y 8 del Convenio 169 de la OIT y arts. 3, 4 y 5 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas).

       Ahora bien, bajo esa lógica, la democracia comunitaria proviene de la acción de las comunidades en el campo social y político y se encuentra definida desde la cultura, presentando diferencias sustanciales con la democracia representativa, teniendo como características los siguientes:

-    Las autoridades originarias y autoridades políticas son previamente elegidas de acuerdo a las costumbres y sabidurías milenarias (muyu) en base a acuerdos y consensos, los mismos que tienen prestigio y sólida legitimidad, pero a la vez son controladas por la base social que son sus comunidades.

-    No existe un grupo selecto, encargado de las elecciones, pues la responsabilidad recae en las autoridades originarias y la instancia máxima, que puede ser el Cabildo, el Tantachawi, etc., en la cual todos tienen el derecho de ejercer su expresión de manera libre en el marco del respeto.

-    Las elecciones son sencillas, rápidas y no tienen costo alguno para los elegidos ni para el Ayllu, los procedimientos y la transparencia de los mismos son controlados por el poder de la comunidad.

-    Las resoluciones fortalecen la unidad, ya que se procede mediante la concertación y negociación para llegar al consenso o acuerdos, que se plasman en las actas, que se refuerzan por la memoria colectiva, en mérito a que dichos procedimientos son ejercidos milenariamente en las comunidades

-    Existe una sólida unidad y cohesión interna entorno a la búsqueda del vivir bien en la comunidad y en el Ayllu. 

-    Por las razones anotadas, la elección mediante la democracia comunitaria es conocida, aceptada y ejercida plenamente por las comunidades, de ello se concluye que la persona que ingresa a la representación política mediante la democracia comunitaria, debe respetar las reglas de dicha democracia, como ser los acuerdos, el muyu, etc.

Consiguientemente, a la luz de las normas del bloque de constitucionalidad los pueblos o comunidades cualquiera sea su situación jurídica, tienen derecho a conservar sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas o parte de las mismas, en ese entendido las comunidades cualquiera sea la forma en que se organicen; es decir, pertenezca a la organización originaria y/o sindicato tienen derecho a ejercer sus propias formas o mecanismos de elección de autoridades, plasmada en la Constitución como democracia comunitaria a fin de afianzar el reto de la descolonización desde sus respectivas aspiraciones en ejercicio de la autodeterminación.

III.4.  Contextualización del municipio de Villa Vaca Guzmán

El Municipio de Villa Vaca Guzmán se encuentra ubicado en el departamento de Chuquisaca, de la provincia Calvo. Fue creado el 14 de noviembre de 1947, siendo la capital la nueva provincia Villa Vaca Guzmán, antes denominado Muyu Pampa que viene del quechua “muyu”, que significa redondo “pampa”, lugar plano, el ultimo nombre fue en homenaje al historiador, literato y diplomático boliviano Santiago Vaca Guzmán (1847 - 1896), el municipio se ubica en un valle al pie de la serranía de incahuasi, o “casa del inca”.  

III.5.   El control previo de constitucionalidad y el control de
  constitucionalidad de proyectos de estatutos y cartas orgánicas
  de las entidades territoriales autónomas

         El Tribunal Constitucional Plurinacional, conforme a lo establecido por el art. 196.I de la CPE, vela por la supremacía de la Constitución, ejerce el control de constitucionalidad y precautela el respeto y vigencia de los derechos y garantías constitucionales; conforme a ello, el ejercicio de la justicia constitucional por el Tribunal Constitucional Plurinacional, abarca tres ámbitos de acción, a saber: a) el control normativo de constitucionalidad; b) el control del ejercicio del poder público o control competencial; y c) la tutela o protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales.

         Entre las atribuciones conferidas por el constituyente al Tribunal Constitucional Plurinacional, del art. 202 de la CPE se establece que el ámbito del control normativo de constitucionalidad puede ser previo, preventivo o a priori; y, correctivo, posterior o a posteriori. El primero se realiza antes de la aprobación de la norma, a instancia de las autoridades que tienen legitimación, con el objeto de que el órgano que ejerce el control de constitucionalidad, contraste el texto del proyecto con la Constitución Política del Estado, a objeto de establecer que sus preceptos no sean contrarios al sistema de normas, principios y valores contenidos en la Norma Supra-legal. El control correctivo, posterior o a posteriori es el que se realiza con el mismo objeto, una vez que la norma ha sido aprobada y se encuentra en plena vigencia.

         Dentro de este orden de ideas, la consulta sobre la constitucionalidad de proyectos de estatutos o cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas, como una forma de ejercicio del control previo de constitucionalidad, se constituye en un proceso a través del cual se somete las mismas a juicio de constitucionalidad, para verificar su compatibilidad o incompatibilidad con la Constitución y las normas que integran el bloque de constitucionalidad; cuya base de sustento se encuentra en el nuevo sistema constitucional boliviano, que adopta el modelo de Estado Unitario con Descentralización y Autonomías (art. 1 de la CPE), lo que ha dado lugar a la creación de las Entidades Territoriales Autónomas, las que por mandato constitucional, se organizan y funcionan sobre la base de normas previstas por la propia Constitución Política del Estado, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización y sus respectivos estatutos autonómicos o Cartas Orgánicas.

         Conforme a lo previsto por el art. 275 de la CPE, cada órgano deliberativo de las entidades territoriales autónomas debe elaborar de manera participativa el proyecto de estatuto o carta orgánica, que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial, mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción; norma constitucional  de la cual surge esta vía de control preventivo por vía de la consulta, que si bien, no está expresamente previsto por el art. 202 de la CPE, como una atribución del Tribunal Constitucional Plurinacional, se trata de un proceso de indiscutible raigambre constitucional, por cuanto el control preventivo de constitucionalidad, a los proyectos de estatutos o cartas orgánicas de las entidades territoriales autónomas, por vía consulta, es una condición esencial para su posterior aprobación por medio del referendo y su puesta en vigencia.

         Por otra parte, es preciso mencionar a la DCP 0001/2013, que respecto a los alcances del control previo de constitucionalidad, estableció que el mismo no descarta la posibilidad de la realización de un control posterior de constitucionalidad de forma posterior a la aprobación del Estatuto o Carta Orgánica, señalando que: “si bien, de manera inicial el Tribunal Constitucional Plurinacional, se pronuncia mediante una Declaración sobre la constitucionalidad de dichos proyectos, los mismos no quedan exentos de ser posteriormente sometidos a control de constitucionalidad ya por la aplicación o adjudicación de la norma a casos concretos o ya porque pudieran producirse normas constitucionales o supralegales que modifiquen el sistema normativo constitucional”.

III.6. Juicio de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Vaca Guzmán

           El juicio de constitucionalidad de la Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Vaca Guzmán se efectuará de acuerdo a la estructura de dicho proyecto normativo, el cual está conformado por 10 Títulos (el título IX no está inserto), 115 artículos, dos disposiciones complementarias y una disposición transitoria; analizándose los artículos por títulos, aclarándose que únicamente se desarrollará el examen de aquellos que presenten alguna contradicción con la Constitución Política del Estado o que, de alguna manera, requieran una explicación para su adecuado entendimiento, despejando las dudas sobre la incompatibilidad con la norma fundamental.

III.6.1. Juicio de constitucionalidad del “Preámbulo” del proyecto de
   Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Vaca
   Guzmán

   El Preámbulo de referencia.

    Examen de constitucionalidad

 

En ese sentido, considerando las características de nuestro modelo de Estado, referidas en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Declaración, la Carta Orgánica debe reflejar la realidad sociocultural del municipio, afianzando así, la construcción del nuevo modelo de Estado plurinacional comunitario con autonomías. De ahí que, de acuerdo al art. 275 de la CPE, las cartas orgánicas deban ser elaboradas de manera participativa, debido a que sólo a partir de la vivencia, experiencia y contexto cultural de los habitantes y comunidades del Municipio de Sicaya, sobre la base de los principios, valores y fines de la Constitución Política del Estado, entre ellos, la descolonización, dichos instrumentos, así como las instituciones que regulan, tienen plena legitimidad.

El aspecto antes anotado, es claramente percibido en el preámbulo, donde se puede observar, es una presentación de la Carta Orgánica, donde se  señala que participaron los ciudadanos y las ciudadanas del Municipio.  

En el mismo sentido, se advierte que el preámbulo en análisis hace referencia como se llevó a cabo la construcción de esta Carta Orgánica, no se tiene mayor comentario. 

III.6.2. Título I, del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo
 Municipal de Villa Vaca Guzmán (arts. 1 al 10)

El Título I del proyecto de Carta Orgánica se refiere a las “Disposiciones Generales”, conforme a la siguiente redacción:

Análisis de compatibilidad 

Los artículos 2, 3, 4, 5, 8 y 10 relativos a la Carta Orgánica, sujeción, del municipio, identidad, denominación, símbolos, valores, principios, derechos de las y los habitantes del municipio, y cumplimiento de la norma municipal, son coherentes con la norma suprema; en tanto que el art. 7, merece un análisis detallado a efecto de determinar su compatibilidad con la Constitución Política del Estado, siendo lo siguiente:

Aunque primero es pertinente aclarar algunos artículos, así, el art. 1 del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Vaca Guzmán, establece que: “la carta Orgánica Municipal de Villa Vaca Guzmán es la norma que regula el ejercicio de la jurisdicción, estructura composición jerárquica (…)”, la palabra jurisdicción se debe entender conforme al diccionario de la Real Academia Española dice: “Jurisdicción” es; “poder o autoridad que tiene alguien para gobernar”, también significa, “Término de un lugar o provincia”.

Referido al mismo artículo que se está analizando, respecto al parágrafo “Define los derechos y deberes de sus habitantes”, los derechos y deberes está consagrado en la CPE y las mismas debe ser acatadas por todos los bolivianos y bolivianas, toda vez que los derechos  fundamentales ya han sido reconocidos por la Norma Suprema, siendo que el estatuyente debe tener presente que los derechos establecidos deben encontrarse relacionados a su competencias a efecto de que la misma ETA, restablezca estos derechos en caso de ser vulnerados, entendiéndose que estos derechos enumerados resultan ser declarativos, por lo que, el art. 1 de la Carta Orgánica Municipal de Villa Vaca Guzmán en su parágrafo “Define los derechos y deberes de sus habitantes”, es incompatible con la CPE.         

