DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2014
Fecha: 28-May-2014
mediante sufragio universal
Debe señalarse que si bien el art. 284 de la CPE, determina que: “El Concejo Municipal estará compuesto por concejalas y concejales elegidas y elegidos mediante sufragio universal”; lo que podría interpretarse en sentido que sólo se reconoce a la democracia representativa; sin embargo, dicha norma debe ser interpretada sistemáticamente con el segundo parágrafo de la norma constitucional que determina: “En los municipios donde existan naciones o pueblos indígena originario campesinos, que no constituyan una autonomía indígena originaria campesina, éstos podrán elegir sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios y de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal”; norma concordante con lo previsto en el art. 70 de la Ley del Régimen Electoral, y que se articula con lo previsto en el art. 11 de la CPE que establece que Bolivia adopta para su gobierno la forma democrática participativa, representativa y comunitaria…” en coherencia al pluralismo político establecido en el art. 1 de la citada Ley Fundamental; añadiendo en el segundo parágrafo que la democracia se ejerce de manera directa y participativa, representativa y comunitaria, por medio de la elección designación o nominación de autoridades y representantes por normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, entre otros, conforme a Ley.
Conforme a ello, debe señalarse que en los municipios con presencia de naciones y pueblos indígena originario campesinos, es indispensable que la Carta Orgánica consigne la elección de sus representantes ante el Concejo Municipal a través de sus mecanismos y procedimientos propios; articulando de esta manera las formas ancestrales de elección, con aquellas que devienen de la democracia liberal, en caso de que el Municipio esté constituido por personas que no pertenezcan a naciones y pueblos indígena originario campesinos.
En ese marco, corresponde al Concejo Municipal elaborar el proyecto de Carta Orgánica, cumpliendo los estándares del mandato constitucional; proyecto que será aprobado según lo dispuesto por esta Constitución. De hecho, de acuerdo con lo previsto en el art. 302.I.1 son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción elaborar su carta orgánica municipal de acuerdo a los procedimientos establecidos y la ley, pero fundamentalmente tomando en cuenta lo principios que derivan de nuestro modelo de estado, así como sus valores, derechos y garantías.
- proyecto de estatutos autonómicos y cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas
- I.1. Contenido de la consulta
- II. CONCLUSIONES
- Preámbulo
- Artículo 1.- (CARTA ORGÁNICA
- Artículo 2.- (SUJECIÓN)
- Artículo 4.- (IDENTIDAD DEL MUNICIPIO)
- Artículo 5.- (DENOMINACIÓN DEL MUNICIPIO)
- Artículo 6.- (SÍMBOLOS DEL MUNICIPIO)
- Artículo 8.- (VALORES Y PRINCIPIOS DEL MUNICIPIO)
- Artículo 9.- (DERECHOS DE LAS Y LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO)
- Artículo 11.- (DE LAS COLINDANCIAS)
- Artículo 12.- (DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL)
- Artículo 15.- (NATURALEZA DEL GOBIERNO MUNICIPAL)
- Artículo 17.- (ÓRGANOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL)
- Artículo 22.- (ATRIBUCIONES)
- Artículo 24.- (FISCALIZACIÓN)
- Artículo 25.- (FUNCIONAMIENTO)
- Artículo 26.- (DERECHOS, DEBERES Y PRERROGATIVAS)
- Artículo 29.- (DE LA OFICIALÍA MAYOR ADMINISTRATIVA Y LAS OFICIALÍAS DE GESTION MUNICIPAL)
- Artículo 30- (DESCONCENTRACION DE LA GESTIÓN EJECUTIVA)
- Artículo 31.- (FISCALIZACIÓN A LAS INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS)
- Artículo 33.- (DE LAS ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL ALCALDE O ALCALDESA
- Artículo 36.- (DEL PERIODO DE MANDATO, SUPLENCIAS Y SUSTITUCION DEL ALCALDE O ALCALDESA MUNICIPAL)
- Artículo 37.- (DE LOS DISTRITOS MUNICIPALES INDÍGENAS GUARANÍS)
- Artículo 41.- (EJERCICIOS DE LA DEMOCRACIA COMUNITARIA DE LA INSTANCIA ORGÁNICA GUARANÍ)
- Artículo 42.- (RELACIONES INTERGUBERNAMENTALES)
- Artículo 43- (REQUISITOS DE ELECCIÓN DE CONCEJALES)
- Artículo 46.- (INSTRUMENTOS DE DEMOCRACIA PARTICIPATIVA)
- Artículo 47.- (ALCANCE)
- Artículo 49.- (CONVOCATORIA)
- Artículo 50.- (REVOCATORIA DE MANDATO DE AUTORIDADES MUNICIPALES)
- Artículo 52.- (ADMINISTRACIÓN Y CONTROL)
- Artículo 53- (DE LOS RECURSOS MUNICIPALES)
- Artículo 54.- (IMPUESTOS Y RECAUDACIONES).
