DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2014

Fecha: 28-May-2014

a través del Alcalde Municipal o Alcaldesa

Consiguientemente, existiendo un precedente vinculante y el razonamiento realizado, corresponde declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado los parágrafos: “a través del Alcalde Municipal o Alcaldesa” y “La censura procederá con la aprobación de dos tercios de los presentes e implicará la destitución del servidor público” contenida en el numeral 25 del art. 22 del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Vaca Guzmán.

El art. 22 en el núm. 29 de la Carta Orgánica Municipal de Villa Vaca Guzmán, señala: “Aprobar por mayoría absoluta la Revocatoria de Mandato de las autoridades electas del Gobierno Autónomo Municipal, de acuerdo a ley”; la CPE, en el art. 240.I y III señala: “Toda persona que ejerza un cargo electo podrá ser revocada de su mandato, excepto el Órgano Judicial, de acuerdo con la ley. El referendo revocatorio procederá por iniciativa ciudadana, a solicitud de al menos el quince por ciento de votantes del padrón electoral de la circunscripción que eligió a la servidora o al servidor público”, por lo que, la revocatoria se da por iniciativa ciudadana y por un porcentaje, es decir el que tiene atribución para revocar es el pueblo, la sociedad que le eligió a esa autoridad; y, no puede ser atribución del Concejo Municipal de Arbieto.