DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2014

Fecha: 28-May-2014

Artículo 50.- (REVOCATORIA DE MANDATO DE AUTORIDADES MUNICIPALES)

I. Por iniciativa popular y mediante proceso revocatorio que decida sobre la continuidad o el cese de funciones de las autoridades del municipio, sean titulares o suplentes, elegidas por voto ciudadano, podrán ser destituidas del cargo cuando haya transcurrido al menos la mitad del periodo del mandato y por una sola ocasión durante el periodo constitucional de la autoridad en el marco de normativa vigente.

III. En cumplimiento de los requisitos para que proceda la iniciativa popular de revocatoria de mandato de autoridades municipales con la firma o huella dactilar de por lo menos el treinta por ciento (30%) de ciudadanos y ciudadanas inscritas en el padrón electoral del municipio en el momento de la iniciativa. Se producirá la revocatoria cuando se cumplan las condiciones establecidas por ley.