DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2014

Fecha: 28-May-2014

Artículo 22.- (ATRIBUCIONES)

23. Requerir informe del Alcalde o Alcaldesa Municipal a solicitud de cualquier Concejal, sobre el desarrollo de la gestión, la ejecución y avance de políticas, planes, programas y proyectos municipales, en caso de no considerarlos satisfactorios, convocar por mayoría absoluta de los presentes, a la presentación de informe oral al Pleno del Concejo;

24. Fiscalizar las labores de la Alcaldesa o Alcalde Municipal y en su caso, disponer su procesamiento interno en la Comisión de Ética por responsabilidad administrativa; sancionarlo en caso de existir responsabilidad ejecutiva y remitir obrados a la justicia ordinaria en los casos de responsabilidad civil o penal, constituyéndose en esta última situación en parte querellante; 

25. Fiscalizar mediante requerimiento, convocatoria, interpelación o censura, por iniciativa institucional o mediante requerimiento motivado de las instancias de control social, a través del Alcalde o Alcaldesa Municipal, a las servidoras y servidores públicos municipales de todos los ámbitos de gestión administrativa municipal centralizada, desconcentrada y descentralizada. La censura procederá con la aprobación de dos tercios de los presentes e implicará la destitución del servidor público;