  

Por otra parte, la parte final del art. 3 del proyecto, establece que la Carta Orgánica “se organiza territorialmente en distritos municipales e indígena originario campesino”.

Sobre el particular, conforme se ha señalado en el Fundamento Jurídico II.3 de la presente Sentencia, los pueblos indígena originario campesinos, tienen derecho a conservar sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, por lo que, cualquiera sea la forma en que se organicen, tienen derecho a ejercer sus propias formas o mecanismos de elección de autoridades, a fin de afianzar el reto de la descolonización desde sus respectivas aspiraciones en ejercicio de la autodeterminación.

El art. 6 de la Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Vaca guzmán al señalar: “Se reconocen a los símbolos del Estado Plurinacional y”, La CPE, en su art. 6.II dice: “Los símbolos del Estado son la bandera tricolor, rojo, amarillo y verde; el himno boliviano; el escudo de armas; la wiphala; la escarapela; la flor de la kantuta y la flor de patujú”; la CPE, establece cuales son los símbolos patrios nacionales, y en esa su condición, son símbolos de todas las ETA, por lo que no pueden ser reconocidos por una ETA, sino, son símbolos a nivel nacional.

Por  lo cual, el art. 6 del proyecto de Carta Orgánica, el parágrafo, “Se reconoce a los símbolos del Estado Plurinacional y” es incompatible con la CPE.        

El art. 7 del proyecto de Carta Orgánica, sostiene que “Los idiomas oficiales del Gobierno Autónomo Municipio de Villa Vaca Guzmán son: castellano, guaraní y quechua”.

Ahora bien, de acuerdo al art. 5.I de la CPE:

 

“I. Son idiomas oficiales del Estado Boliviano el castellano y todo los idiomas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, que son el aymara, araona, baure, bésiro, canichana, cavineño, cayubaba, chácobo, chimán, ese ejja, guaraní, guarasu’we, itonama, leco, machajuyai-kallawaya, machineri, maropa, mojeño-trinitario, mojeño-ignaciano, moré, mosetén, movima, pacawara, puquina, quechua, sirionó, tacana, tapiete, toromona, uru-chipaya, weenhayek, yaminawa, yuki, yuraracaré y zamuco”.

II. El Gobierno plurinacional y los gobiernos departamentales deben utilizar al menos dos idiomas oficiales. Uno de ellos debe ser el castellano, y el otro se decidirá tomando en cuenta el uso, la conveniencia, las circunstancias, las necesidades y preferencias de la población en su totalidad o del territorio en cuestión. Los demás gobiernos autónomos deben utilizar los idiomas propios de su territorios, y uno de ellos debe ser castellano”.

La norma constitucional glosada establece cuáles son los idiomas oficiales del Estado Boliviano y también prevé que se deben utilizar al menos dos idiomas oficiales, siendo uno de ellos el castellano. Al respecto, la DCP 1/2013, estableció que las cartas orgánicas, pueden establecer el uso oficial o preferente de uno o más idiomas en la jurisdicción municipal, sin que ello signifique el desconocimiento de los treinta y seis idiomas oficiales del Estado, reconocidos en el art. 5.I de la CPE”.

Ahora bien, el artículo 7 del proyecto de Carta Orgánica que se analiza, señala como “idiomas oficiales” del municipio de Villa Vaca Guzmán al castellano, guaraní y quechua, no obstante que, como se tiene señalado, los 37 idiomas señalados en el art. 5 de la norma constitucional tienen carácter oficial en todo el territorio del Estado Plurinacional; no siendo compatible con dicha norma que el proyecto de Carta Orgánica establezca el carácter oficial únicamente de tres idiomas. En ese sentido, debe aclararse que una situación diferente es que la Carta Orgánica establezca que el quechua y el castellano serán los idiomas de uso institucional del gobierno autónomo municipal, lo cual no sucede en el proyecto que se analiza. Consiguientemente, corresponde declarar la incompatibilidad del art. 7 del proyecto de Carta Orgánica, en los términos señalados.

El art. 9 de la Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Vaca Guamán en su parágrafo: “Se reconoce los derechos establecidos en la Constitución Política del Estado además de los siguientes” y el num. 3 “Derecho a que se priorice los recursos humanos del municipio en la contratación de los mismos, por empresas que trabajan en la explotación de recursos naturales”, es incompatible con la CPE, por lo siguiente; el artículo que está sometido a control de compatibilidad al establecer se reconoce, las ETA no pueden reconocer, siendo que esos derechos están consagrados en la CPE, y las ETA están sometidas a esos derechos; además, el Estado les garantizará el goce disfrute y pleno ejercicio de los derechos civiles, políticos …, así, el art. 9.4 de la CPE señala: “Son fines y funciones esenciales del Estado, además de los que establece la Constitución y la ley (…). Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución”.

Asimismo, no puede priorizarse los recursos humanos del municipio en la contratación de los mismos, siendo que todas las personas tienen el mismo derecho de poder acceder a una fuente laboral; el art. 46.I.2 de la CPE señala: “Toda persona tiene derecho. A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias”, por lo que no se puede privilegiar  a un grupo o sector de la sociedad, sino, las fuentes laborales deben ser ejercidas conforme a la normativa de la CPE.

Conforme al razonamiento realizado, el art. 9 primera parte y el num. 3 de la Carta Orgánica de referencia, en el parágrafo de la primera parte “Se reconoce los derechos establecidos en la Constitución Política del Estado además de los siguientes” son incompatibles con la CPE.       

 III.6.3. Título II, del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno
    Autónomo Municipal de Villa Vaca Guzmán
(art. 11 al 18)

El Título II se refiere a las colindancias y organización del territorio, naturaleza y organización del Gobierno Municipal:

Análisis de compatibilidad

Los artículos 12, 15, 16, y 18 relativos a la Carta Orgánica, de la organización territorial, regionalización, mancomunidad de municipalidades, naturaleza del gobierno municipal, ejercicio de la democracia, órganos del gobierno autónomo municipal, ordenamiento normativo, son coherentes con la Norma Suprema; en tanto que el art. 11, merece un análisis detallado a efecto de determinar su compatibilidad o no con la Constitución Política del Estado, conforme se pasa a analizar:

      El art. 11 del proyecto de la Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Vaca Guzmán, es incompatible con la Norma Suprema, por cuanto establece los límites del municipio, aspecto que conforme a lo establecido por el art. 158.I núm. 6 de la CPE, corresponde a la Asamblea Legislativa Plurinacional, que entre sus atribuciones, tiene la de “Aprobar la creación de nuevas unidades territoriales y establecer sus límites, de acuerdo con la Constitución y con la ley”; asimismo, el art. 269.II de la CPE, establece que: “La creación, modificación y delimitación de las unidades territoriales se hará por voluntad democrática de sus habitantes, de acuerdo a las condiciones establecidas en la Constitución y la ley”. Por su parte el art. 25 de la Ley de Delimitación de Unidades Territoriales (LDUT), señala: “La Asamblea Legislativa Plurinacional aprobará mediante Ley la delimitación de unidades territoriales por todo el perímetro, por colindancia o por tramo”; el art. 31 de la misma Ley, prescribe: “I. Toda delimitación de unidades territoriales será aprobada mediante Ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional. II. Las leyes deberán emerger de procedimientos administrativos de conciliación, de resultados del referendo o de fallos emitidos por el Tribunal Supremo de Justicia en la delimitación de unidades territoriales y obligatoriamente fijarán los límites de la unidad territorial con datos georeferenciados precisos. III. El Anteproyecto de Ley será remitido a la Asamblea Legislativa Plurinacional, por el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado o por el Tribunal Supremo de Justicia, cuando corresponda”; de donde se establece que, en general, la delimitación de unidades territoriales, se realiza mediante una ley emanada de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

      El art. 12 del proyecto de Carta Orgánica, respecto a la organización territorial, determina que el municipio está organizado territorialmente en distritos municipales; la creación, modificación y delimitación de estos Distritos se efectuará mediante ley municipal, previo estudio de factibilidad técnica y legal, con participación de los representantes de las organizaciones sociales, pueblos indígenas guaraní, campesinos y habitantes urbanos.

      Sobre esta última afirmación conviene señalar que efectivamente la Constitución Política del Estado, en el art. 269.II, señala que: “La creación, modificación y delimitación de las unidades territoriales se hará por voluntad democrática de sus habitantes, de acuerdo a las condiciones establecidas en la Constitución y la ley”.

      De acuerdo al art. 6 de la LMAD, unidad territorial “Es un espacio geográfico delimitado para la organización del territorio del Estado, pudiendo ser departamento, provincia, municipio o territorio indígena originario campesino”.

      En ese ámbito, corresponde señalar que si bien el Municipio  de Villa Vaca Guzmán fue creado por Ley, no existiendo una manifestación formal de la voluntad democrática de sus habitantes; sin embargo, el artículo 12 del Proyecto de Carta Orgánica debe ser entendido en sentido que el Gobierno Autónomo Municipal se organiza y estructura a partir de la participación de los habitantes del Municipio en la elaboración de la Carta Orgánica y, bajo esa interpretación, el artículo en análisis es compatible con la Constitución Política del Estado.

      El art. 13 del proyecto de la Carta Orgánica del Municipio de Villa Vaca Guzmán, abre la posibilidad para ser parte de una región autónoma con los municipios vecinos; para conformar esa región deberá estar enmarcado conforme el art. 269.III y 273 de la CPE, en ese entendimiento es compatible con la CPE.    

      El art. 14 del proyecto de Carta Orgánica, hace referencia a que podrá asociarse de forma voluntaria, en caso de interés común, entre entidades territoriales autónomas municipales, regionales o indígena originario campesinas asignando recursos económicos de conformidad a convenios y disposiciones establecidas; debiendo realizarse conforme al lineamiento fijado en el numeral 5 parágrafos I Artículo 299 y del numeral 34, 35 parágrafo I del Artículo 302 de la Constitución Política del Estado, en ese entendimiento es compatible con la CPE.

