DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2014
Fecha: 28-May-2014
son coherentes con la norma suprema
Los artículos 19, 20, 21, 22 numerales 1; 2; 3; 4; 5; 6; 7; 8; 9; 10; 11; 12,15, 6,17,18,20,21,22,23,26,27,28,30,31,32,33,34,35,36,37,38,39,41; 23, 24, 25 26 relativos a la Carta Orgánica, referidos al, órgano legislativo, su conformación, organización, atribuciones, gaceta municipal, fiscalización, funcionamiento y derechos deberes y prerrogativas, son coherentes con la norma suprema; en tanto que el art. 22 en sus numerales 25 y 40, merece un análisis detallado a efecto de determinar su compatibilidad o no con la Constitución Política del Estado, conforme se pasa a analizar:
El art. 22 incs. 13 y 14 de la mencionada Carta, señala: “Suspender temporalmente a los Concejales o Concejalas por dos tercios de votos de sus miembros, de acuerdo a lo establecido por la Carta Orgánica y el Reglamento General interno” y “Suspender a los Concejales y concejalas por orden de autoridad judicial competente”, es incompatible con la Norma Suprema bajo el siguiente razonamiento, la suspensión de una autoridad electa, en este caso el concejal, debe ser previo un debido proceso administrativo interno, además debe ser especifico en que situaciones debe ser suspendido el concejal, por lo que es contrario a los arts. 115.II y 117.I de la CPE; asimismo, una autoridad judicial competente, tampoco puede suspender a un concejal, la suspensión sea por motivos administrativos o penales debe ser previo un debido proceso, y que, haya sido ejecutoriado y no haya cumplido dicha sanción sea penal o civil, así, el art. 28 de la CPE, señala: “El ejercicio de los derechos políticos se suspende en los siguientes casos, previa sentencia ejecutoriada mientras la pena no haya sido cumplida”.
El art. 22 en su inc. 24 de la Carta Orgánica del Municipio de Villa Vaca Guzmán, al respeto la jurisprudencia constitucional en la DCP 0001/2013 de 12 de marzo, señala: “El art. 12.I de la CPE señala que ‘El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos’.
En ese mismo marco, el art. 12.II de la LMAD señala que ‘La autonomía se organiza y estructura su poder público a través de los órganos legislativo y ejecutivo. La organización de los gobiernos autónomos está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos’.
En el marco del Fundamento Jurídico III.4 de este fallo, ‘Forma de Gobierno’, se debe señalar que una óptima separación de facultades y funciones debería estar acompañada con la separación de administraciones, cuestión que deberá ser construida de manera progresiva y paulatina de acuerdo a la realidad y necesidad de cada municipio. Sin embargo, se debe evitar las prácticas discrecionales respecto de las sanciones que anteriormente los Concejos Municipales aplicaban a los Alcaldes, pues actualmente estos últimos gozan de una legitimidad cualitativa basada en la elección directa de los mismos, cuestión que los hace diferentes respecto del marco jurídico preconstitucional caduco de la Ley de Municipalidades.
Recordemos que el art. 50 de la LM, incluso regulaba la figura del ‘Voto Constructivo de Censura’ que establecía que: ‘I. El Alcalde Municipal, electo conforme al parágrafo VI del Artículo 200° de la Constitución Política del Estado, podrá ser removido mediante Voto Constructivo de Censura. II. La Censura Constructiva, como medida de excepción, se produce cuando el Concejo Municipal ha perdido la confianza en el Alcalde Municipal. III. La Censura Constructiva produce la remoción del Alcalde. Los procesos de responsabilidad ejecutiva, administrativa, civil o penal se sujetarán a lo previsto por la Ley Nº-1178 de 20 de julio de 1990 y sus Reglamentos.’ Dicho artículo y su procedimiento establecido en el art. 51 de la LM, al no responder al nuevo modelo de Estado, fue derogado por las Disposiciones Derogatorias de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización ‘Andrés Ibáñez’.
Ello no significa que los Alcaldes quedan exentos de sanciones, pues el Concejo Municipal deberá encontrar los mecanismos necesarios que acompañen la facultad fiscalizadora que desempeñan, y deberán acudir a las instancias competentes para que estas sean las que vayan a sancionar al Alcalde respecto de sus faltas.
Recordemos que el art. 108.8 de la Norma Suprema, señala como deber de los bolivianos ‘Denunciar y combatir todos los actos de corrupción’, para lo cual la norma constitucional ha establecido mandatos que permite contar al Estado con una fuerte y determinante política anticorrupción, entre estos mandatos están la retroactividad de la ley en casos de corrupción, la creación de la Procuraduría General del Estado, el Control y Participación Social, la nueva distribución competencias que establece al ‘Sistema de Control Gubernamental’ como competencia concurrente, permitiendo a las entidades territoriales autónomas implementar instancia de control gubernamental, sin perjuicio del control ejercido por la Contraloría General del Estado (arts. 299.II.14 CPE y 137.III de la LMAD).
