DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2014

Fecha: 28-May-2014

Artículo 41.- (EJERCICIOS DE LA DEMOCRACIA COMUNITARIA DE LA INSTANCIA ORGÁNICA GUARANÍ)

II. El Mandato será construido por el Ñemboati guasu zonal de Kereimbarenda e Iguembe que establecerá tareas que deben cumplir los concejales Indígenas, este mandato será revisado y evaluado periódicamente por el Ñemboati guasu zonal y será el que sustente la política pública del Pueblo Indígena Guaraní.

III. La Elección y/o revocatoria de las autoridades guaranís que integran el Ejecutivo y Legislativo del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Vaca Guzmán, se regirá según normas propias del Pueblo Indígena Guaraní, establecidas en un procedimiento que será revisado, ajustado y complementado total o parcialmente por el Ñemboati guasu Zonal.

V. La democracia comunitaria, que está vinculada a la construcción normativa y de políticas públicas municipales que afecten derechos del Pueblo Indígena Guaraní de las capitanías zonales de Kereimbarenda e Iguembe, que deberá aplicarse al Ñemboati Guasu que corresponda, a través del Consejo de Capitanes Guaranís de Chuquisaca (CCCH), y se aplicará bajo normas y procedimientos propios del Pueblo Indígena Guaraní, de acuerdo a la presente Carta Orgánica y al bloque de constitucionalidad reconocido en el Artículo 410, Parágrafo II de la Constitución Política del Estado.