DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2014

Fecha: 28-May-2014

La Disposición Complementaria Primera.-

La Disposición Complementaria Primera.- (VIGENCIA DE LA CARTA ORGÁNICA), al señalar que: “Una vez aprobada la Carta Orgánica por mayoría de votos de la ciudadanía del municipio; el Concejo Municipal remitirá la misma, al Órgano Ejecutivo para su promulgación por el Ejecutivo Municipal, tras la publicación oficial la Carta Orgánica Municipal entra en vigencia como la máxima norma general y de cumplimiento obligatorio del municipio”, es incompatible con el art. 275 de la CPE, siendo que éste señala: “Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrara en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción”.