DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2014

Fecha: 28-May-2014

Los artículos 12, 15, 16, y 18

Los artículos 12, 15, 16, y 18 relativos a la Carta Orgánica, de la organización territorial, regionalización, mancomunidad de municipalidades, naturaleza del gobierno municipal, ejercicio de la democracia, órganos del gobierno autónomo municipal, ordenamiento normativo, son coherentes con la Norma Suprema; en tanto que el art. 11, merece un análisis detallado a efecto de determinar su compatibilidad o no con la Constitución Política del Estado, conforme se pasa a analizar:

      El art. 11 del proyecto de la Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Vaca Guzmán, es incompatible con la Norma Suprema, por cuanto establece los límites del municipio, aspecto que conforme a lo establecido por el art. 158.I núm. 6 de la CPE, corresponde a la Asamblea Legislativa Plurinacional, que entre sus atribuciones, tiene la de “Aprobar la creación de nuevas unidades territoriales y establecer sus límites, de acuerdo con la Constitución y con la ley”; asimismo, el art. 269.II de la CPE, establece que: “La creación, modificación y delimitación de las unidades territoriales se hará por voluntad democrática de sus habitantes, de acuerdo a las condiciones establecidas en la Constitución y la ley”. Por su parte el art. 25 de la Ley de Delimitación de Unidades Territoriales (LDUT), señala: “La Asamblea Legislativa Plurinacional aprobará mediante Ley la delimitación de unidades territoriales por todo el perímetro, por colindancia o por tramo”; el art. 31 de la misma Ley, prescribe: “I. Toda delimitación de unidades territoriales será aprobada mediante Ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional. II. Las leyes deberán emerger de procedimientos administrativos de conciliación, de resultados del referendo o de fallos emitidos por el Tribunal Supremo de Justicia en la delimitación de unidades territoriales y obligatoriamente fijarán los límites de la unidad territorial con datos georeferenciados precisos. III. El Anteproyecto de Ley será remitido a la Asamblea Legislativa Plurinacional, por el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado o por el Tribunal Supremo de Justicia, cuando corresponda”; de donde se establece que, en general, la delimitación de unidades territoriales, se realiza mediante una ley emanada de la Asamblea Legislativa Plurinacional.