DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2014
Fecha: 28-May-2014
III.3. El ejercicio de la “democracia comunitaria” en el ámbito de la autonomía municipal
Desde la perspectiva de nuestras comunidades, la autonomía es entendida históricamente a partir de la autodeterminación colectiva; pues, las naciones y pueblos indígena originario campesinos contaban con su propia autonomía y autodeterminación, “sus autoridades Originarias establecidas y respetadas ejercían gobierno de acuerdo a sus principios, normas y procedimientos propios”. Entonces, las mencionadas naciones y pueblos estuvieron constituidos - y aún hoy lo están- por comunidades que en la actualidad se reúnen en torno a la organización territorial heredada de la Colonia, entre las que se encuentran los Municipios; sin embargo, es evidente que aún bajo esa forma organizativa, las comunidades supieron mantener su propio sistema de vida y sus instituciones, articuladas bajo las normas occidentales; lo que implica que a la luz del nuevo orden constitucional, transversalizado por la plurinacionalidad, la descolonización, la interculturalidad y el pluralismo, las cartas orgánicas deben establecer sus interrelaciones entre las estructuras milenarias y/o comunitarias con la estructura del Gobierno Municipal; más aún cuando esta interacción ha existido como una práctica constante en algunos Gobiernos Municipales del área rural.
La autonomía, desde la lógica de nuestras comunidades milenarias, debería ser propugnada en su acepción cercana, por ejemplo, como “jiwasa markasa sayt’ayasjañani”, que denotaría la liberación desde adentro, desde el corazón del ayllu hacia afuera, cuyos protagonistas son los mismos jaqinakas, liberación sentida, pensada y hecha por los propios protagonistas auto convocados.
O también, desde la perspectiva de otros pueblos (tierras intermedias), la instancia cumbre (Tantachawi) determina el manejo de la decisión colectiva que se constituye en autodeterminación, que se plasma en autogobierno. Así, la autodeterminación de nuestras comunidades se expresa en la conjugación de las siguientes voces antiguas:
Palabras que, unidas, se conjugarían así: “Nuqanchik apaykachakuna atiyninchijta yuyayninchijwan”, y traducidas llegarían a significar una auténtica autodeterminación, ya que refiere que los actores de la comunidad de acuerdo a la memoria histórica se autodeterminan para manejar su autogobierno de acuerdo a su propio pensamiento y vivencia.
Precisamente ahí se encuentra el planteamiento del imperativo de la descolonización definitiva de Bolivia, siendo el instrumento fundamental para ello la autodeterminación de los pueblos milenarios, plasmada en la constitución como libre determinación, y que encuentra su máxima expresión las “Autonomías indígena originaria campesinas” como forma de organización formalizada en nuestra Constitución Política del Estado; sin embargo, la autodeterminación y la autonomía, desde la genuina y originaria concepción de los pueblos indígenas y desde la interpretación amplia y favorable del derecho desde la perspectiva que establece nuestra propia Constitución y los Pactos Internacionales sobre Derechos Humanos, no se ejerce únicamente a partir de las Autonomías indígenas originaria campesinas; pues ello implicaría subordinar el ejercicio de ese derecho al cumplimiento de requisitos y de trámites establecidos en una ley, y bajo esa lógica, negar autonomía y autodeterminación a quienes no cumplen con dichos requisitos.
Por ello, es evidente que la autonomía y la autodeterminación de las naciones y pueblos indígenas, rebalsan las estructuras formalizadas para su reconocimiento y se siguen practicando y viviendo aún en las formas organizativas formalmente occidentales, a partir de una articulación entre sus sistemas propios y los contemplados en la Ley de Municipalidades, combinando, en muchos casos, formas de democracia comunitaria y democracia representativa.
Ahora bien, es cierto que la Constitución posibilitó que las Autonomías Indígena Originaria Campesinas, surgieran a partir de las Gobiernos Municipales (art. 291) a través de un proceso de conversión; sin embargo, también es evidente que, por motivos que no corresponde analizar en la presente Declaración, de 170 municipios que potencialmente podrían transformarse en autonomías indígena originario campesinas, la mayoría -salvo once- ha preferido mantenerse como municipios; sin embargo, esto no implica desconocer su base social y su conformación por comunidades indígena originaria campesinas y tampoco desconocer sus instituciones y la forma particular de ejercicio de la democracia que, como se tiene señalado, en muchos casos combina lo comunitario y lo representativo; pues ello implicaría desconocer los derechos que como naciones y pueblos indígenas tienen, dando prevalencia a requisitos formales y condiciones para el ejercicio de los mismos.
Debe considerarse que en el Estado plurinacional se debe promover la pluralización de las instituciones y la vida política, que como anota Sarela Paz, se inspira en varias tradiciones políticas, en distintas doctrinas comprensivas, incluida la liberal, promoviendo su desarrollo, “porque por eso el Estado se reconoce a sí mismo como plurinacional. Es decir, no se trata solamente de que mencione usos y costumbres, que es interesante para un sistema de representación, sino que esos mecanismos de usos y costumbres, que generan formas de representación, tendrán que ser promovidos por el Estado. Entiendo por Estado Plurinacional una forma institucional que abre sus instituciones a una cancha plural”.
