DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2014

Fecha: 28-May-2014

III.5.

         Entre las atribuciones conferidas por el constituyente al Tribunal Constitucional Plurinacional, del art. 202 de la CPE se establece que el ámbito del control normativo de constitucionalidad puede ser previo, preventivo o a priori; y, correctivo, posterior o a posteriori. El primero se realiza antes de la aprobación de la norma, a instancia de las autoridades que tienen legitimación, con el objeto de que el órgano que ejerce el control de constitucionalidad, contraste el texto del proyecto con la Constitución Política del Estado, a objeto de establecer que sus preceptos no sean contrarios al sistema de normas, principios y valores contenidos en la Norma Supra-legal. El control correctivo, posterior o a posteriori es el que se realiza con el mismo objeto, una vez que la norma ha sido aprobada y se encuentra en plena vigencia.

         Dentro de este orden de ideas, la consulta sobre la constitucionalidad de proyectos de estatutos o cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas, como una forma de ejercicio del control previo de constitucionalidad, se constituye en un proceso a través del cual se somete las mismas a juicio de constitucionalidad, para verificar su compatibilidad o incompatibilidad con la Constitución y las normas que integran el bloque de constitucionalidad; cuya base de sustento se encuentra en el nuevo sistema constitucional boliviano, que adopta el modelo de Estado Unitario con Descentralización y Autonomías (art. 1 de la CPE), lo que ha dado lugar a la creación de las Entidades Territoriales Autónomas, las que por mandato constitucional, se organizan y funcionan sobre la base de normas previstas por la propia Constitución Política del Estado, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización y sus respectivos estatutos autonómicos o Cartas Orgánicas.