DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2014

Fecha: 28-May-2014

Los arts. 53 y 54 del proyecto

Asimismo, se debe tener en cuenta el art. 8.a), b), c) de la Ley 154: “(Impuestos de dominio municipal). Los gobiernos municipales podrán crear impuestos que tengan los siguientes hechos generadores: a) La propiedad de bienes inmuebles urbanos y rurales, con las limitaciones establecidas en los parágrafos II y III del Artículo 394 de la Constitución Política del Estado, que excluyen del pago de impuestos a la pequeña propiedad agraria y la propiedad comunitaria o colectiva con los bienes inmuebles que se encuentren en ellas”; b) “(Impuestos de dominio municipal). Los gobiernos municipales podrán crear impuestos que tengan los siguientes hechos generadores: La propiedad de vehículos automotores terrestres”; c) “(Impuestos de dominio municipal). Los gobiernos municipales podrán crear impuestos que tengan los siguientes hechos generadores: La transferencia onerosa de inmuebles y vehículos automotores por personas que no tengan por giro de negocio esta actividad, ni la realizada por empresas unipersonales y sociedades con actividad comercial.”; e) “(Impuestos de dominio municipal). Los gobiernos municipales podrán crear impuestos que tengan los siguientes hechos generadores: La afectación del medio ambiente por vehículos automotores; siempre y cuando no constituyan infracciones ni delitos”.

20. Creación y administración de tasas, patentes a la actividad económica y contribuciones especiales de carácter municipal”. Disposición adicional segunda de la LMAD: “Para la creación de tributos de las entidades territoriales autónomas en el ámbito de sus competencias, se emitirá un informe técnico por la instancia competente por el nivel central del Estado, sobre el cumplimiento de las condiciones establecidas en el Parágrafo I y IV del Artículo 323 de la Constitución Política del Estado y elementos constitutivos del tributo”.

Art. 105.3 de la LMAD: “(Recursos de las entidades territoriales autónomas municipales). Son recursos de las entidades territoriales autónomas municipales: 3. Los ingresos provenientes de la venta de bienes, servicios y la enajenación de activos”. Art. 105.4 de la LMAD: “(Recursos de las entidades territoriales autónomas municipales). Son recursos de las entidades territoriales autónomas municipales: 4. Los legados, donaciones y otros ingresos similares”. Art. 105.5 de la LMAD: “5. Los créditos y empréstitos internos y externos contraídos de acuerdo a la legislación del nivel central del Estado”. Art. 108.VII de la LMAD: “La contratación de deuda pública externa debe ser autorizada por ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional”. Art. 108.VIII de la LMAD: “La contratación de deuda interna pública debe ser autorizada por la instancia establecida del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, la que verificará el cumplimiento de parámetros de endeudamiento, de acuerdo a la normativa vigente”.