DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2014

Fecha: 28-May-2014

Artículo 24.- (FISCALIZACIÓN)

I. Establecerá los procedimientos e instrumentos que correspondan en su Reglamento General Interno para la realización de las actividades de fiscalización como el requerimiento de informes escritos u orales dirigidos a cualquier autoridad jerárquica del Órgano Ejecutivo a través del Alcalde o Alcaldesa.

II. Otorga el plazo para ser respondidos los requerimientos de informe escrito de cinco días hábiles desde su recepción, el incumplimiento del plazo o en caso de que se considere insatisfactoria la respuesta, podrá pedirse un informe oral a la autoridad requerida la que deberá presentarse en la fecha indicada.

III. Realiza la petición de Informe Oral al Ejecutivo Municipal o en caso de considerarse insatisfactorio el informe, será causal de interpelación. La interpelación tendrá como resultado el pronunciamiento de: Voto de Confianza, llamada de atención escrita o el proceso administrativo interno de acuerdo a Ley de fiscalización municipal.