DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2014
Fecha: 28-May-2014
art. 17
El art. 17 de la Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Vaca Guzmán, al atribuir que el Gobierno Autónomo tendría facultad administrativa, es incompatible con la CPE, así, lo ha desarrollado la jurisprudencia constitucional en su DCP 0001/2013 de 12 de marzo, “En tal sentido, el órgano deliberativo del Gobierno Autónomo Municipal, de acuerdo al nuevo marco constitucional, no podría establecer normas administrativas obligatorias para el órgano ejecutivo, y viceversa; pues debe quedar presente que estos órganos son independientes uno del otro, y en cuanto a materia administrativa cada uno los órganos deben contar con sus propias resoluciones.
Sin embargo, y en el marco del Fundamento Jurídico III.4 de la presente Declaración Constitucional Plurinacional, referente a forma de gobierno, se estableció que a pesar de existir la necesidad de generar al interior de las entidades territoriales autónomas una separación de administraciones para un ejercicio óptimo de las facultades asignadas constitucionalmente a los órganos del gobierno autónomo municipal, esta necesidad podrá encararse de manera progresiva y paulatina, por lo que la Carta Orgánica debe estar abierta para que a futuro se consoliden estos cambios institucionales al interior del gobierno autónomo municipal.
El art. en análisis del proyecto establece la jerarquía normativa, externo, Órgano Legislativo: Ley Municipal; el ejecutivo: Decreto Municipal, resolución Municipal, reglamento para competencias exclusivas, compartidas y concurrentes; normativa de carácter interno o administrativo, legislativo: Reglamento General Interno, resoluciones Internas; ejecutivo: Reglamentos Internos, Resoluciones Internas. La jerarquía normativa se debe regir conforme el art. 410 de la CPE establece “La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa…”; conforme se aprecia, dicha norma constitucional reconoce el principio de supremacía constitucional, y, conforme a él, la Constitución Política del Estado es la norma fundamental y suprema de todo el ordenamiento jurídico, incluidas las cartas orgánicas y los estatutos, por lo que éstos no tienen el rango de normas fundamentales ni supremas, sino, como lo señala el art. 275 de la CPE, ostentan la calidad de normas institucionales básicas de las entidades territoriales autónomas. Tampoco tienen la calidad de normas supremas y fundamentales las leyes, reglamentos, conforme al entendimiento desarrollado es compatible con la CPE.
- proyecto de estatutos autonómicos y cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas
- I.1. Contenido de la consulta
- II. CONCLUSIONES
- Preámbulo
- Artículo 1.- (CARTA ORGÁNICA
- Artículo 2.- (SUJECIÓN)
- Artículo 4.- (IDENTIDAD DEL MUNICIPIO)
- Artículo 5.- (DENOMINACIÓN DEL MUNICIPIO)
- Artículo 6.- (SÍMBOLOS DEL MUNICIPIO)
- Artículo 8.- (VALORES Y PRINCIPIOS DEL MUNICIPIO)
- Artículo 9.- (DERECHOS DE LAS Y LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO)
- Artículo 11.- (DE LAS COLINDANCIAS)
- Artículo 12.- (DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL)
- Artículo 15.- (NATURALEZA DEL GOBIERNO MUNICIPAL)
- Artículo 17.- (ÓRGANOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL)
- Artículo 22.- (ATRIBUCIONES)
- Artículo 24.- (FISCALIZACIÓN)
- Artículo 25.- (FUNCIONAMIENTO)
- Artículo 26.- (DERECHOS, DEBERES Y PRERROGATIVAS)
- Artículo 29.- (DE LA OFICIALÍA MAYOR ADMINISTRATIVA Y LAS OFICIALÍAS DE GESTION MUNICIPAL)
- Artículo 30- (DESCONCENTRACION DE LA GESTIÓN EJECUTIVA)
- Artículo 31.- (FISCALIZACIÓN A LAS INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS)
- Artículo 33.- (DE LAS ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL ALCALDE O ALCALDESA
- Artículo 36.- (DEL PERIODO DE MANDATO, SUPLENCIAS Y SUSTITUCION DEL ALCALDE O ALCALDESA MUNICIPAL)
- Artículo 37.- (DE LOS DISTRITOS MUNICIPALES INDÍGENAS GUARANÍS)
- Artículo 41.- (EJERCICIOS DE LA DEMOCRACIA COMUNITARIA DE LA INSTANCIA ORGÁNICA GUARANÍ)
- Artículo 42.- (RELACIONES INTERGUBERNAMENTALES)
- Artículo 43- (REQUISITOS DE ELECCIÓN DE CONCEJALES)
- Artículo 46.- (INSTRUMENTOS DE DEMOCRACIA PARTICIPATIVA)
- Artículo 47.- (ALCANCE)
- Artículo 49.- (CONVOCATORIA)
- Artículo 50.- (REVOCATORIA DE MANDATO DE AUTORIDADES MUNICIPALES)
- Artículo 52.- (ADMINISTRACIÓN Y CONTROL)
- Artículo 53- (DE LOS RECURSOS MUNICIPALES)
- Artículo 54.- (IMPUESTOS Y RECAUDACIONES).