En ese sentido, debe mencionarse a la SCP 1422/2012 de 24 de septiembre, que estableció que en el contexto de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, “su estructura organizativa por razones también de orden socio-histórico, podría estar compuesta por organizaciones campesinas, juntas vecinales u otras modalidades organizativas que reflejen un proceso de mestizaje vivido en el País, en estos casos, el reconocimiento de derechos colectivos como naciones y pueblos indígena originario campesinos, responderá a la concurrencia de cualquiera de los elementos de cohesión colectiva descritos supra, es decir a la existencia de identidad cultural; idioma; organización administrativa; organización territorial; territorialidad ancestral; ritualidad y cosmovisión propia, entre otras; por tanto, a pesar de la influencia de elementos organizativos propios de un proceso de mestizaje, en la medida en la cual se identifique cualquiera de los elementos de cohesión colectiva antes señalados, la colectividad será sujeta de derechos colectivos y le será aplicables todos los efectos del art. 30 en sus dos parágrafos de la Constitución, así como los efectos del principio de libre-determinación inherente a los pueblos y naciones indígenas originario y campesinos plasmado en el segundo artículo de la CPE”.
Conforme a ello, y desde la perspectiva de los derechos humanos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, con independencia de la forma de su organización, son sujetos colectivos, titulares de los derechos previstos en el art. 30 de la CPE, en el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y, por ello mismo, los derechos que tiene desde la perspectiva del ejercicio de sus sistemas políticos deben ser desarrollados desde sus Cartas Orgánicas, cuando no se hubieren constituido en autonomías indígenas o, en su caso, desde los Estatutos Indígenas, en caso de haberse constituido en tales.
- proyecto de estatutos autonómicos y cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas
- I.1. Contenido de la consulta
- II. CONCLUSIONES
- Preámbulo
- Artículo 1.- (CARTA ORGÁNICA
- Artículo 2.- (SUJECIÓN)
- Artículo 4.- (IDENTIDAD DEL MUNICIPIO)
- Artículo 5.- (DENOMINACIÓN DEL MUNICIPIO)
- Artículo 6.- (SÍMBOLOS DEL MUNICIPIO)
- Artículo 8.- (VALORES Y PRINCIPIOS DEL MUNICIPIO)
- Artículo 9.- (DERECHOS DE LAS Y LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO)
- Artículo 11.- (DE LAS COLINDANCIAS)
- Artículo 12.- (DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL)
- Artículo 15.- (NATURALEZA DEL GOBIERNO MUNICIPAL)
- Artículo 17.- (ÓRGANOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL)
- Artículo 22.- (ATRIBUCIONES)
- Artículo 24.- (FISCALIZACIÓN)
- Artículo 25.- (FUNCIONAMIENTO)
- Artículo 26.- (DERECHOS, DEBERES Y PRERROGATIVAS)
- Artículo 29.- (DE LA OFICIALÍA MAYOR ADMINISTRATIVA Y LAS OFICIALÍAS DE GESTION MUNICIPAL)
- Artículo 30- (DESCONCENTRACION DE LA GESTIÓN EJECUTIVA)
- Artículo 31.- (FISCALIZACIÓN A LAS INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS)
- Artículo 33.- (DE LAS ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL ALCALDE O ALCALDESA
- Artículo 36.- (DEL PERIODO DE MANDATO, SUPLENCIAS Y SUSTITUCION DEL ALCALDE O ALCALDESA MUNICIPAL)
- Artículo 37.- (DE LOS DISTRITOS MUNICIPALES INDÍGENAS GUARANÍS)
- Artículo 41.- (EJERCICIOS DE LA DEMOCRACIA COMUNITARIA DE LA INSTANCIA ORGÁNICA GUARANÍ)
- Artículo 42.- (RELACIONES INTERGUBERNAMENTALES)
- Artículo 43- (REQUISITOS DE ELECCIÓN DE CONCEJALES)
- Artículo 46.- (INSTRUMENTOS DE DEMOCRACIA PARTICIPATIVA)
- Artículo 47.- (ALCANCE)
- Artículo 49.- (CONVOCATORIA)
- Artículo 50.- (REVOCATORIA DE MANDATO DE AUTORIDADES MUNICIPALES)
- Artículo 52.- (ADMINISTRACIÓN Y CONTROL)
- Artículo 53- (DE LOS RECURSOS MUNICIPALES)
- Artículo 54.- (IMPUESTOS Y RECAUDACIONES).
