DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2014

Fecha: 28-May-2014

el art. 103 del proyecto

Por otra parte, el art. 103 del proyecto de Carta Orgánica, al ser el tema de los áridos y agregados, competencia exclusiva del gobierno municipal, éste tiene la titularidad en materia legislativa, reglamentaria y ejecutiva, por la misma razón dicha competencia es “coordinación” y no consulta, además señala: “con los pueblos indígena originario campesinos, cuando corresponda”, y no se puede especificar, siendo que puede haber otros pueblos originario campesinos que no sean de origen guaraní, por lo cual si se refiere a un determinado pueblo originario deberá salvarse el de otros, en base a esa interpretación es compatible con la CPE.