DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2014

Fecha: 28-May-2014

el numeral 40 del art. 22 del proyecto

Asimismo, el numeral 40 del art. 22 del proyecto de la Carta Orgánica del municipio de Villa Vaca Guzmán que señala como atribuciones del Concejo Municipal de Villa Vaca Guzmán: “Aprobar la enajenación de bienes de dominio público y de bienes de dominio institucional de acuerdo a la normativa vigente”; es contrario a lo establecido por el art. 158.I de la CPE, que establece como atribución de la Asamblea Legislativa Plurinacional, precisamente, “Aprobar la enajenación de bienes de dominio público del Estado”; por lo que tomando en cuenta que en general, los bienes municipales, constituyen también bienes de dominio público del Estado, por cuanto los gobiernos autónomos municipales, al formar parte de la estructura y organización, en este caso, territorial del Estado, forman parte indisoluble de él y en consecuencia, los bienes que sean propiedad de un municipio, son considerados igualmente bienes de dominio público del Estado, por lo que su enajenación, en estricta observancia de la Norma Suprema, requiere autorización de la Asamblea Legislativa Plurinacional, sin que por lo demás, en el art. 202 de la CPE, que establece las competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, prevea esta competencia a favor de éstos.