DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2014

Fecha: 28-May-2014

son incompatibles

Respecto al art. 44 inc. c), d) y f) de la Carta Orgánica en cuestión son incompatibles con la CPE, siendo que los arts. 234 y 285 de la Norma Suprema, señalan los requisitos para acceder al desempeño de funciones públicas; asimismo, refiere sobre las condiciones generales de acceso al servicio público para ser candidata o candidato a un cargo electivo de los órganos ejecutivo de gobiernos autónomos.

El art. 50 del proyecto de la Carta Orgánica, se debe tener en cuenta, que conforme el art. 240 de la CPE, señala que “I. Toda persona que ejerza un cargo electo podrá ser revocada de su mandato, excepto el Órgano Judicial, de acuerdo con la ley. II. La revocatoria del mandato podrá solicitarse cuando haya transcurrido al menos la mitad del periodo del mandato. La revocatoria del mandato no podrá tener lugar durante el último año de la gestión en el cargo. III. El referendo revocatorio procederá por iniciativa ciudadana, a solicitud de al menos el quince por ciento de votantes del padrón electoral de la circunscripción que eligió a la servidora o al servidor público. IV. La revocatoria del mandato de la servidora o del servidor público procederá de acuerdo a Ley. VI. La revocatoria procederá una sola vez en cada mandato constitucional del cargo electo”; previo haber cumplido el proceso revocatorio podrán ser revocadas y no sería correcto señalar destituidas.