DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2014

Fecha: 28-May-2014

Artículo 49.- (CONVOCATORIA)

Artículo 49.- (CONVOCATORIA) El Concejo Municipal una vez cumplido el procedimiento para la iniciativa ciudadana establecidos por ley, habiendo recibido los antecedentes y la propuesta de iniciativa popular, sancionará la Ley de Convocatoria a Referendo, con la anticipación de por lo menos noventa (90) días a la fecha de la realización de la votación.