DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2014

Fecha: 28-May-2014

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El art. 22 del proyecto de la Carta Orgánica del municipio de Villa Vaca Guzmán, señala las atribuciones del Consejo Municipal, así, en su numeral 25, resultan siendo incompatibles determinadas frases con la Constitución Política del Estado, por las razones que se exponen a continuación; dicho numeral 25, establece como atribución del Concejo Municipal: “Fiscalizar, (…) a través del Alcalde o Alcaldesa Municipal a las servidoras y servidores públicos municipales  (….) La censura procederá con la aprobación de dos tercios de los presentes e implicará la destitución del servidor público”; cabe señalar que similar disposición fue declarada incompatible con la Constitución en la DCP 0001/2013, contenida en el proyecto de Carta Orgánica del municipio de Cocapata, con los siguientes fundamentos jurídicos: “En el marco de los análisis precedentes, referentes a la separación de funciones y facultades de los órganos de poder público, y el mandato de la Constitución Política del Estado y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización sobre que las funciones de los órganos son indelegables, el Concejo Municipal debe ejercer la facultad fiscalizadora de la cual es titular, de manera directa y sin intermediarios, menos aún si este es el Alcalde que forma parte de otro órgano del GAM”.

Ahora bien, la fiscalización tiene un ámbito muy amplio que no se circunscribe únicamente a la petición de informes orales o escritos, ni tampoco a la interpelación de funcionarios o autoridades del órgano ejecutivo, cuestiones que si son solicitadas a través de la máxima autoridad ejecutiva como es el Alcalde, lo cual es correcto. Pero se debe señalar que la facultad fiscalizadora tiene un espectro más amplio que implica la fiscalización política, administrativa, social y de otros ámbitos no necesariamente deben realizarse a través del Alcalde.