- Artículo 57.- (PRESUPUESTO MUNICIPAL)
- Artículo 59.- (LÍMITES DEL GASTO CORRIENTE)
- Artículo 60.- (DIAGNÓSTICO Y PLANIFICACIÓN)
- Artículo 62- (SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN MUNICIPAL)
- Artículo 63.- (UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN)
- Artículo 64.- (ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA)
- Artículo 67.- (ARCHIVO INSTITUCIONAL)
- Artículo 68.- (SOLICITUDES DE INFORMACIÓN)
- Artículo 69.- (ÉTICA PÚBLICA)
- Artículo 70.- (RENDICIÓN PÚBLICA DE CUENTAS)
- Artículo 71.- (INTOLERANCIA A LA CORRUPCIÓN)
- Artículo 72.- (OBLIGATORIEDAD DE DENUNCIAR ACTOS DE CORRUPCIÓN)
- Artículo 74.- (SEGURIDAD Y SOBERANÍA ALIMENTARIA)
- Artículo 75.- (SISTEMA DE SERVICIOS DE SALUD)
- Artículo 76.- (SISTEMA DE SERVICIOS DE EDUCACIÓN)
- Artículo 78.- (SERVICIOS DE DEFENSORÍAS DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y CENTROS DE ACOGIDAS)
- a)
- b)
- Artículo 79.- (DESARROLLO DE IGUALDAD DE GÉNERO)
- Artículo 81.- (DESARROLLO DE PERSONAS ADULTAS MAYORES)
- Artículo 84.- (SEGURIDAD CIUDADANA)
- Artículo 85.- (PRODUCTIVIDAD LOCAL
- Artículo 86.- (EMPRENDIMIENTOS COMUNITARIOS)
- Artículo 87.- (SOCIEDADES PRODUCTIVAS Y ECONOMÍA COMUNITARIA)
- Articulo 88.- (FONDO DE DESARROLLO PRODUCTIVO MUNICIPAL)
- Artículo 89.- (FONDO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SOLIDARIO)
- Artículo 93.- (SISTEMA DE RIEGO)
- Artículo 96- (MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS LÍQUIDOS)
- Artículo 99.- (CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN VISUAL)
- Artículo 100.- (RECURSOS HÍDRICOS Y ESPEJOS DE AGUA)
- Artículo 101.- (MANEJO DE CUENCAS)
- Artículo 106.- (PARTICIPACIÓN SOCIAL)
- Artículo 107.- (CONTROL SOCIAL)
- Artículo 111.- (TRANSFERENCIA O DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS)
- Disposición Complementaria Primera.- (VIGENCIA DE LA CARTA ORGÁNICA)
- Disposición Complementaria Segunda.- (REFORMAS DE LA CARTA ORGÁNICA)
- Disposición transitoria Primera.-
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PARA EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
- III.1. Construcción del Estado Plurinacional Comunitario con Autonomías
- modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- de unidad del país, que subyace en los arts. 1 y 2 de la CPE y de manera transversal en toda la Constitución, como elemento articulador de la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad descolonizadora y el régimen autonómico
- III.2. La construcción de las cartas orgánicas a partir del Estado Plurinacional Comunitario con autonomías
- y la Ley
- sin perjuicio de que las entidades territoriales autónomas puedan complementar los contenidos de su norma institucional básica que consideren necesarios dentro del marco de su autonomía”
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes.
- Competencias.
- vivir bien
- Fragmento 84
- III.3. El ejercicio de la “democracia comunitaria” en el ámbito de la autonomía municipal
- mediante sufragio universal
- democracia plural
- III.4. Contextualización del municipio de Villa Vaca Guzmán
- Fragmento 89
- III.5.
- participativa
- III.6.
- Examen de constitucionalidad
- Análisis de compatibilidad
- Fragmento 95
- políticas
- El
- deben utilizar al menos dos idiomas oficiales
- se deben utilizar
- el quechua y el castellano serán los idiomas de uso institucional del gobierno autónomo municipal
- Los artículos 12, 15, 16, y 18
- con participación de los representantes de las organizaciones sociales, pueblos indígenas guaraní, campesinos y habitantes urbanos.
- Fragmento 103
- art. 17
- son coherentes con la norma suprema
- 25
- a través del Alcalde o Alcaldesa”
- a través del Alcalde Municipal o Alcaldesa
- El numeral 35 del art. 22 del proyecto
- corresponde declarar la compatibilidad con la Constitución Política del Estado.
- el numeral 40 del art. 22 del proyecto
- el numeral 18 del art. 33 de la Carta Orgánica de Villa Vaca Guzmán, es incompatible con la Constitución Política del Estado.
- es compatible con la CPE;
- El art. 36 en el parágrafo III
- siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato
- son incompatibles
- El art. 51 del proyecto
- Los arts. 53 y 54 del proyecto
- derecho
- el art. 103 del proyecto
- el art. 104. IV del proyecto de la Carta Orgánica es incompatible con la CPE.
- Disposición Complementaria Primera.-
- Disposición Complementaria Segunda.-
- La Disposición Complementaria Primera.-
- POR TANTO
- 1º INCOMPATIBILIDAD