      El art. 15 del proyecto de Carta Orgánica define la naturaleza de la autonomía municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Vaca Guzmán, estableciendo como una entidad autónoma, cuya organización se fundamenta en la independencia, separación, coordinación y cooperación entre los órganos legislativo y ejecutivo, a través de los cuales representa y ejerce el poder público municipal; debe estar sujeta siempre a la Constitución, en los términos establecidos por el art. 60 de la LMAD, sobre la naturaleza jurídica de las cartas orgánicas. En cuanto a los alcances de su autonomía municipal, se sujeta estrictamente por el art. 272 de la CPE; así, interpretada es compatible.

      El art. 16 del proyecto de Carta Orgánica sobre el ejercicio de la democracia, dice, el ejercicio político y administrativo es asumido en el marco de la democracia directa y participativa, representativa, plural y comunitaria, con equidad de género; respecto a la democracia comunitaria debe adecuarse a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico II.3 de la presente Resolución, conforme a la interpretación es compatible con la CPE.  

      El art. 17 de la Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Vaca Guzmán, al atribuir que el Gobierno Autónomo tendría facultad administrativa, es incompatible con la CPE, así, lo ha desarrollado la jurisprudencia constitucional en su DCP 0001/2013 de 12 de marzo, “En tal sentido, el órgano deliberativo del Gobierno Autónomo Municipal, de acuerdo al nuevo marco constitucional, no podría establecer normas administrativas obligatorias para el órgano ejecutivo, y viceversa; pues debe quedar presente que estos órganos son independientes uno del otro, y en cuanto a materia administrativa cada uno los órganos deben contar con sus propias resoluciones.

      Sin embargo, y en el marco del Fundamento Jurídico III.4 de la presente Declaración Constitucional Plurinacional, referente a forma de gobierno, se estableció que a pesar de existir la necesidad de generar al interior de las entidades territoriales autónomas una separación de administraciones para un ejercicio óptimo de las facultades asignadas constitucionalmente a los órganos del gobierno autónomo municipal, esta necesidad podrá encararse de manera progresiva y paulatina, por lo que la Carta Orgánica debe estar abierta para que a futuro se consoliden estos cambios  institucionales al interior del gobierno autónomo municipal.

      Por ello, se sugiere que en el art. 15 referente a jerarquía jurídica interna, se establezca también aquella normativa propia del Órgano Ejecutivo, como Decretos, Resoluciones, incluida las normas administrativas, que pueda y vaya a emitir el mismo”.

      Conforme a lo desarrollado en la jurisprudencia, el art. 17 en sus parágrafos “el Gobierno Autónomo Municipal” e “y administrativa” es incompatible con la CPE. 

      El art. 18 del proyecto de la Carta Orgánica del Municipio de Villa Vaca Guzmán; referido al ordenamiento normativo, señala: “la legislación y normativa desarrollada por el Gobierno Autónomo Municipal de Villa Vaca Guzmán tendrá el siguiente rango de jerarquía normativa (…)”;        

      El art. en análisis del proyecto establece la jerarquía normativa, externo, Órgano Legislativo: Ley Municipal; el ejecutivo: Decreto Municipal, resolución Municipal, reglamento para competencias exclusivas, compartidas y concurrentes; normativa de carácter interno o administrativo, legislativo: Reglamento General Interno, resoluciones Internas; ejecutivo: Reglamentos Internos, Resoluciones Internas. La jerarquía normativa se debe regir conforme el art. 410 de la CPE establece “La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa…”; conforme se aprecia, dicha norma constitucional reconoce el principio de supremacía constitucional, y, conforme a él, la Constitución Política del Estado es la norma fundamental y suprema de todo el ordenamiento jurídico, incluidas las cartas orgánicas y los estatutos, por lo que éstos no tienen el rango de normas fundamentales ni supremas, sino, como lo señala el art. 275 de la CPE, ostentan la calidad de normas institucionales básicas de las entidades territoriales autónomas.  Tampoco tienen la calidad de normas supremas y fundamentales las leyes, reglamentos, conforme al entendimiento desarrollado es compatible con la CPE.

III.6.4. Título II, del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Vaca Guzmán (art. 19 al 26)         

      El Capitulo Segundo, del Órgano Legislativo:

       Análisis de compatibilidad 

Los artículos 19, 20, 21, 22 numerales 1; 2; 3; 4; 5; 6; 7; 8; 9; 10; 11; 12,15, 6,17,18,20,21,22,23,26,27,28,30,31,32,33,34,35,36,37,38,39,41; 23, 24, 25 26 relativos a la Carta Orgánica, referidos al, órgano legislativo, su conformación, organización, atribuciones, gaceta municipal, fiscalización, funcionamiento y derechos deberes y prerrogativas, son coherentes con la norma suprema; en tanto que el art. 22 en sus numerales 25 y 40, merece un análisis detallado a efecto de determinar su compatibilidad o no con la Constitución Política del Estado, conforme se pasa a analizar: 

El art. 22 en su núm. 3 de la Carta Orgánica de referencia, en su término “ordenanza” puede dictar dicha ordenanza de índole específico e interno, que regule situaciones o circunstancias para los estantes y habitantes de la ETA; así, entendida es compatible con la CPE.

El art. 22 incs. 13 y 14 de la mencionada Carta, señala: “Suspender temporalmente a los Concejales o Concejalas por dos tercios de votos de sus miembros, de acuerdo a lo establecido por la Carta Orgánica y el Reglamento General interno” y “Suspender a los Concejales y concejalas por orden de autoridad judicial competente”, es incompatible con la Norma Suprema bajo el siguiente razonamiento, la suspensión de una autoridad electa, en este caso el concejal, debe ser previo un debido proceso administrativo interno, además debe ser especifico en que situaciones debe ser suspendido el concejal, por  lo que es contrario a los arts. 115.II y 117.I de la CPE; asimismo, una autoridad judicial competente, tampoco puede suspender a un concejal, la suspensión sea por motivos administrativos o penales debe ser previo un debido proceso, y que, haya sido ejecutoriado y no haya cumplido dicha sanción sea penal o civil, así, el art. 28 de la CPE, señala: “El ejercicio de los derechos políticos se suspende en los siguientes casos, previa sentencia ejecutoriada mientras la pena no haya sido cumplida”. 

     

Por tal razonamiento es incompatible el art. 22 en sus incs. 13 y 14 de la referida Carta con la CPE.

El art. 22 en su inc. 24 de la Carta Orgánica del Municipio de Villa Vaca Guzmán, al respeto la jurisprudencia constitucional en la DCP 0001/2013 de 12 de marzo, señala: “El art. 12.I de la CPE señala que ‘El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos’.

En ese mismo marco, el art. 12.II de la LMAD señala que ‘La autonomía se organiza y estructura su poder público a través de los órganos legislativo y ejecutivo. La organización de los gobiernos autónomos está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos’.

En el marco del Fundamento Jurídico III.4 de este fallo, ‘Forma de Gobierno’, se debe señalar que una óptima separación de facultades y funciones debería estar acompañada con la separación de administraciones, cuestión que deberá ser construida de manera progresiva y paulatina de acuerdo a la realidad y necesidad de cada municipio. Sin embargo, se debe evitar las prácticas discrecionales respecto de las sanciones que anteriormente los Concejos Municipales aplicaban a los Alcaldes, pues actualmente estos últimos gozan de una legitimidad cualitativa basada en la elección directa de los mismos, cuestión que los hace diferentes respecto del marco jurídico preconstitucional caduco de la Ley de Municipalidades.

Recordemos que el art. 50 de la LM, incluso regulaba la figura del ‘Voto Constructivo de Censura’ que establecía que: ‘I. El Alcalde Municipal, electo conforme al parágrafo VI del Artículo 200° de la Constitución Política del Estado, podrá ser removido mediante Voto Constructivo de Censura. II. La Censura Constructiva, como medida de excepción, se produce cuando el Concejo Municipal ha perdido la confianza en el Alcalde Municipal. III. La Censura Constructiva produce la remoción del Alcalde. Los procesos de responsabilidad ejecutiva, administrativa, civil o penal se sujetarán a lo previsto por la Ley Nº-1178 de 20 de julio de 1990 y sus Reglamentos.’ Dicho artículo y su procedimiento establecido en el art. 51 de la LM, al no responder al nuevo modelo de Estado, fue derogado por las Disposiciones Derogatorias de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización ‘Andrés Ibáñez’.

Ello no significa que los Alcaldes quedan exentos de sanciones, pues el Concejo Municipal deberá encontrar los mecanismos necesarios que acompañen la facultad fiscalizadora que desempeñan, y deberán acudir a las instancias competentes para que estas sean las que vayan a sancionar al Alcalde respecto de sus faltas.

Recordemos que el art. 108.8 de la Norma Suprema, señala como deber de los bolivianos ‘Denunciar y combatir todos los actos de corrupción’, para lo cual la norma constitucional ha establecido mandatos que permite contar al Estado con una fuerte y determinante política anticorrupción, entre estos mandatos están la retroactividad de la ley en casos de corrupción, la creación de la Procuraduría General del Estado, el Control y Participación Social, la nueva distribución competencias que establece al ‘Sistema de Control Gubernamental’ como competencia concurrente, permitiendo a las entidades territoriales autónomas implementar instancia de control gubernamental, sin perjuicio del control ejercido por la Contraloría General del Estado (arts. 299.II.14 CPE y 137.III de la LMAD).

En ese nuevo contexto, y en el marco de la facultad fiscalizadora que el Concejo Municipal puede ejercer sobre cualquier acto del órgano ejecutivo, podrá elaborar una ley de fiscalización municipal, en la cual se establezcan sanciones homólogas para todas las autoridades electas del gobierno autónomo municipal, que vayan por ejemplo desde descuentos salariales, llamadas de atención, entre otros, pero teniendo como límite de las sanciones la destitución de las autoridades electas en el marco del art. 28 de la norma constitucional que señala que el ejercicio de los derechos políticos se suspenden previa sentencia ejecutoriada mientras la pena no haya sido cumplida. Los concejos municipales tienen el mandato de ejercer su facultad fiscalizadora, en el marco de la separación de órganos, lo que implica diseñar el marco normativo e instrumentos necesarios a fin de que se substancien y canalicen los procesos a las instancias correspondientes.

