DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2014

Fecha: 28-May-2014

el quechua y el castellano serán los idiomas de uso institucional del gobierno autónomo municipal

Ahora bien, el artículo 7 del proyecto de Carta Orgánica que se analiza, señala como “idiomas oficiales” del municipio de Villa Vaca Guzmán al castellano, guaraní y quechua, no obstante que, como se tiene señalado, los 37 idiomas señalados en el art. 5 de la norma constitucional tienen carácter oficial en todo el territorio del Estado Plurinacional; no siendo compatible con dicha norma que el proyecto de Carta Orgánica establezca el carácter oficial únicamente de tres idiomas. En ese sentido, debe aclararse que una situación diferente es que la Carta Orgánica establezca que el quechua y el castellano serán los idiomas de uso institucional del gobierno autónomo municipal, lo cual no sucede en el proyecto que se analiza. Consiguientemente, corresponde declarar la incompatibilidad del art. 7 del proyecto de Carta Orgánica, en los términos señalados.

El art. 9 de la Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Vaca Guamán en su parágrafo: “Se reconoce los derechos establecidos en la Constitución Política del Estado además de los siguientes” y el num. 3 “Derecho a que se priorice los recursos humanos del municipio en la contratación de los mismos, por empresas que trabajan en la explotación de recursos naturales”, es incompatible con la CPE, por lo siguiente; el artículo que está sometido a control de compatibilidad al establecer se reconoce, las ETA no pueden reconocer, siendo que esos derechos están consagrados en la CPE, y las ETA están sometidas a esos derechos; además, el Estado les garantizará el goce disfrute y pleno ejercicio de los derechos civiles, políticos …, así, el art. 9.4 de la CPE señala: “Son fines y funciones esenciales del Estado, además de los que establece la Constitución y la ley (…). Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución”.

Asimismo, no puede priorizarse los recursos humanos del municipio en la contratación de los mismos, siendo que todas las personas tienen el mismo derecho de poder acceder a una fuente laboral; el art. 46.I.2 de la CPE señala: “Toda persona tiene derecho. A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias”, por lo que no se puede privilegiar  a un grupo o sector de la sociedad, sino, las fuentes laborales deben ser ejercidas conforme a la normativa de la CPE.