DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2014

Fecha: 28-May-2014

Artículo 33.- (DE LAS ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL ALCALDE O ALCALDESA

5. Elaborar y elevar ante el Concejo municipal para su aprobación y legislación, el Plan de Desarrollo Municipal, Plan de Ordenamiento Urbano, Plan de Uso de Suelo y Plan de Gestión Territorial con sus normas y reglamentos, asegurando su elaboración participativa, en coordinación con los planes del nivel central, departamental e indígena, para su aprobación;

6. Elaborar y elevar ante el Concejo Municipal, para su aprobación y legislación, el Programa Operativo Anual y el presupuesto municipal en coordinación con los representantes distritales en el marco de lo estipulado por la Ley y los espacios reconocidos por las organizaciones sociales, 20 días hábiles antes del plazo previsto por el órgano rector;

22. Establecer, previa aprobación del Concejo mediante ley y previo el trámite respectivo, empresas municipales o mixtas, desconcentradas o descentralizadas para la prestación de servicios públicos en el ámbito de sus competencias y presidir los consejos de administración o los directorios de las empresas municipales; participar en los directorios de las empresas mixtas, con facultad de delegar su representación a otros servidores públicos;

32. Solicitar al Concejo Municipal licencia por ausencia temporal para realizar viajes oficiales al exterior o interior del país o por asuntos personales, a efectos de la designación del alcalde municipal interino, de conformidad con el procedimiento establecido por el reglamento general interno del Concejo Municipal y la Resolución Municipal correspondiente;