Ello en el afán de evitar posicionamientos discrecionales que respondan a intereses personales, coyunturales o responda a alianzas políticas por intereses circunstanciales, ha sido derogado y fuera del marco jurídico la figura del voto constructivo, que se sustentaba en un mecanismo administrativo de substanciación.

La observación a este artículo no tiene el propósito de dejar sin responsabilidades a la máxima autoridad ejecutiva del gobierno municipal, sino todo lo contrario, pues todas las autoridades electas, de ambos órganos deben estar sometidas a sanciones homólogas establecidas por una ley municipal, y no a sanciones que respondan a circunstancias. La observación a este artículo se fundamenta en el respeto al voto del ciudadano, al respeto al principio democrático, al principio de igualdad e independencia de órganos, al principio de reciprocidad, y al respeto del ejercicio de los derechos políticos, pero también a la gobernabilidad de un gobierno autónomo municipal”.

Conforme la jurisprudencia, es incompatible el art. 22 en su inc. 24 de la Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Vaca Guzmán con la CPE.

El art. 22 del proyecto de la Carta Orgánica del municipio de Villa Vaca Guzmán, señala las atribuciones del Consejo Municipal, así, en su numeral 25, resultan siendo incompatibles determinadas frases con la Constitución Política del Estado, por las razones que se exponen a continuación; dicho numeral 25, establece como atribución del Concejo Municipal: “Fiscalizar, (…) a través del Alcalde o Alcaldesa Municipal a las servidoras y servidores públicos municipales  (….) La censura procederá con la aprobación de dos tercios de los presentes e implicará la destitución del servidor público”; cabe señalar que similar disposición fue declarada incompatible con la Constitución en la DCP 0001/2013, contenida en el proyecto de Carta Orgánica del municipio de Cocapata, con los siguientes fundamentos jurídicos: “En el marco de los análisis precedentes, referentes a la separación de funciones y facultades de los órganos de poder público, y el mandato de la Constitución Política del Estado y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización sobre que las funciones de los órganos son indelegables, el Concejo Municipal debe ejercer la facultad fiscalizadora de la cual es titular, de manera directa y sin intermediarios, menos aún si este es el Alcalde que forma parte de otro órgano del GAM”.

Ahora bien, la fiscalización tiene un ámbito muy amplio que no se circunscribe únicamente a la petición de informes orales o escritos, ni tampoco a la interpelación de funcionarios o autoridades del órgano ejecutivo, cuestiones que si son solicitadas a través de la máxima autoridad ejecutiva como es el Alcalde, lo cual es correcto. Pero se debe señalar que la facultad fiscalizadora tiene un espectro más amplio que implica la fiscalización política, administrativa, social y de otros ámbitos no necesariamente deben realizarse a través del Alcalde.

Por tanto, se debe omitir de la redacción la frase “a través del Alcalde o Alcaldesa”, porque puede dar a entender que la fiscalización que es facultad de titularidad del Concejo Municipal, únicamente puede ejercerse por conducto del Alcalde, cuestión que no responde a los preceptos constitucionales de los arts. 12, 272 y 283; asimismo la frase del mismo numeral señala: “La censura procederá con la aprobación de dos tercios de los presentes e implicará la destitución del servidor público”; Recordemos que el art. 50 de la LM, incluso regulaba la figura del “Voto Constructivo de Censura” que establecía que: “I. El Alcalde Municipal, electo conforme al parágrafo VI del Artículo 200° de la Constitución Política del Estado, podrá ser removido mediante Voto Constructivo de Censura. II. La Censura Constructiva, como medida de excepción, se produce cuando el Concejo Municipal ha perdido la confianza en el Alcalde Municipal. III. La Censura Constructiva produce la remoción del Alcalde. Los procesos de responsabilidad ejecutiva, administrativa, civil o penal se sujetarán a lo previsto por la Ley Nº-1178 de 20 de julio de 1990 y sus Reglamentos.” Dicho artículo y su procedimiento establecido en el art. 51 de la LM, al no responder al nuevo modelo de Estado, fue derogado por las Disposiciones Derogatorias de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”.

En el caso concreto del núm. 25 del artículo en análisis, respecto al parágrafo en estudio, refiere la censura implicara la destitución del servidor público, no especifica a que funcionario público, si es el Alcalde, Concejal u otros servidores públicos, sin embargo, esta situación no significa que los Alcaldes u otros servidores públicos puedan quedar exentos de sanciones, siendo que el Concejo Municipal tiene otros mecanismos necesarios que acompañen la facultad fiscalizadora que desempeñan, y acudir a las instancias competentes para que estas sean las que vayan a sancionar a los servidores públicos, respecto de sus faltas; así, tenemos  la Contraloría General del Estado, el Ministerio Publico.

Consiguientemente, existiendo un precedente vinculante y el razonamiento realizado, corresponde declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado los parágrafos: “a través del Alcalde Municipal o Alcaldesa” y “La censura procederá con la aprobación de dos tercios de los presentes e implicará la destitución del servidor público” contenida en el numeral 25 del art. 22 del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Vaca Guzmán.

El art. 22 en el núm. 29 de la Carta Orgánica Municipal de Villa Vaca Guzmán, señala: “Aprobar por mayoría absoluta la Revocatoria de Mandato de las autoridades electas del Gobierno Autónomo Municipal, de acuerdo a ley”; la CPE, en el art. 240.I y III señala: “Toda persona que ejerza un cargo electo podrá ser revocada de su mandato, excepto el Órgano Judicial, de acuerdo con la ley. El referendo revocatorio procederá por iniciativa ciudadana, a solicitud de al menos el quince por ciento de votantes del padrón electoral de la circunscripción que eligió a la servidora o al servidor público”, por lo que, la revocatoria se da por iniciativa ciudadana y por un porcentaje, es decir el que tiene atribución para revocar es el pueblo, la sociedad que le eligió a esa autoridad; y, no puede ser atribución del Concejo Municipal de Arbieto.  

Es incompatible el art. 22 en su núm. 29 de la Carta Orgánica del municipio de Villa Vaca Guzmán con la CPE.

El numeral 35 del art. 22 del proyecto de la Carta Orgánica, “Aprobar mediante ley municipal la creación o modificación de impuestos, tasas, patentes o contribuciones especiales de carácter municipal”; de acuerdo al art. 302.I.19 y 20 de la CPE, la  creación y administración de impuestos de carácter municipal, cuyos hechos imponibles no sean análogos a los impuestos nacionales o departamentales, así como la creación y administración de tasas, patentes a la actividad económica y contribuciones especial de carácter municipales, son competencia exclusiva de los gobiernos autónomos municipales.

 

Ahora bien, en mérito a que de conformidad a lo previsto en el art. 299.I.7 de la CPE, la regulación para la creación y/o modificación de impuestos de dominio exclusivo de los gobiernos autónomos es una competencia compartida entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, debe hacerse referencia, necesariamente a la legislación básica emitida por la Asamblea Legislativa Plurinacional, en el marco de lo previsto en el art. 297.I de la CPE.

En ese sentido, el art. 19 de la Ley Nº 154, Ley de Clasificación y Definición de Impuestos y de Regulación para la creación y/o Modificación de Impuestos de Dominio de los Gobiernos Autónomos, sobre la gestión de propuestas de creación o modificación de impuestos, señala que “Toda propuesta de creación y/o modificación de impuestos será canalizada a través del Órgano Ejecutivo del gobierno autónomo departamental o municipal. Éste, previa evaluación y justificación técnica, económica y legal, remitirá la propuesta a la Autoridad Fiscal, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, para el informe correspondiente”.

Conforme a lo señalado, los impuestos, tasas, patentes y contribuciones especiales, deben ser creadas al interior del Gobierno Autónomo Municipal; toda vez que el único requisito para la creación de impuestos municipales, es que no sean análogos a los impuestos nacionales o departamentales, siendo las instancias que certifican ese extremo la Autoridad Fiscal, Ministerio de Economía y Finanzas, del nivel central del Estado. Consiguientemente, corresponde declarar la compatibilidad con la Constitución Política del Estado.

 

Por otra parte, de acuerdo al art. 302.I.20 de la CPE, es competencia exclusiva de los gobiernos autónomos municipales, además de los impuestos, las tasas y patentes, la creación de contribuciones especiales, entendidas como los aportes en dinero, especie o trabajo, dirigidos a realizar obras específicas en beneficio de los mismos aportantes y de las comunidades en que residen.

El art. 22 núm. 38 de la Carta Orgánica municipal de Villa Vaca Guzmán, en el parágrafo que señala: “o definitiva del titular”; en ausencia definitiva del titular se debe nombrar un sustituto o sustituta, conforme está en la CPE, en su art. 286.II que dice: “En caso de renuncia o muerte, inhabilidad permanente o revocatoria de la máxima autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo, se procederá a una nueva elección, siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato. En caso contrario, la sustituta o sustituto será una autoridad ya electa definida de acuerdo al Estatuto Autonómico o Carta Orgánica según corresponda”, con ese entendimiento, en ausencia definitiva se debe nombrar un sustituto o sustituta.

Con esa interpretación, el parágrafo: “definitiva del titular” es compatible con la Constitución Poli5tica del Estado.            

  

Asimismo, el numeral 40 del art. 22 del proyecto de la Carta Orgánica del municipio de Villa Vaca Guzmán que señala como atribuciones del Concejo Municipal de Villa Vaca Guzmán: “Aprobar la enajenación de bienes de dominio público y de bienes de dominio institucional de acuerdo a la normativa vigente”; es contrario a lo establecido por el art. 158.I de la CPE, que establece como atribución de la Asamblea Legislativa Plurinacional, precisamente, “Aprobar la enajenación de bienes de dominio público del Estado”; por lo que tomando en cuenta que en general, los bienes municipales, constituyen también bienes de dominio público del Estado, por cuanto los gobiernos autónomos municipales, al formar parte de la estructura y organización, en este caso, territorial del Estado, forman parte indisoluble de él y en consecuencia, los bienes que sean propiedad de un municipio, son considerados igualmente bienes de dominio público del Estado, por lo que su enajenación, en estricta observancia de la Norma Suprema, requiere autorización de la Asamblea Legislativa Plurinacional, sin que por lo demás, en el art. 202 de la CPE, que establece las competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, prevea esta competencia a favor de éstos.