- Artículo 57.- (PRESUPUESTO MUNICIPAL)
- Artículo 59.- (LÍMITES DEL GASTO CORRIENTE)
- Artículo 60.- (DIAGNÓSTICO Y PLANIFICACIÓN)
- Artículo 62- (SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN MUNICIPAL)
- Artículo 63.- (UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN)
- Artículo 64.- (ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA)
- Artículo 67.- (ARCHIVO INSTITUCIONAL)
- Artículo 68.- (SOLICITUDES DE INFORMACIÓN)
- Artículo 69.- (ÉTICA PÚBLICA)
- Artículo 70.- (RENDICIÓN PÚBLICA DE CUENTAS)
- Artículo 71.- (INTOLERANCIA A LA CORRUPCIÓN)
- Artículo 72.- (OBLIGATORIEDAD DE DENUNCIAR ACTOS DE CORRUPCIÓN)
- Artículo 74.- (SEGURIDAD Y SOBERANÍA ALIMENTARIA)
- Artículo 75.- (SISTEMA DE SERVICIOS DE SALUD)
- Artículo 76.- (SISTEMA DE SERVICIOS DE EDUCACIÓN)
- Artículo 78.- (SERVICIOS DE DEFENSORÍAS DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y CENTROS DE ACOGIDAS)
- a)
- b)
- Artículo 79.- (DESARROLLO DE IGUALDAD DE GÉNERO)
- Artículo 81.- (DESARROLLO DE PERSONAS ADULTAS MAYORES)
- Artículo 84.- (SEGURIDAD CIUDADANA)
- Artículo 85.- (PRODUCTIVIDAD LOCAL
- Artículo 86.- (EMPRENDIMIENTOS COMUNITARIOS)
- Artículo 87.- (SOCIEDADES PRODUCTIVAS Y ECONOMÍA COMUNITARIA)
- Articulo 88.- (FONDO DE DESARROLLO PRODUCTIVO MUNICIPAL)
- Artículo 89.- (FONDO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SOLIDARIO)
- Artículo 93.- (SISTEMA DE RIEGO)
- Artículo 96- (MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS LÍQUIDOS)
- Artículo 99.- (CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN VISUAL)
- Artículo 100.- (RECURSOS HÍDRICOS Y ESPEJOS DE AGUA)
- Artículo 101.- (MANEJO DE CUENCAS)
- Artículo 106.- (PARTICIPACIÓN SOCIAL)
- Artículo 107.- (CONTROL SOCIAL)
- Artículo 111.- (TRANSFERENCIA O DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS)
- Disposición Complementaria Primera.- (VIGENCIA DE LA CARTA ORGÁNICA)
- Disposición Complementaria Segunda.- (REFORMAS DE LA CARTA ORGÁNICA)
- Disposición transitoria Primera.-
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PARA EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
- III.1. Construcción del Estado Plurinacional Comunitario con Autonomías
- modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- de unidad del país, que subyace en los arts. 1 y 2 de la CPE y de manera transversal en toda la Constitución, como elemento articulador de la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad descolonizadora y el régimen autonómico
- III.2. La construcción de las cartas orgánicas a partir del Estado Plurinacional Comunitario con autonomías
- y la Ley
- sin perjuicio de que las entidades territoriales autónomas puedan complementar los contenidos de su norma institucional básica que consideren necesarios dentro del marco de su autonomía”
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes.
- Competencias.
- vivir bien
- Fragmento 84
- III.3. El ejercicio de la “democracia comunitaria” en el ámbito de la autonomía municipal
- mediante sufragio universal
- democracia plural
- III.4. Contextualización del municipio de Villa Vaca Guzmán
- Fragmento 89
- III.5.
- participativa
- III.6.
- Examen de constitucionalidad
- Análisis de compatibilidad
- Fragmento 95
- políticas
- El
- deben utilizar al menos dos idiomas oficiales
- se deben utilizar
- el quechua y el castellano serán los idiomas de uso institucional del gobierno autónomo municipal
- Los artículos 12, 15, 16, y 18
- con participación de los representantes de las organizaciones sociales, pueblos indígenas guaraní, campesinos y habitantes urbanos.
- Fragmento 103
- art. 17
- son coherentes con la norma suprema
- 25
- a través del Alcalde o Alcaldesa”
- a través del Alcalde Municipal o Alcaldesa
- El numeral 35 del art. 22 del proyecto
- corresponde declarar la compatibilidad con la Constitución Política del Estado.
- el numeral 40 del art. 22 del proyecto
- el numeral 18 del art. 33 de la Carta Orgánica de Villa Vaca Guzmán, es incompatible con la Constitución Política del Estado.
- es compatible con la CPE;
- El art. 36 en el parágrafo III
- siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato
- son incompatibles
- El art. 51 del proyecto
- Los arts. 53 y 54 del proyecto
- derecho
- el art. 103 del proyecto
- el art. 104. IV del proyecto de la Carta Orgánica es incompatible con la CPE.
- Disposición Complementaria Primera.-
- Disposición Complementaria Segunda.-
- La Disposición Complementaria Primera.-
- POR TANTO
- 1º INCOMPATIBILIDAD