DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2014

Fecha: 28-May-2014

con participación de los representantes de las organizaciones sociales, pueblos indígenas guaraní, campesinos y habitantes urbanos.

      El art. 12 del proyecto de Carta Orgánica, respecto a la organización territorial, determina que el municipio está organizado territorialmente en distritos municipales; la creación, modificación y delimitación de estos Distritos se efectuará mediante ley municipal, previo estudio de factibilidad técnica y legal, con participación de los representantes de las organizaciones sociales, pueblos indígenas guaraní, campesinos y habitantes urbanos.

      Sobre esta última afirmación conviene señalar que efectivamente la Constitución Política del Estado, en el art. 269.II, señala que: “La creación, modificación y delimitación de las unidades territoriales se hará por voluntad democrática de sus habitantes, de acuerdo a las condiciones establecidas en la Constitución y la ley”.

      En ese ámbito, corresponde señalar que si bien el Municipio  de Villa Vaca Guzmán fue creado por Ley, no existiendo una manifestación formal de la voluntad democrática de sus habitantes; sin embargo, el artículo 12 del Proyecto de Carta Orgánica debe ser entendido en sentido que el Gobierno Autónomo Municipal se organiza y estructura a partir de la participación de los habitantes del Municipio en la elaboración de la Carta Orgánica y, bajo esa interpretación, el artículo en análisis es compatible con la Constitución Política del Estado.

      El art. 13 del proyecto de la Carta Orgánica del Municipio de Villa Vaca Guzmán, abre la posibilidad para ser parte de una región autónoma con los municipios vecinos; para conformar esa región deberá estar enmarcado conforme el art. 269.III y 273 de la CPE, en ese entendimiento es compatible con la CPE.    

      El art. 14 del proyecto de Carta Orgánica, hace referencia a que podrá asociarse de forma voluntaria, en caso de interés común, entre entidades territoriales autónomas municipales, regionales o indígena originario campesinas asignando recursos económicos de conformidad a convenios y disposiciones establecidas; debiendo realizarse conforme al lineamiento fijado en el numeral 5 parágrafos I Artículo 299 y del numeral 34, 35 parágrafo I del Artículo 302 de la Constitución Política del Estado, en ese entendimiento es compatible con la CPE.

      El art. 15 del proyecto de Carta Orgánica define la naturaleza de la autonomía municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Vaca Guzmán, estableciendo como una entidad autónoma, cuya organización se fundamenta en la independencia, separación, coordinación y cooperación entre los órganos legislativo y ejecutivo, a través de los cuales representa y ejerce el poder público municipal; debe estar sujeta siempre a la Constitución, en los términos establecidos por el art. 60 de la LMAD, sobre la naturaleza jurídica de las cartas orgánicas. En cuanto a los alcances de su autonomía municipal, se sujeta estrictamente por el art. 272 de la CPE; así, interpretada es compatible.