El art. 22 el num. 40 de la Carta Orgánica del Municipio de Villa Vaca Guzmán es incompatible con la Constitución Política del Estado.

III.6.4. Capítulo Tercero, del Órgano Ejecutivo, del proyecto de Carta
 Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Vaca
 Guzmán c (art. 27 al 36)         

 El Capítulo Tercero, del Órgano Ejecutivo:

 Análisis de compatibilidad 

Los artículos 28, 30, 31, 32, 33 num. 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 34; 35 y 36 relativos a la facultades del órgano ejecutivo, de la composición del órgano ejecutivo, de la oficialía mayor administrativa y las oficialías de gestión municipal, desconcentración de la gestión ejecutiva, fiscalización a las instancias descentralizadas, de las atribuciones y funciones del alcalde o alcaldesa, de la forma de designación y domicilio de la autoridades distritales municipales, atribuciones y funciones de autoridades distritales municipales, del periodo de mandato, suplencias y sustitución del alcalde o alcaldesa municipal, son coherentes con la norma suprema; en tanto que el art. 33 en su numeral 18 y 36.III merece un análisis detallado a efecto de determinar su compatibilidad o no con la Constitución Política del Estado, conforme se pasa a analizar:

El art. 27.III de la Carta Orgánica, se debe entender que el ejecutivo no tiene facultad administrativa, sino potestad en su componente administrativa institucional, así, la jurisprudencia en la DCP 0001/2013 señala: ”De acuerdo al art. 27 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG), ‘Cada entidad elaborará su propio reglamento específico para el funcionamiento del Sistema de Administración del Personal’.

En el marco de los análisis precedentes, y del principio de separación de órganos, cada órgano del Gobierno Autónomo Municipal debe contar con sus propios reglamentos o resoluciones administrativas, los cuales únicamente normarán al órgano emisor de la norma. Sin embargo a ello, de acuerdo a lo anteriormente señalado, si el Gobierno Autónomo Municipal, inicialmente no cuenta con una separación de administraciones, en correspondencia a su naturaleza, asignación de recursos, capacidad institucional, etc., podrá contar con reglamentos específicos sobre administración y control contemplados para ambos órganos, pero se sugiere establecer un mandato de mayor amplitud en la Carta Orgánica, que permita a futuro y en consecuencia con una implementación del modelo autonómico, permitir que cada órgano cuente con su propia reglamentación administrativa”; la separación de funciones del art. 12.III de la CPE.

Por lo argumentado el art. 27 en su término “Facultad” es incompatible con la Constitución Política del Estado.

El art. 33 en su núm. 5 en su parágrafo “y reglamentos”, es incompatible con la Norma Suprema, bajo el siguiente razonamiento de la jurisprudencia constitucional la DCP 0001/2013, que señala: “De acuerdo al art. 27 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG), “Cada entidad elaborará su propio reglamento específico para el funcionamiento del Sistema de Administración del Personal.

En el marco de los análisis precedentes, y del principio de separación de órganos, cada órgano del Gobierno Autónomo Municipal debe contar con sus propios reglamentos o resoluciones administrativas, los cuales únicamente normarán al órgano emisor de la norma. Sin embargo a ello, de acuerdo a lo anteriormente señalado, si el Gobierno Autónomo Municipal, inicialmente no cuenta con una separación de administraciones, en correspondencia a su naturaleza, asignación de recursos, capacidad institucional, etc., podrá contar con reglamentos específicos sobre administración y control contemplados para ambos órganos, pero se sugiere establecer un mandato de mayor amplitud en la Carta Orgánica, que permita a futuro y en consecuencia con una implementación del modelo autonómico, permitir que cada órgano cuente con su propia reglamentación administrativa”.

 

Conforme la jurisprudencia es incompatible el art. 33 núm. 5 en su frase “y reglamentos” con la Ley Fundamental.

El art. 33 numeral 18 del proyecto de Carta Orgánica, establece que el Alcalde Municipal tiene competencia para “Administrar de acuerdo con la ley municipal el catastro urbano y rural en forma directa o ceder en concesión vía licitación pública a terceros previa autorización del Concejo Municipal”.

Sobre el particular, debe precisarse que el art. 298.II.22 de la CPE determina que: “Son competencias exclusivas del nivel central del Estado: Control de la administración agraria y catastro rural”.

Por otro lado el art. 302.I.10 de la CPE, estipula que: “Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción: Catastro urbano en el ámbito de su jurisdicción en conformidad a los preceptos y parámetros técnicos establecidos para los Gobiernos Municipales”.

El art. 302.I.29 de la CPE, señala que: “Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción: Desarrollo urbano y asentamientos humanos urbanos”.

Por lo que, de acuerdo a la distribución competencial realizada por la ley fundamental, y como se señalara al analizar el art. 33.18 del proyecto de Carta Orgánica del Municipio de Villa Vaca Guzmán, el catastro rural es una competencia exclusiva del nivel central del Estado, y catastro urbano es una competencia exclusiva de los gobiernos autónomos municipales. En ese sentido, la DCP 0001/2013, señaló:

“La norma constitucional (h)a previsto que tanto los asentamientos rurales como la administración del catastro rural sean competencias exclusivas del nivel central del Estado, por encontrarse estrechamente ligado a la administración de la tierra como propiedad agraria, cuestión que es de conocimiento y titularidad del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA). El tratamiento de la propiedad inmueble urbana, no tiene las mismas características de la propiedad agraria, como tampoco tienen las mismas funciones, por ello, la norma constitucional establece a los asentamientos urbanos y al catastro urbano como competencia exclusiva municipal, en tanto que los asentamientos rurales y el catastro rural, que responde a dinámicas y características propias, han sido asignadas al nivel central del Estado. Por ello, el gobierno autónomo municipal no es competente para ejercer estas la administración ni la fiscalización del catastro y los asentamientos rurales de su municipio, por lo que su límite de ejercicio competencial deberá circunscribirse a los radios urbanos que delimite el propio gobierno autónomo municipal.

Por lo expuesto, de acuerdo a la distribución competencial constitucional, catastro rural es una competencia exclusiva del nivel central del Estado, y catastro urbano es una competencia exclusiva de los gobiernos autónomos municipales, en tal sentido el artículo analizado si bien coincide con algún precepto de la Ley de Municipalidades, debe considerarse que la referida ley, no responde a los nuevos preceptos, principios y la nueva distribución de competencias establecida por la Constitución Política del Estado vigente, circunstancias que denotan la incompatibilidad del artículo en cuestión con la Norma Suprema”.

Por los fundamentos expuestos, el numeral 18 del art. 33 de la Carta Orgánica de Villa Vaca Guzmán, es incompatible con la Constitución Política del Estado.

El art. 34 del proyecto de Carta Orgánica establece que los Subalcaldes son designados por el Alcalde o Alcaldesa de terna propuestas por las organizaciones sociales de cada distrito de manera concertada. El pueblo guaraní elige a su Mburuvicha distrital, de manera directa por normas y procedimientos propios.

Ahora bien, el pueblo guaraní, al tener sus propias formas de elección de autoridades, que en la Constitución Política del Estado recibe el nombre de democracia comunitaria, conforme se ha señalado en el Fundamento Jurídico II.3 en la presente Declaración Constitucional Plurinacional, es compatible con la CPE; siendo que se adecua a lo que señala y establece en el parágrafo I.1.2 del artículo 285 de la CPE.

El art. 36 en el parágrafo III del proyecto de la Carta Orgánica  señala: “En caso de renuncia definitiva, muerte, inhabilitación permanente, revocatoria de mandato, se procederá a una nueva elección, siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato; caso contrario el sustituto o sustituta será definida de entre los Concejales y Concejalas por el Concejo Municipal”.

Respecto a la última parte del parágrafo III del artículo en análisis “…se procederá a una nueva elección, siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato; caso contrario el sustituto o sustituta será definida de entre los Concejales y Concejalas por el Concejo Municipal”, está conforme al art. Art.286 de la CPE: “II. En caso de renuncia o muerte, inhabilidad permanente o revocatoria de la máxima autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo, se procederá a una nueva elección, siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato. En caso contrario, la sustituta o sustituto será una autoridad ya electa definida de acuerdo al Estatuto Autonómico o Carta Orgánica según corresponda”, así, interpretado es compatible con la Norma Suprema.  

III.6.5. Capítulo Cuarto, del Régimen de Minorías, del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Vaca Guzmán (art. 37 al 42)         

  El Capítulo Cuarto, del Régimen de Minorías:

  Análisis de compatibilidad 

Los artículos 37, 38, 39, 40, 41 y 42 relativos, de los distritos municipales indígenas guaranís, descentralización municipal indígena guaraní, requisitos y elección del representante del pueblo guaraní, mecanismo de la democracia comunitaria, ejercicios de la democracia comunitaria de la instancia orgánica guaraní y relaciones intergubernamentales son coherentes con la norma suprema, debiendo entenderse la democracia comunitaria conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico II.3 de la presente Declaración.

 III.6.6. Título V, Régimen Electoral, Capítulo Primero, Elección de autoridades del órgano legislativo y del órgano ejecutivo, del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Vaca Guzmán (art. 43 al 73)         

  El Capítulo Cuarto, Régimen Electoral:

  Análisis de compatibilidad

 

Los artículos 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72 y 73 del proyecto de la Carta Orgánica del municipio Villa Vaca Guzmán; relativos, requisitos de elección de concejales, requisitos de elección de alcalde o alcaldesa, circunscripción electoral municipal, instrumentos de democracia participativa, alcance, iniciativa, convocatoria, revocatoria de mandato de autoridades municipales, revocatoria de autoridad municipal guaraní, administración y control, de los recursos municipales, impuestos y recaudaciones, expropiación, crédito público, presupuesto municipal, distribución de recursos financieros, límites del gasto corriente, diagnóstico y planificación, ejecución del presupuesto municipal, seguimiento y evaluación de la gestión municipal, unidad de transparencia y lucha contra la corrupción, acceso a la información pública, organización, sistematización y documentación de la información pública, sistema de información pública, archivo institucional, solicitudes de información, ética pública, rendición publica de cuentas, intolerancia a la corrupción, obligatoriedad de denunciar actos de corrupción, confidencialidad de los denunciantes.     