En ese nuevo contexto, y en el marco de la facultad fiscalizadora que el Concejo Municipal puede ejercer sobre cualquier acto del órgano ejecutivo, podrá elaborar una ley de fiscalización municipal, en la cual se establezcan sanciones homólogas para todas las autoridades electas del gobierno autónomo municipal, que vayan por ejemplo desde descuentos salariales, llamadas de atención, entre otros, pero teniendo como límite de las sanciones la destitución de las autoridades electas en el marco del art. 28 de la norma constitucional que señala que el ejercicio de los derechos políticos se suspenden previa sentencia ejecutoriada mientras la pena no haya sido cumplida. Los concejos municipales tienen el mandato de ejercer su facultad fiscalizadora, en el marco de la separación de órganos, lo que implica diseñar el marco normativo e instrumentos necesarios a fin de que se substancien y canalicen los procesos a las instancias correspondientes.
Ello en el afán de evitar posicionamientos discrecionales que respondan a intereses personales, coyunturales o responda a alianzas políticas por intereses circunstanciales, ha sido derogado y fuera del marco jurídico la figura del voto constructivo, que se sustentaba en un mecanismo administrativo de substanciación.
La observación a este artículo no tiene el propósito de dejar sin responsabilidades a la máxima autoridad ejecutiva del gobierno municipal, sino todo lo contrario, pues todas las autoridades electas, de ambos órganos deben estar sometidas a sanciones homólogas establecidas por una ley municipal, y no a sanciones que respondan a circunstancias. La observación a este artículo se fundamenta en el respeto al voto del ciudadano, al respeto al principio democrático, al principio de igualdad e independencia de órganos, al principio de reciprocidad, y al respeto del ejercicio de los derechos políticos, pero también a la gobernabilidad de un gobierno autónomo municipal”.
- proyecto de estatutos autonómicos y cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas
- I.1. Contenido de la consulta
- II. CONCLUSIONES
- Preámbulo
- Artículo 1.- (CARTA ORGÁNICA
- Artículo 2.- (SUJECIÓN)
- Artículo 4.- (IDENTIDAD DEL MUNICIPIO)
- Artículo 5.- (DENOMINACIÓN DEL MUNICIPIO)
- Artículo 6.- (SÍMBOLOS DEL MUNICIPIO)
- Artículo 8.- (VALORES Y PRINCIPIOS DEL MUNICIPIO)
- Artículo 9.- (DERECHOS DE LAS Y LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO)
- Artículo 11.- (DE LAS COLINDANCIAS)
- Artículo 12.- (DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL)
- Artículo 15.- (NATURALEZA DEL GOBIERNO MUNICIPAL)
- Artículo 17.- (ÓRGANOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL)
- Artículo 22.- (ATRIBUCIONES)
- Artículo 24.- (FISCALIZACIÓN)
- Artículo 25.- (FUNCIONAMIENTO)
- Artículo 26.- (DERECHOS, DEBERES Y PRERROGATIVAS)
- Artículo 29.- (DE LA OFICIALÍA MAYOR ADMINISTRATIVA Y LAS OFICIALÍAS DE GESTION MUNICIPAL)
- Artículo 30- (DESCONCENTRACION DE LA GESTIÓN EJECUTIVA)
- Artículo 31.- (FISCALIZACIÓN A LAS INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS)
- Artículo 33.- (DE LAS ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL ALCALDE O ALCALDESA
- Artículo 36.- (DEL PERIODO DE MANDATO, SUPLENCIAS Y SUSTITUCION DEL ALCALDE O ALCALDESA MUNICIPAL)
- Artículo 37.- (DE LOS DISTRITOS MUNICIPALES INDÍGENAS GUARANÍS)
- Artículo 41.- (EJERCICIOS DE LA DEMOCRACIA COMUNITARIA DE LA INSTANCIA ORGÁNICA GUARANÍ)
- Artículo 42.- (RELACIONES INTERGUBERNAMENTALES)
- Artículo 43- (REQUISITOS DE ELECCIÓN DE CONCEJALES)
- Artículo 46.- (INSTRUMENTOS DE DEMOCRACIA PARTICIPATIVA)
- Artículo 47.- (ALCANCE)
- Artículo 49.- (CONVOCATORIA)
- Artículo 50.- (REVOCATORIA DE MANDATO DE AUTORIDADES MUNICIPALES)
- Artículo 52.- (ADMINISTRACIÓN Y CONTROL)
- Artículo 53- (DE LOS RECURSOS MUNICIPALES)
- Artículo 54.- (IMPUESTOS Y RECAUDACIONES).
