DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2014
Fecha: 28-May-2014
III.1. Construcción del Estado Plurinacional Comunitario con Autonomías
Conforme señala el art. 1 de la CPE, “Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país”. De acuerdo a esta definición, el modelo de Estado se constituye en un nuevo proyecto que parte del reconocimiento de nuestros pueblos milenarios y, en ese marco, se fundamenta en el respeto a la pluralidad y el pluralismo, en diferentes ámbitos como el político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país.
En esa línea nuestra Constitución tiene características que la distinguen e individualizan y dan cuenta de un constitucionalismo sin precedentes, cuyos intérpretes deben ser fieles a sus fundamentos, a los principios y valores que consagra, con la finalidad de materializar y dar vida a las normas constitucionales.
El carácter plurinacional comunitario del Estado, implica una ruptura con los fundamentos del Estado-nación caracterizado por el monoculturalismo y el monismo jurídico, donde los pueblos indígenas son naciones desde una doble dimensión: como comunidades históricas precoloniales con un territorio natal determinado que comparte lengua y cultura diferenciada y como pueblos con poder político para definir sus destinos.
Entonces, la comprensión monista de la institucionalidad del Estado y de los derechos, que imperaba desde la lógica eurocéntrica ha sido superada a la luz de nuestro nuevo orden constitucional, basado en la concepción de los pueblos de Abya Yala, dando lugar a la apertura de una nueva comprensión de los mismos desde la plurinacionalidad, cuya base filosófica radica en el pensamiento de las comunidades milenarias, teniendo en cuenta que las mismas son una organización política, jurídica y administrativa, lo que implica plantear las interrelaciones entre el municipio y sus actores sociales partiendo precisamente de la realidad y de su esencia como gobierno local, donde sus habitantes, especialmente en el área rural, mantienen la forma de organización comunitaria; de tal manera que sus aspiraciones se engranen para alcanzar el vivir bien.
En esa línea Reinaga, citando a Carnero, sostiene que los Inkas y los Mayas, así como las civilizaciones amerindias, nos dejaron “…la célula vital de su organización política y administrativa: La COMUNIDAD, que era la unidad básica social y en donde nadie era propietario individual de tierras porque estas pertenecían a la colectividad. Lograron - los Inkas- alcanzar el Estado Ético, gobernado sólo por leyes morales al amparo del consejo de los ancianos. Sus habitantes se guiaban por un tríptico moral: no mentirás, no robarás, no serás ocioso; y sabían que las cosas de la tierra eran de todos y para todos, tal como el aire y el sol. Vivieron en un mundo feliz y sus descendientes - nuestros indios de hoy - son la más grande reserva moral del mundo del mañana”.
En ese entendido, a la luz de la nueva configuración constitucional de nuestro estado plurinacional comunitario, las instituciones deben ser comprendidas y construidas a partir de esas bases, considerando la riqueza de la organización comunitaria que, fundamentalmente en el área rural, mantiene sus instituciones sociales, económicas, jurídicas y políticas, siendo una expresión de estas últimas, sus formas propias de autogobierno, conforme a sus normas y procedimientos, que recibe la denominación de democracia comunitaria en nuestra Constitución Política del Estado; aunque, evidentemente, en muchos casos, es ejercida en sincretismo con las instituciones provenientes de la democracia representativa.
Es bajo el marco del Estado plurinacional comunitario, entonces que debe darse la construcción de autonomías en su diferentes niveles, departamental, regional, municipal e indígena originario campesino; como un reto para pluralizar las instituciones y la vida política, promoviendo su desarrollo para materializar el carácter plurinacional, comunitario y autonómico de nuestro Estado.
- proyecto de estatutos autonómicos y cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas
- I.1. Contenido de la consulta
- II. CONCLUSIONES
- Preámbulo
- Artículo 1.- (CARTA ORGÁNICA
- Artículo 2.- (SUJECIÓN)
- Artículo 4.- (IDENTIDAD DEL MUNICIPIO)
- Artículo 5.- (DENOMINACIÓN DEL MUNICIPIO)
- Artículo 6.- (SÍMBOLOS DEL MUNICIPIO)
- Artículo 8.- (VALORES Y PRINCIPIOS DEL MUNICIPIO)
- Artículo 9.- (DERECHOS DE LAS Y LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO)
- Artículo 11.- (DE LAS COLINDANCIAS)
- Artículo 12.- (DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL)
- Artículo 15.- (NATURALEZA DEL GOBIERNO MUNICIPAL)
- Artículo 17.- (ÓRGANOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL)
- Artículo 22.- (ATRIBUCIONES)
- Artículo 24.- (FISCALIZACIÓN)
- Artículo 25.- (FUNCIONAMIENTO)
- Artículo 26.- (DERECHOS, DEBERES Y PRERROGATIVAS)
- Artículo 29.- (DE LA OFICIALÍA MAYOR ADMINISTRATIVA Y LAS OFICIALÍAS DE GESTION MUNICIPAL)
- Artículo 30- (DESCONCENTRACION DE LA GESTIÓN EJECUTIVA)
- Artículo 31.- (FISCALIZACIÓN A LAS INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS)
- Artículo 33.- (DE LAS ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL ALCALDE O ALCALDESA
- Artículo 36.- (DEL PERIODO DE MANDATO, SUPLENCIAS Y SUSTITUCION DEL ALCALDE O ALCALDESA MUNICIPAL)
- Artículo 37.- (DE LOS DISTRITOS MUNICIPALES INDÍGENAS GUARANÍS)
- Artículo 41.- (EJERCICIOS DE LA DEMOCRACIA COMUNITARIA DE LA INSTANCIA ORGÁNICA GUARANÍ)
- Artículo 42.- (RELACIONES INTERGUBERNAMENTALES)
- Artículo 43- (REQUISITOS DE ELECCIÓN DE CONCEJALES)
- Artículo 46.- (INSTRUMENTOS DE DEMOCRACIA PARTICIPATIVA)
- Artículo 47.- (ALCANCE)
- Artículo 49.- (CONVOCATORIA)
- Artículo 50.- (REVOCATORIA DE MANDATO DE AUTORIDADES MUNICIPALES)
- Artículo 52.- (ADMINISTRACIÓN Y CONTROL)
- Artículo 53- (DE LOS RECURSOS MUNICIPALES)
- Artículo 54.- (IMPUESTOS Y RECAUDACIONES).