Es necesario aclarar con relación al art. 43 del proyecto de la Carta Orgánica del MVVG, la frase y silaba “no deberán” y “en”; la primera esta repetida y el segundo está por demás; se recomienda que las mismas sean suprimidas.

Respecto al art. 44 inc. c), d) y f) de la Carta Orgánica en cuestión son incompatibles con la CPE, siendo que los arts. 234 y 285 de la Norma Suprema, señalan los requisitos para acceder al desempeño de funciones públicas; asimismo, refiere sobre las condiciones generales de acceso al servicio público para ser candidata o candidato a un cargo electivo de los órganos ejecutivo de gobiernos autónomos.

El art. 50 del proyecto de la Carta Orgánica, se debe tener en cuenta, que conforme el art. 240 de la CPE, señala que “I. Toda persona que ejerza un cargo electo podrá ser revocada de su mandato, excepto el Órgano Judicial, de acuerdo con la ley. II. La revocatoria del mandato podrá solicitarse cuando haya transcurrido al menos la mitad del periodo del mandato. La revocatoria del mandato no podrá tener lugar durante el último año de la gestión en el cargo. III. El referendo revocatorio procederá por iniciativa ciudadana, a solicitud de al menos el quince por ciento de votantes del padrón electoral de la circunscripción que eligió a la servidora o al servidor público. IV. La revocatoria del mandato de la servidora o del servidor público procederá de acuerdo a Ley. VI. La revocatoria procederá una sola vez en cada mandato constitucional del cargo electo”; previo haber cumplido el proceso revocatorio podrán ser revocadas y no sería correcto señalar destituidas.

Conforme a la interpretación realizada precedentemente, el art. 50.I en su término “destituidas” es compatible con la Constitución Política del Estado. 

El art. 51 del proyecto de la Carta  Orgánica del referido municipio,  se debe tener en cuenta que la posibilidad de revocar el mandato de una autoridad o alejarla de sus funciones, también puede estar presente en el ámbito de la democracia comunitaria, en el marco de nuestro Estado Plurinacional Comunitario y Descolonizador, cuando las autoridades hubieren sido electas, designadas o nominadas por normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, conforme lo entendió la SCP 2114/2013 de 21 de noviembre, que además añadió que “…en estos casos el pedido de revocatoria o cualquier otra modalidad asumida por las naciones y pueblos indígena originario campesinos para que su representante deje las funciones para las que fue electo, debe efectivizarse mediante sus propias instancias de decisión como ser tantachawi, el cabildo, etc. y a través de sus propios procedimientos, respetando los derechos constitucionales y las garantías establecidas en la Ley Fundamental; no estando permitido constitucionalmente el ejercicio de medidas de hecho, que se aparten de los procedimientos y normas que tradicionalmente se han utilizado, que lesionan o amenazan con lesionar derechos fundamentales y garantías constitucionales”.

Consecuentemente, en el marco de las formas de autogobierno de las comunidades en el Municipio de Villa Vaca Guzmán, y conforme a la interpretación realizada es compatible el art. 51 de la Carta Orgánica con la CPE.

     

Los arts. 53 y 54 del proyecto de la Carta Orgánica del municipio de Villa Vaca Guzmán, debe aplicarse de conformidad al art. 299.I.7 de la CPE: “I. Las siguientes competencias se ejercerán de forma compartida entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas:

7. Regulación para la creación y/o modificación de impuestos de dominio exclusivo de los gobiernos autónomos.” art. 302.I.19 de la CPE: “I. Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción:

19. Creación y administración de impuestos de carácter municipal, cuyos hechos imponibles no sean análogos a los impuestos nacionales o departamentales”.

Asimismo, se debe tener en cuenta el art. 8.a), b), c) de la Ley 154: “(Impuestos de dominio municipal). Los gobiernos municipales podrán crear impuestos que tengan los siguientes hechos generadores: a) La propiedad de bienes inmuebles urbanos y rurales, con las limitaciones establecidas en los parágrafos II y III del Artículo 394 de la Constitución Política del Estado, que excluyen del pago de impuestos a la pequeña propiedad agraria y la propiedad comunitaria o colectiva con los bienes inmuebles que se encuentren en ellas”; b) “(Impuestos de dominio municipal). Los gobiernos municipales podrán crear impuestos que tengan los siguientes hechos generadores: La propiedad de vehículos automotores terrestres”; c) “(Impuestos de dominio municipal). Los gobiernos municipales podrán crear impuestos que tengan los siguientes hechos generadores: La transferencia onerosa de inmuebles y vehículos automotores por personas que no tengan por giro de negocio esta actividad, ni la realizada por empresas unipersonales y sociedades con actividad comercial.”; e) “(Impuestos de dominio municipal). Los gobiernos municipales podrán crear impuestos que tengan los siguientes hechos generadores: La afectación del medio ambiente por vehículos automotores; siempre y cuando no constituyan infracciones ni delitos”.

Además, el art. 302.I.20 de la CPE, señala: “I. Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción:

20. Creación y administración de tasas, patentes a la actividad económica y contribuciones especiales de carácter municipal”. Disposición adicional segunda de la LMAD: “Para la creación de tributos de las entidades territoriales autónomas en el ámbito de sus competencias, se emitirá un informe técnico por la instancia competente por el nivel central del Estado, sobre el cumplimiento de las condiciones establecidas en el Parágrafo I y IV del Artículo 323 de la Constitución Política del Estado y elementos constitutivos del tributo”.

    

Art. 302.I.20 de la CPE: “I. Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción:

20. Creación y administración de tasas, patentes a la actividad económica y contribuciones especiales de carácter municipal”.

También los arts. 105.3 de la LMAD: “(Recursos de las entidades territoriales autónomas municipales). Son recursos de las entidades territoriales autónomas municipales:

3. Los ingresos provenientes de la venta de bienes, servicios y la enajenación de activos”.

Art. 105.3 de la LMAD: “(Recursos de las entidades territoriales autónomas municipales). Son recursos de las entidades territoriales autónomas municipales: 3. Los ingresos provenientes de la venta de bienes, servicios y la enajenación de activos”. Art. 105.4 de la LMAD: “(Recursos de las entidades territoriales autónomas municipales). Son recursos de las entidades territoriales autónomas municipales: 4. Los legados, donaciones y otros ingresos similares”. Art. 105.5 de la LMAD: “5. Los créditos y empréstitos internos y externos contraídos de acuerdo a la legislación del nivel central del Estado”. Art. 108.VII de la LMAD: “La contratación de deuda pública externa debe ser autorizada por ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional”. Art. 108.VIII de la LMAD: “La contratación de deuda interna pública debe ser autorizada por la instancia establecida del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, la que verificará el cumplimiento de parámetros de endeudamiento, de acuerdo a la normativa vigente”.

Sin embargo, conforme lo analizado precedentemente, el art. 53 de la COMV en su frase “derecho” es incompatible con la CPE.

El art. 64 de la Carta Orgánica del Municipio de Villa Vaca Guzmán en el término “oficiales”, es incompatible con la CPE, bajo el razonamiento que se realizó en el art. 7 de esta Carta, siendo que la jurisprudencia constitucional refiere en la DCP 1/2013, que las cartas orgánicas, pueden “establecer el uso oficial o preferente de uno o más idiomas en la jurisdicción municipal, sin que ello signifique el desconocimiento de los treinta y seis idiomas oficiales del Estado, reconocidos en el art. 5.I de la CPE”; al disponer que serán difundidos en los idiomas oficiales del municipio, estaría limitando la información a los demás ciudadanos que tienen otros idiomas, por lo que debe difundirse en el idioma oficial del Estado, el castellano y no estaría por demás que se lo haga en otros idiomas que utiliza esa ETA.

Por lo que, es incompatible con la CPE, el término “oficiales” del art. 64 de la Carta Orgánica Municipal de Villa Vaca Guzmán.      

III.6.7. Título V, Régimen Electoral, Capítulo Primero, Elección de autoridades del órgano legislativo y del órgano ejecutivo, del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal del Villa Vaca Guzmán (art. 74 al 105)         

  El Titulo VII Desarrollo Municipal Capítulo Primero, Desarrollo Humano,    Social y Cultural:

  Análisis de compatibilidad

 

Los artículos 74, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101 y 102 del proyecto de la Carta Orgánica del Municipio Villa Vaca Guzmán; relativos, seguridad y soberanía  alimentaria, sistema de servicios de salud, sistema de servicios de educación, promoción y servicios para el deporte y recreación, servicios de defensorías de la niñez y adolescencia y centros de acogidas, desarrollo de igualdad de género, desarrollo de la juventud, desarrollo de personas adultas mayores, desarrollo de personas con capacidades diferentes, promoción y servicios culturales y turísticos, seguridad ciudadana, productividad local, emprendimientos comunitarios, sociedades productivas y economía comunitaria, fondo de desarrollo productivo municipal, fondo de desarrollo productivo solidario, comercialización, promoción y servicios turísticos, servicios agropecuarios, sistema de riego, gestión de riesgos y cambio climático, manejo integral de residuos sólidos, manejo integral de residuos líquidos, control de la contaminación del aire, control de la contaminación acústica, control de la contaminación visual, recursos hídricos y espejos de agua, manejo de cuencas, manejo integral de pulmones ecológicos, áridos y agregados, protección y desarrollo de ecosistemas y biodiversidad, medición del cumplimiento de los derechos de la madre tierra; son coherentes con la norma suprema; en tanto que el art. 103 y 104.I.IV  del proyecto de la Carta Orgánica merece un análisis detallado a efecto de determinar su compatibilidad o no con la Constitución Política del Estado, conforme se pasa a analizar: 

El art. 75.III de la Carta Orgánica Municipal de Villa Vaca Guzmán, dice: “Coadyuva al establecimiento y funcionamiento de una Red de Salud para la provincia Luis Calvo con sede en Muyupampa, gestionando el personal idóneo, la dotación de infraestructura y logística necesaria, además de la reglamentación de acuerdo a ley”, es competencia privativa del nivel central del Estado, las políticas del sistema de educación y salud (art. 298.II.17 de la CPE); y, es competencia concurrente la gestión del sistema de salud y educación (art. 299.II.2); la LMAD sobre el alcance de la competencias en su art. 81.7 señala: “Elaborar la legislación para la organización de las redes de servicios…”, por lo que, es una competencia concurrente y este legislará para que se organice una red de servicios.