- Artículo 57.- (PRESUPUESTO MUNICIPAL)
- Artículo 59.- (LÍMITES DEL GASTO CORRIENTE)
- Artículo 60.- (DIAGNÓSTICO Y PLANIFICACIÓN)
- Artículo 62- (SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN MUNICIPAL)
- Artículo 63.- (UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN)
- Artículo 64.- (ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA)
- Artículo 67.- (ARCHIVO INSTITUCIONAL)
- Artículo 68.- (SOLICITUDES DE INFORMACIÓN)
- Artículo 69.- (ÉTICA PÚBLICA)
- Artículo 70.- (RENDICIÓN PÚBLICA DE CUENTAS)
- Artículo 71.- (INTOLERANCIA A LA CORRUPCIÓN)
- Artículo 72.- (OBLIGATORIEDAD DE DENUNCIAR ACTOS DE CORRUPCIÓN)
- Artículo 74.- (SEGURIDAD Y SOBERANÍA ALIMENTARIA)
- Artículo 75.- (SISTEMA DE SERVICIOS DE SALUD)
- Artículo 76.- (SISTEMA DE SERVICIOS DE EDUCACIÓN)
- Artículo 78.- (SERVICIOS DE DEFENSORÍAS DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y CENTROS DE ACOGIDAS)
- a)
- b)
- Artículo 79.- (DESARROLLO DE IGUALDAD DE GÉNERO)
- Artículo 81.- (DESARROLLO DE PERSONAS ADULTAS MAYORES)
- Artículo 84.- (SEGURIDAD CIUDADANA)
- Artículo 85.- (PRODUCTIVIDAD LOCAL
- Artículo 86.- (EMPRENDIMIENTOS COMUNITARIOS)
- Artículo 87.- (SOCIEDADES PRODUCTIVAS Y ECONOMÍA COMUNITARIA)
- Articulo 88.- (FONDO DE DESARROLLO PRODUCTIVO MUNICIPAL)
- Artículo 89.- (FONDO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SOLIDARIO)
- Artículo 93.- (SISTEMA DE RIEGO)
- Artículo 96- (MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS LÍQUIDOS)
- Artículo 99.- (CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN VISUAL)
- Artículo 100.- (RECURSOS HÍDRICOS Y ESPEJOS DE AGUA)
- Artículo 101.- (MANEJO DE CUENCAS)
- Artículo 106.- (PARTICIPACIÓN SOCIAL)
- Artículo 107.- (CONTROL SOCIAL)
- Artículo 111.- (TRANSFERENCIA O DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS)
- Disposición Complementaria Primera.- (VIGENCIA DE LA CARTA ORGÁNICA)
- Disposición Complementaria Segunda.- (REFORMAS DE LA CARTA ORGÁNICA)
- Disposición transitoria Primera.-
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PARA EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
- III.1. Construcción del Estado Plurinacional Comunitario con Autonomías
- modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- de unidad del país, que subyace en los arts. 1 y 2 de la CPE y de manera transversal en toda la Constitución, como elemento articulador de la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad descolonizadora y el régimen autonómico
- III.2. La construcción de las cartas orgánicas a partir del Estado Plurinacional Comunitario con autonomías
- y la Ley
- sin perjuicio de que las entidades territoriales autónomas puedan complementar los contenidos de su norma institucional básica que consideren necesarios dentro del marco de su autonomía”
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes.
- Competencias.
- vivir bien
- Fragmento 84
- III.3. El ejercicio de la “democracia comunitaria” en el ámbito de la autonomía municipal
- mediante sufragio universal
- democracia plural
- III.4. Contextualización del municipio de Villa Vaca Guzmán
- Fragmento 89
- III.5.
- participativa
- III.6.
- Examen de constitucionalidad
- Análisis de compatibilidad
- Fragmento 95
- políticas
- El
- deben utilizar al menos dos idiomas oficiales
- se deben utilizar
- el quechua y el castellano serán los idiomas de uso institucional del gobierno autónomo municipal
- Los artículos 12, 15, 16, y 18
- con participación de los representantes de las organizaciones sociales, pueblos indígenas guaraní, campesinos y habitantes urbanos.
- Fragmento 103
- art. 17
- son coherentes con la norma suprema
- 25
- a través del Alcalde o Alcaldesa”
- a través del Alcalde Municipal o Alcaldesa
- El numeral 35 del art. 22 del proyecto
- corresponde declarar la compatibilidad con la Constitución Política del Estado.
- el numeral 40 del art. 22 del proyecto
- el numeral 18 del art. 33 de la Carta Orgánica de Villa Vaca Guzmán, es incompatible con la Constitución Política del Estado.
- es compatible con la CPE;
- El art. 36 en el parágrafo III
- siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato
- son incompatibles
- El art. 51 del proyecto
- Los arts. 53 y 54 del proyecto
- derecho
- el art. 103 del proyecto
- el art. 104. IV del proyecto de la Carta Orgánica es incompatible con la CPE.
- Disposición Complementaria Primera.-
- Disposición Complementaria Segunda.-
- La Disposición Complementaria Primera.-
- POR TANTO
- 1º INCOMPATIBILIDAD