DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2014

Fecha: 28-May-2014

corresponde declarar la compatibilidad con la Constitución Política del Estado.

Conforme a lo señalado, los impuestos, tasas, patentes y contribuciones especiales, deben ser creadas al interior del Gobierno Autónomo Municipal; toda vez que el único requisito para la creación de impuestos municipales, es que no sean análogos a los impuestos nacionales o departamentales, siendo las instancias que certifican ese extremo la Autoridad Fiscal, Ministerio de Economía y Finanzas, del nivel central del Estado. Consiguientemente, corresponde declarar la compatibilidad con la Constitución Política del Estado.

Por otra parte, de acuerdo al art. 302.I.20 de la CPE, es competencia exclusiva de los gobiernos autónomos municipales, además de los impuestos, las tasas y patentes, la creación de contribuciones especiales, entendidas como los aportes en dinero, especie o trabajo, dirigidos a realizar obras específicas en beneficio de los mismos aportantes y de las comunidades en que residen.

El art. 22 núm. 38 de la Carta Orgánica municipal de Villa Vaca Guzmán, en el parágrafo que señala: “o definitiva del titular”; en ausencia definitiva del titular se debe nombrar un sustituto o sustituta, conforme está en la CPE, en su art. 286.II que dice: “En caso de renuncia o muerte, inhabilidad permanente o revocatoria de la máxima autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo, se procederá a una nueva elección, siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato. En caso contrario, la sustituta o sustituto será una autoridad ya electa definida de acuerdo al Estatuto Autonómico o Carta Orgánica según corresponda”, con ese entendimiento, en ausencia definitiva se debe nombrar un sustituto o sustituta.