Por el razonamiento expuesto, es incompatible el art. 75.III de la Carta Orgánica Municipal de Villa Vaca Guzmán con la CPE.

El art. 76.III de la Carta Orgánica de referencia, al señalar: “Incorpora al sistema educativo la malla curricular de educación intra inter cultural castellano guaraní y quechua. Con especial atención a las personas con capacidades diferentes”; es contrario a la CPE, siendo que, conforme el art. 299.II.2 de la CPE es competencia concurrente y dice: “Gestión del sistema de salud y educación”; así, el art. 84 de LMAD refiere: “la distribución de competencias entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas en materia de educación deberá ser regulada por una ley especial, Al constituirse la educación en la función suprema y primera responsabilidad del Estado, siendo esta unitaria, publica y universal, por lo tanto tiene la obligación de garantizarla  y establecer las políticas. La gestión del Sistema de educación es concurrente con las entidades territoriales autónomas…”                 

Por lo que el art. 76.III de la Carta Orgánica es incompatible con la CPE.

 

Los artículos 84, 85 y 91 referido a las competencias exclusivas del gobierno autónomo municipal de Villa Vaca Guzmán y algunas competencias concurrentes.

Sobre el particular, debe señalarse que la SCP 2055/2012 de 16 de octubre, al efectuar el análisis de los tipos de competencias previstas en el art. 297 de la CPE, estableció:

“a) Competencias privativas. “Aquellas cuya legislación, reglamentación y ejecución no se transfiere ni delega, y están reservadas para el nivel central del Estado”.

De acuerdo con el mandato constitucional, en las competencias privativas únicamente el nivel central del Estado es el titular de las tres facultades; es decir, el nivel central: elabora la ley, a través de la Asamblea Legislativa Plurinacional, reglamenta la ley y ejecuta la competencia a través del Órgano Ejecutivo. Ninguna de las facultades puede ser transferida ni delegada a otro nivel de gobierno.

b) Competencias exclusivas. ‘Aquellas en las que un nivel de gobierno tiene sobre una determinada materia las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, pudiendo transferir y delegar estas dos últimas’.

Lo precedentemente definido por la Constitución, supone que un nivel de gobierno, ya sea el nivel central del Estado o las entidades territoriales autónomas, tienen la titularidad de todas las facultades: legislativa, ejecutiva y reglamentaria, es decir, elabora la ley (órgano deliberativo), reglamenta la ley (órgano ejecutivo) y ejecuta la competencia (órgano ejecutivo), pudiendo transferir o delegar la reglamentación y la ejecución a otro nivel de gobierno.

c) Competencias concurrentes. ‘Aquellas donde la legislación corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva’. Esto supone que el nivel central del Estado tiene la titularidad sobre la facultad legislativa, por lo tanto, elabora la ley a través de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en tanto que la titularidad de la facultad reglamentaria y la facultad ejecutiva corresponde a las entidades territoriales autónomas.

d) Competencias compartidas. ‘Aquellas en las que el nivel central del Estado elabora una ley básica (Asamblea Legislativa Plurinacional), sobre la cual las entidades territoriales autónomas elaboran la legislación de desarrollo (órganos deliberativos) de acuerdo a su característica y naturaleza…’, ley que debe estar sujeta a los preceptos que establece la ley básica, porque ésta contiene, los principios y regulación general sobre la materia, es decir, que este tipo de competencia tiene una titularidad compartida sobre la facultad legislativa, pues tanto el nivel central del Estado como las entidades territoriales autónomas son corresponsables de la legislación integral de este tipo de competencia. La reglamentación y ejecución es titularidad de las entidades territoriales autónomas, las mismas que deberán ejercerse bajo el marco legislativo desarrollado”.

De lo descrito, bajo una interpretación sistemática de la Constitución, puede concluirse que cuando la norma fundamental se refiere a la transferencia y delegación de competencias, se refiere a la transferencia de la titularidad de la facultad reglamentaria y ejecutiva, quedando por entendido que la facultad legislativa queda al margen del alcance de la transferencia o delegación competencial, por lo mismo, en las competencias exclusivas, la facultad legislativa queda siempre bajo la titularidad del nivel de gobierno que corresponda y que fue asignado por la Constitución al determinar las competencias exclusivas del nivel central, así como de las competencias exclusivas que corresponden a cada una de las entidades territoriales autónomas.

Bajo el mismo orden de interpretación debe precisarse que únicamente las competencias exclusivas son susceptibles de ser transferidas y/o delegadas, y no así las competencias privativas, concurrentes ni compartidas, conforme puede inferirse de lo previsto en el art. 297.I de la CPE, en el entendido que en las competencias privativas, por mandato constitucional ninguna de las tres facultades se transfiere ni delega por estar reservadas para el nivel central del Estado. En el mismo orden, en las competencias concurrentes, no existe delegación o transferencia de competencias, toda vez que la legislación corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva. Del mismo modo, en las competencias compartidas, la legislación básica sólo corresponde al nivel central del Estado, en tanto que la legislación de desarrollo, así como la reglamentación y ejecución corresponden a las entidades territoriales autónomas; por lo tanto, de acuerdo con el molde constitucional la transferencia de competencias se encuentra vinculada al proceso en el cual se cambia la titularidad de las facultades reglamentaria y ejecutiva que se tiene sobre una materia de un nivel de gobierno a otro”.

Ahora bien, la indicada Sentencia Constitucional Plurinacional, respecto a las competencias exclusivas de las entidades territoriales autónomas, señaló:

“La Ley Marco de Autonomías no puede precisar los alcances de las competencias exclusivas de las entidades territoriales autónomas, pues ello transgrede lo establecido en el art. 297.I.2 de la CPE, al ser el nivel central del Estado (Asamblea Legislativa Plurinacional) la instancia que legisla sobre las competencias de las entidades territoriales autónomas.  Consecuentemente, la legislación prevista en la Ley Marco respecto de las competencias sobre las cuales la titularidad de la facultad legislativa es del nivel central del Estado, no es contraria con el mandato constitucional. Lo incompatible resulta cuando se legisla sobre las competencias que de acuerdo a la Constitución Política del Estado son exclusivas de las entidades territoriales autónomas”.

Conforme a dicho entendimiento, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización no puede precisar los alcances de las competencias exclusivas de las entidades territoriales autónomas, pues ello transgrede lo establecido en el art. 297.I.2 de la CPE; por tal motivo, la SCP 2055/2012, declaró la inconstitucionalidad de las siguientes normas de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización:

•   La inconstitucionalidad del art. 82.V de la LMAD, por lesionar lo previsto en el art. 297.I.2 y 302.I.29 de la CPE.

•    La inconstitucionalidad del art.83.III de la LMAD, por vulnerar lo previsto en los arts. 297.I.2 y 302.I.40 de la CPE.

•    La inconstitucionalidad del art. 88.VI, VII y VIII de la LMAD por vulnerar lo previsto en el art. 297.I.2. y 302.I.7, 302.1.11, 302.I.22 y 304.I.22 de la CPE.

•    La inconstitucionalidad de los parágrafos II, III y IV del art. 92 de la LMAD, por vulnerar los arts. 297.I.2, 300.I.31, 302.I.21 y 304.I.19 de la

CPE.

•    La inconstitucionalidad de los parágrafos II, III y IV del art. 94 de la LMAD, por ser contrarios a lo previsto en los arts. 297.I.2, 300.I.5, 302.I.6 y 304.I.4 de la CPE.

•    La inconstitucionalidad de los parágrafos III, IV, V, VI, VII, VIII, IX del art. 96 de la LMAD, por ser contrarios a los arts. 297.I.2, 300.I.7, 8, 9 y 10, 302.I.7 y 18; y, 304.I.6 de la CPE”.

La inconstitucionalidad de las normas antes señaladas se fundamentó en que existía vicio en el órgano emisor de la norma, porque fue la Asamblea Legislativa Plurinacional la instancia que legisló en el marco de las competencias exclusivas municipales.

Ahora bien, del proyecto de la Carta Orgánica en los artículos 84, 85, 91 y 103, recoge los alcances establecidos en la CPE sobre las competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en consecuencia los artículos de la Carta Orgánica, tanto por su origen como por su contenidos resultan compatibles con la Constitución Política; porque no se hace mención a las normas de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, porque algunos de los cuales han sido expulsados del ordenamiento jurídico, se omitió su mención, lo que da lugar a que los artículos analizados del proyecto de Carta Orgánica son plenamente compatibles con la Constitución Política del Estado.

Por otra parte, el art. 103 del proyecto de Carta Orgánica, al ser el tema de los áridos y agregados, competencia exclusiva del gobierno municipal, éste tiene la titularidad en materia legislativa, reglamentaria y ejecutiva, por la misma razón dicha competencia es “coordinación” y no consulta, además señala: “con los pueblos indígena originario campesinos, cuando corresponda”, y no se puede especificar, siendo que puede haber otros pueblos originario campesinos que no sean de origen guaraní, por lo cual si se refiere a un determinado pueblo originario deberá salvarse el de otros, en base a esa interpretación es compatible con la CPE.   

De igual forma, el art. 104.IV del proyecto de la Carta Orgánica, señala proteger de un ambiente sano, “Normar y administrar las áreas protegidas municipales de manera participativa con la población y el pueblo indígena guaraní”, es contrario al art. 299.II.1 de la CPE, siendo que, es competencia de forma concurrente entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, el preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y fauna silvestre manteniendo el equilibrio ecológico y el control de la contaminación ambiental, por lo cual, el art. 104. IV del proyecto de la Carta Orgánica es incompatible con la CPE.             