- Artículo 57.- (PRESUPUESTO MUNICIPAL)
- Artículo 59.- (LÍMITES DEL GASTO CORRIENTE)
- Artículo 60.- (DIAGNÓSTICO Y PLANIFICACIÓN)
- Artículo 62- (SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN MUNICIPAL)
- Artículo 63.- (UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN)
- Artículo 64.- (ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA)
- Artículo 67.- (ARCHIVO INSTITUCIONAL)
- Artículo 68.- (SOLICITUDES DE INFORMACIÓN)
- Artículo 69.- (ÉTICA PÚBLICA)
- Artículo 70.- (RENDICIÓN PÚBLICA DE CUENTAS)
- Artículo 71.- (INTOLERANCIA A LA CORRUPCIÓN)
- Artículo 72.- (OBLIGATORIEDAD DE DENUNCIAR ACTOS DE CORRUPCIÓN)
- Artículo 74.- (SEGURIDAD Y SOBERANÍA ALIMENTARIA)
- Artículo 75.- (SISTEMA DE SERVICIOS DE SALUD)
- Artículo 76.- (SISTEMA DE SERVICIOS DE EDUCACIÓN)
- Artículo 78.- (SERVICIOS DE DEFENSORÍAS DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y CENTROS DE ACOGIDAS)
- a)
- b)
- Artículo 79.- (DESARROLLO DE IGUALDAD DE GÉNERO)
- Artículo 81.- (DESARROLLO DE PERSONAS ADULTAS MAYORES)
- Artículo 84.- (SEGURIDAD CIUDADANA)
- Artículo 85.- (PRODUCTIVIDAD LOCAL
- Artículo 86.- (EMPRENDIMIENTOS COMUNITARIOS)
- Artículo 87.- (SOCIEDADES PRODUCTIVAS Y ECONOMÍA COMUNITARIA)
- Articulo 88.- (FONDO DE DESARROLLO PRODUCTIVO MUNICIPAL)
- Artículo 89.- (FONDO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SOLIDARIO)
- Artículo 93.- (SISTEMA DE RIEGO)
- Artículo 96- (MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS LÍQUIDOS)
- Artículo 99.- (CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN VISUAL)
- Artículo 100.- (RECURSOS HÍDRICOS Y ESPEJOS DE AGUA)
- Artículo 101.- (MANEJO DE CUENCAS)
- Artículo 106.- (PARTICIPACIÓN SOCIAL)
- Artículo 107.- (CONTROL SOCIAL)
- Artículo 111.- (TRANSFERENCIA O DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS)
- Disposición Complementaria Primera.- (VIGENCIA DE LA CARTA ORGÁNICA)
- Disposición Complementaria Segunda.- (REFORMAS DE LA CARTA ORGÁNICA)
- Disposición transitoria Primera.-
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PARA EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
- III.1. Construcción del Estado Plurinacional Comunitario con Autonomías
- modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- de unidad del país, que subyace en los arts. 1 y 2 de la CPE y de manera transversal en toda la Constitución, como elemento articulador de la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad descolonizadora y el régimen autonómico
- III.2. La construcción de las cartas orgánicas a partir del Estado Plurinacional Comunitario con autonomías
- y la Ley
- sin perjuicio de que las entidades territoriales autónomas puedan complementar los contenidos de su norma institucional básica que consideren necesarios dentro del marco de su autonomía”
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes.
- Competencias.
- vivir bien
- Fragmento 84
- III.3. El ejercicio de la “democracia comunitaria” en el ámbito de la autonomía municipal
- mediante sufragio universal
- democracia plural
- III.4. Contextualización del municipio de Villa Vaca Guzmán
- Fragmento 89
- III.5.
- participativa
- III.6.
- Examen de constitucionalidad
- Análisis de compatibilidad
- Fragmento 95
- políticas
- El
- deben utilizar al menos dos idiomas oficiales
- se deben utilizar
- el quechua y el castellano serán los idiomas de uso institucional del gobierno autónomo municipal
- Los artículos 12, 15, 16, y 18
- con participación de los representantes de las organizaciones sociales, pueblos indígenas guaraní, campesinos y habitantes urbanos.
- Fragmento 103
- art. 17
- son coherentes con la norma suprema
- 25
- a través del Alcalde o Alcaldesa”
- a través del Alcalde Municipal o Alcaldesa
- El numeral 35 del art. 22 del proyecto
- corresponde declarar la compatibilidad con la Constitución Política del Estado.
- el numeral 40 del art. 22 del proyecto
- el numeral 18 del art. 33 de la Carta Orgánica de Villa Vaca Guzmán, es incompatible con la Constitución Política del Estado.
- es compatible con la CPE;
- El art. 36 en el parágrafo III
- siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato
- son incompatibles
- El art. 51 del proyecto
- Los arts. 53 y 54 del proyecto
- derecho
- el art. 103 del proyecto
- el art. 104. IV del proyecto de la Carta Orgánica es incompatible con la CPE.
- Disposición Complementaria Primera.-
- Disposición Complementaria Segunda.-
- La Disposición Complementaria Primera.-
- POR TANTO
- 1º INCOMPATIBILIDAD