DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2014

Fecha: 28-May-2014

art. 17

      El art. 17 de la Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Vaca Guzmán, al atribuir que el Gobierno Autónomo tendría facultad administrativa, es incompatible con la CPE, así, lo ha desarrollado la jurisprudencia constitucional en su DCP 0001/2013 de 12 de marzo, “En tal sentido, el órgano deliberativo del Gobierno Autónomo Municipal, de acuerdo al nuevo marco constitucional, no podría establecer normas administrativas obligatorias para el órgano ejecutivo, y viceversa; pues debe quedar presente que estos órganos son independientes uno del otro, y en cuanto a materia administrativa cada uno los órganos deben contar con sus propias resoluciones.

      Sin embargo, y en el marco del Fundamento Jurídico III.4 de la presente Declaración Constitucional Plurinacional, referente a forma de gobierno, se estableció que a pesar de existir la necesidad de generar al interior de las entidades territoriales autónomas una separación de administraciones para un ejercicio óptimo de las facultades asignadas constitucionalmente a los órganos del gobierno autónomo municipal, esta necesidad podrá encararse de manera progresiva y paulatina, por lo que la Carta Orgánica debe estar abierta para que a futuro se consoliden estos cambios  institucionales al interior del gobierno autónomo municipal.

      El art. en análisis del proyecto establece la jerarquía normativa, externo, Órgano Legislativo: Ley Municipal; el ejecutivo: Decreto Municipal, resolución Municipal, reglamento para competencias exclusivas, compartidas y concurrentes; normativa de carácter interno o administrativo, legislativo: Reglamento General Interno, resoluciones Internas; ejecutivo: Reglamentos Internos, Resoluciones Internas. La jerarquía normativa se debe regir conforme el art. 410 de la CPE establece “La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa…”; conforme se aprecia, dicha norma constitucional reconoce el principio de supremacía constitucional, y, conforme a él, la Constitución Política del Estado es la norma fundamental y suprema de todo el ordenamiento jurídico, incluidas las cartas orgánicas y los estatutos, por lo que éstos no tienen el rango de normas fundamentales ni supremas, sino, como lo señala el art. 275 de la CPE, ostentan la calidad de normas institucionales básicas de las entidades territoriales autónomas.  Tampoco tienen la calidad de normas supremas y fundamentales las leyes, reglamentos, conforme al entendimiento desarrollado es compatible con la CPE.