De acuerdo a la jurisprudencia glosada, se concluye que a través de la Carta Orgánica, no es posible que las autonomías municipales se asignen competencias mediante sus normas institucionales básicas, pues las mismas ya están establecidas en la Constitución Política del Estado, sino que desarrollen aquellas competencias que le fueron atribuidas, conforme concluyó la DCP 0026/2013 de 29 de noviembre.

Por otra parte, también de acuerdo a la SCP 2055/2012, las entidades territoriales autónomas, están obligadas a asumir las competencias establecidas en la Constitución Política del Estado, sin que ello implique, conforme concluyó la Sentencia antes referida que deban ser ejercidas de manera obligatoria de una sola vez, pues el ejercicio competencial debe ser entendido bajo el principio de gradualidad establecido en el art. 269 de la CPE.

Es necesario señalar que los arts. 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100 y 101 y 102 del proyecto de la Carta Orgánica, son competencias que deben ser ejercidas de forma concurrente por el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, art. 299.II.1.4.8.9.10 de la CPE. 

III.6.8. Título VIII, participación y control social; Capitulo Primero, participación social del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Vaca Guzmán (art. 106 al 115)         

El Titulo VIII, Participación y control social; Capitulo Primero, participación social:

  Análisis de compatibilidad 

Los artículos 106, 107, 108, 109, 110 y 111, 112 y 113 del proyecto de la Carta Orgánica del citado municipio no presentan incompatibilidad con la Constitución Política del Estado; sin embargo, es preciso referirse al art. 241.V de la CPE, que señala que: “La sociedad civil se organizará para definir la estructura y composición de la participación y control social”; así como el parágrafo IV que del mismo artículo constitucional que determina que “La Ley establecerá el marco general para el ejercicio del control social”.

El art. 114 núm. 5 de la Carta Orgánica señala: “Regula y fiscaliza el servicio de transporte municipal e intermunicipal, estableciendo las condiciones técnicas, garantías al usuario, normas tarifarias, a través de la norma municipal de acuerdo a la Constitución Política del Estado”; regular y fiscalizar el servicio de transporte intermunicipal, es competencia exclusiva del gobierno departamental; así, el art. 300.I. 9 de la CPE, señala: “Son competencias exclusivas de los gobiernos departamentales autónomos, en su jurisdicción: Transporte interprovincial terrestre, fluvial, ferrocarriles y otros medios de transporte en el departamento”, por lo que es incompatible con la CPE, el parágrafo “e intermunicipal” del art. 114 núm. 5 de la referida Carta.

El art. 115 de la Carta Orgánica del municipio de Villa Vaca Guzmán, señala: “El Gobierno Autónomo Municipal de Villa Vaca Guzmán, regula y autoriza la instalación de torres, soportes de antenas y el funcionamiento de las redes de telecomunicación”, es incompatible con la CPE, el parágrafo “y el funcionamiento de las redes de telecomunicación”, porque, es una competencia exclusiva del nivel central del Estado, art. 298.II.2 de la CPE, dice: “Régimen general de las comunicaciones y las telecomunicaciones”, el art. 85.II.3.a) “respetando el régimen general y las políticas sancionadas por el nivel central del Estado, los gobiernos municipales autorizaran la instalación de torres y soportes de antenas y las redes, por lo que es incompatible con la CPE, el art. 115 en el parágrafo “y el funcionamiento de las redes de telecomunicación” de la Carta Orgánica en análisis.               

En mérito a la remisión a ley establecida por la Constitución Política del Estado, cabe mencionar que el art. 7 de la Ley 341 de 5 de febrero de 2013, respecto a los tipos de actores de la participación y control social, establece que “Existen los siguientes tipos de actores en la Participación y Control Social: 1. Orgánicos. Son aquellos que corresponden a sectores sociales, juntas vecinales y/o sindicales organizados, reconocidos legalmente. 2. Comunitarios. Son aquellos que corresponden a las naciones y pueblos indígena originario campesinos, las comunidades interculturales y afrobolivianas, y todas las reconocidas por la constitución Política del Estado, que tienen su propia organización. 3. Circunstanciales son aquellos que se organizan para un fin determinado y que cuando el objetivo ha sido alcanzado dejan de existir”.

Así, art. 7 de la Ley 341 los tipos de actores en la Participación y Control Social, conforme se ha visto, pueden ser orgánicos, es decir aquellos que corresponden a sectores sociales, juntas vecinales y/o sindicales organizados y comunitarios, que corresponden a las naciones y pueblos indígena originario campesinos, las comunidades interculturales y afrobolivianas.

Consiguientemente, es importante que la Carta Orgánica establezca los espacios y alcances para el ejercicio del control social, permitiendo, de esta manera la participación de las comunidades, insertando, en su caso, las formas propias de control, más aún cuando el art. 23.II de la Ley 341 determina que: “…II. Los gobiernos autónomos departamentales, municipales y regionales, garantizarán la Participación y Control Social, en la construcción participativa de legislación y normativa según corresponda, en la planificación, seguimiento, ejecución y evaluación de la gestión pública, en la relación de gasto e inversión y otras en el ámbito de su jurisdicción y competencia”.

III.6.9. Disposiciones complementarias

“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.-

Disposición Complementaria Primera.- (VIGENCIA DE LA CARTA ORGÁNICA)

Una vez aprobada la Carta Orgánica por mayoría de votos de la ciudadanía del municipio; el Concejo Municipal remitirá la misma, al Órgano Ejecutivo para su promulgación por el Ejecutivo Municipal, tras la publicación oficial la Carta Orgánica Municipal entra en vigencia como la máxima norma general y de cumplimiento obligatorio del municipio.

Disposición Complementaria Segunda.- (REFORMAS DE LA CARTA ORGÁNICA)

La Reforma total o parcial de la Carta Orgánica Municipal seguirá el procedimiento establecido en el Órgano Legislativo municipal, requiriendo para su aprobación la votación de dos tercios de votos del total de los miembros del Concejo Municipal; se sujetará al control de constitucionalidad a cargo del Tribunal Constitucional Plurinacional y será sometida a referendo para su aprobación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición transitoria Primera.-

I. En un plazo no mayor de dos años de publicada la Carta Orgánica de Villa Vaca Guzmán, se debe aprobar la legislación municipal elemental de acuerdo a las características de la administración y gestión municipal, implementando de manera paulatina la legislación y reglamentación necesaria para la organización y funcionamiento de los Órganos del Gobierno Municipal ajustados a la normativa vigente.

II. En el plazo de seis (6) meses, se deberán promulgar las siguientes leyes municipales:

Ley de Organización del Órgano Legislativo.

Ley de Organización del Órgano Ejecutivo.

Ley de Planificación y Formulación Presupuestaria.

Ley de Reordenamiento Territorial Municipal”.

Análisis de compatibilidad 

La Disposición Complementaria Primera.- (VIGENCIA DE LA CARTA ORGÁNICA), al señalar que: “Una vez aprobada la Carta Orgánica por mayoría de votos de la ciudadanía del municipio; el Concejo Municipal remitirá la misma, al Órgano Ejecutivo para su promulgación por el Ejecutivo Municipal, tras la publicación oficial la Carta Orgánica Municipal entra en vigencia como la máxima norma general y de cumplimiento obligatorio del municipio”, es incompatible con el art. 275 de la CPE, siendo que éste señala: “Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrara en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción”.

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Plena; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de

Bolivia y conforme a los arts. 202 y 275 de la CPE, arts. 145 y siguientes de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y art. 116 y siguientes del Código Procesal Constitucional, resuelve declarar la:

1º INCOMPATIBILIDAD de los artículos: 1 el parágrafo “Define los derechos y deberes de sus habitantes”; 6 el parágrafo “Se reconoce a los símbolos del Estado Plurinacional y”; 7; 9 el parágrafo “Se reconoce los derechos establecidos en la Constitución Política del Estado además de los siguientes” y núm. 3; 11; 17 en los parágrafos “el gobierno Autónomo Municipal” e “y administrativa”; 22 inc. 13, 14, 24, 25 en sus parágrafos “a través del Alcalde Municipal o Alcaldesa” y “la censura procederá con la aprobación de dos tercios de los presentes e implicará la destitución del servidor público”, 29, 40; 27, el término “Facultad”; 33 núm. 5 en la frase “reglamentos” y 18; 43 el parágrafo “no deberán” y “en”; 44 inc. c), d) y f); 53 la frase “derecho”; 64 el término “oficiales”; 75.III; 76.III; 104.IV; 114 el parágrafo “e intermunicipal”; 115 el parágrafo “y el funcionamiento de las redes de telecomunicación”; la Disposición complementaria Primera.      

2°  La COMPATIBILIDAD sujeta a la interpretación realizada en los términos de la presente resolución de los siguientes artículos: 12; 13, 14; 15; 16; 18; 22. 3.  35.38; 34; 36.III; 50.I; 51; 84; 85; 91; 103; 111.  

3°  La COMPATIBILIDAD pura y simple con la Constitución Política del Estado con relación al resto de artículos del proyecto de Carta Orgánica Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Vaca Guzmán      

4º Aclarar en el art. 1 la “jurisdicción” debe entenderse como “gobernar” “un lugar o provincia”; el art. 43 las frases “no deberán” y “en” están repetidas por lo cual deben ser suprimidas.

5º  Exhortar al Gobierno Autónomo Municipal de Villa Vaca Guzmán a que dé un adecuado formato y estructura al proyecto de Carta Orgánica; pues, se ha observado una deficiente técnica legislativa, careciendo los artículos de parágrafos y numerales establecidos correcta y sistemáticamente.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

No intervienen los Magistrados, Ligia Mónica Velásquez Castaños, Dr. Ruddy José Flores Monterrey y Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez por ser todos de voto disidente.

Fdo. Efren Choque Capuma

PRESIDENTE

Fdo. Soraida Rosario Chánes Chire

MAGISTRADA

Fdo. Dra. Mirtha Camacho Quiroga

MAGISTRADA

Fdo. Tata Gualberto Cusi Mamani

MAGISTRADO

         

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