- Artículo 57.- (PRESUPUESTO MUNICIPAL)
- Artículo 59.- (LÍMITES DEL GASTO CORRIENTE)
- Artículo 60.- (DIAGNÓSTICO Y PLANIFICACIÓN)
- Artículo 62- (SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN MUNICIPAL)
- Artículo 63.- (UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN)
- Artículo 64.- (ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA)
- Artículo 67.- (ARCHIVO INSTITUCIONAL)
- Artículo 68.- (SOLICITUDES DE INFORMACIÓN)
- Artículo 69.- (ÉTICA PÚBLICA)
- Artículo 70.- (RENDICIÓN PÚBLICA DE CUENTAS)
- Artículo 71.- (INTOLERANCIA A LA CORRUPCIÓN)
- Artículo 72.- (OBLIGATORIEDAD DE DENUNCIAR ACTOS DE CORRUPCIÓN)
- Artículo 74.- (SEGURIDAD Y SOBERANÍA ALIMENTARIA)
- Artículo 75.- (SISTEMA DE SERVICIOS DE SALUD)
- Artículo 76.- (SISTEMA DE SERVICIOS DE EDUCACIÓN)
- Artículo 78.- (SERVICIOS DE DEFENSORÍAS DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y CENTROS DE ACOGIDAS)
- a)
- b)
- Artículo 79.- (DESARROLLO DE IGUALDAD DE GÉNERO)
- Artículo 81.- (DESARROLLO DE PERSONAS ADULTAS MAYORES)
- Artículo 84.- (SEGURIDAD CIUDADANA)
- Artículo 85.- (PRODUCTIVIDAD LOCAL
- Artículo 86.- (EMPRENDIMIENTOS COMUNITARIOS)
- Artículo 87.- (SOCIEDADES PRODUCTIVAS Y ECONOMÍA COMUNITARIA)
- Articulo 88.- (FONDO DE DESARROLLO PRODUCTIVO MUNICIPAL)
- Artículo 89.- (FONDO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SOLIDARIO)
- Artículo 93.- (SISTEMA DE RIEGO)
- Artículo 96- (MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS LÍQUIDOS)
- Artículo 99.- (CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN VISUAL)
- Artículo 100.- (RECURSOS HÍDRICOS Y ESPEJOS DE AGUA)
- Artículo 101.- (MANEJO DE CUENCAS)
- Artículo 106.- (PARTICIPACIÓN SOCIAL)
- Artículo 107.- (CONTROL SOCIAL)
- Artículo 111.- (TRANSFERENCIA O DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS)
- Disposición Complementaria Primera.- (VIGENCIA DE LA CARTA ORGÁNICA)
- Disposición Complementaria Segunda.- (REFORMAS DE LA CARTA ORGÁNICA)
- Disposición transitoria Primera.-
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PARA EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
- III.1. Construcción del Estado Plurinacional Comunitario con Autonomías
- modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- de unidad del país, que subyace en los arts. 1 y 2 de la CPE y de manera transversal en toda la Constitución, como elemento articulador de la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad descolonizadora y el régimen autonómico
- III.2. La construcción de las cartas orgánicas a partir del Estado Plurinacional Comunitario con autonomías
- y la Ley
- sin perjuicio de que las entidades territoriales autónomas puedan complementar los contenidos de su norma institucional básica que consideren necesarios dentro del marco de su autonomía”
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes.
- Competencias.
- vivir bien
- Fragmento 84
- III.3. El ejercicio de la “democracia comunitaria” en el ámbito de la autonomía municipal
- mediante sufragio universal
- democracia plural
- III.4. Contextualización del municipio de Villa Vaca Guzmán
- Fragmento 89
- III.5.
- participativa
- III.6.
- Examen de constitucionalidad
- Análisis de compatibilidad
- Fragmento 95
- políticas
- El
- deben utilizar al menos dos idiomas oficiales
- se deben utilizar
- el quechua y el castellano serán los idiomas de uso institucional del gobierno autónomo municipal
- Los artículos 12, 15, 16, y 18
- con participación de los representantes de las organizaciones sociales, pueblos indígenas guaraní, campesinos y habitantes urbanos.
- Fragmento 103
- art. 17
- son coherentes con la norma suprema
- 25
- a través del Alcalde o Alcaldesa”
- a través del Alcalde Municipal o Alcaldesa
- El numeral 35 del art. 22 del proyecto
- corresponde declarar la compatibilidad con la Constitución Política del Estado.
- el numeral 40 del art. 22 del proyecto
- el numeral 18 del art. 33 de la Carta Orgánica de Villa Vaca Guzmán, es incompatible con la Constitución Política del Estado.
- es compatible con la CPE;
- El art. 36 en el parágrafo III
- siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato
- son incompatibles
- El art. 51 del proyecto
- Los arts. 53 y 54 del proyecto
- derecho
- el art. 103 del proyecto
- el art. 104. IV del proyecto de la Carta Orgánica es incompatible con la CPE.
- Disposición Complementaria Primera.-
- Disposición Complementaria Segunda.-
- La Disposición Complementaria Primera.-
- POR TANTO
- 1º INCOMPATIBILIDAD