DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2014

Fecha: 28-May-2014

el art. 104. IV del proyecto de la Carta Orgánica es incompatible con la CPE.

De igual forma, el art. 104.IV del proyecto de la Carta Orgánica, señala proteger de un ambiente sano, “Normar y administrar las áreas protegidas municipales de manera participativa con la población y el pueblo indígena guaraní”, es contrario al art. 299.II.1 de la CPE, siendo que, es competencia de forma concurrente entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, el preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y fauna silvestre manteniendo el equilibrio ecológico y el control de la contaminación ambiental, por lo cual, el art. 104. IV del proyecto de la Carta Orgánica es incompatible con la CPE.             

De acuerdo a la jurisprudencia glosada, se concluye que a través de la Carta Orgánica, no es posible que las autonomías municipales se asignen competencias mediante sus normas institucionales básicas, pues las mismas ya están establecidas en la Constitución Política del Estado, sino que desarrollen aquellas competencias que le fueron atribuidas, conforme concluyó la DCP 0026/2013 de 29 de noviembre.

Por otra parte, también de acuerdo a la SCP 2055/2012, las entidades territoriales autónomas, están obligadas a asumir las competencias establecidas en la Constitución Política del Estado, sin que ello implique, conforme concluyó la Sentencia antes referida que deban ser ejercidas de manera obligatoria de una sola vez, pues el ejercicio competencial debe ser entendido bajo el principio de gradualidad establecido en el art. 269 de la CPE.